
Publicado el 24-Enero-12.
Estimados Clientes:
Les recordamos a los contribuyentes dedicados exclusivamente al TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO Y PRIVADO, DE CARGA O DE PASAJE, que utilizaron en el ejercicio 2011 el estímulo por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota que en el mes de Marzo vence la obligación de presentar escrito libre por el uso de dicho estímulo, según la regla I.11.5. de la Miscelánea Fiscal para 2012.
Anexamos texto integro de la regla I.11.5. de miscelánea fiscal para 2012.
“Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente:
En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:
a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.
b) Modelo de la unidad.
c) Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.
d) Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 24-Enero-12.
Estimados Clientes:
Les recordamos que el Listado de Conceptos que sirvió de Base para el cálculo del Impuesto Empresarial a Tasa Única correspondiente al ejercicio 2011 se debe presentar en el mismo plazo que para el establecido para la declaración anual del ejercicio, es decir, a más tardar el 31 de Marzo de 2012.
Anexamos parte del texto del artículo 21 de la Ley de ingresos para el ejercicio de 2012.
“Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:
I. …
II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:
1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2012, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2012 no resulte impuesto a pagar.
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 11-Enero-12.
Estimados Clientes:
El día de hoy se da a conocer en la Sección de la Secretaria de la Función Pública, el “DECRETO por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada”, Ley orden e interés público cuyo objeto, según lo previsto claramente en su Artículo 1, es regular:
I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas;
II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y
III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley.
Misma que entrará en vigor a los 120 días hábiles siguientes a su publicación (aproximadamente el día 4 de Julio del 2012); estableciéndose asimismo que el ejecutivo federal publicará el Reglamento de dicha Ley dentro de los 180 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor (a más tardar el 20 de Marzo del 2013).
De igual forma se señala por disposición transitoria (Artículo Cuarto) que los certificados digitales expedidos con anterioridad a la fecha en que entré en vigor esta Ley por los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tengan reconocida la calidad de autoridad certificadora, así como por la Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, conservarán su vigencia y alcances, de conformidad con las disposiciones jurídicas bajo las cuales fueron expedidos.
Adjuntamos a ustedes el texto íntegro de la misma.
LeydeFirmaElectronicaAvanzada_sfp110112.doc
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 04-Enero-12.
Estimados clientes:
Mediante el presente damos a conocer a ustedes el artículo DECIMO OCTAVO Transitorio de la miscelánea 2012 que contempla la prórroga para aplicar a partir del 1º de julio del 2012 las nuevas disposiciones relativas a los comprobantes fiscales contenidas en la reforma al Código Fiscal de la Federación, con ciertas salvedades como a continuación se indica:
Artículo Décimo Octavo Transitorio de la Resolución Miscelánea publicado en el DOF el 28 de diciembre del 2011.
Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7. (De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica), I.2.8. (De los comprobantes fiscales impresos), I.2.9. (De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición), II.2.5. (De los comprobantes fiscales a través de Internet o factura electrónica), II.2.6. (De los comprobantes fiscales en papel), II. 2.7. (De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición de la RMF para 2011), así como sus respectivos anexos 1-A (Trámites Fiscales y Medios electrónicos), y 20 (medios electrónicos), en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4. (Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro), I.2.8.1.5. (Comprobantes fiscales de las instituciones de seguros), I.2.8.1.8. (Comprobantes emitidos por instituciones de crédito en operaciones de ventanilla), I.2.8.3.1. (Retención del ISR por pago de intereses) I.2.8.3.2. (Estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito como comprobante fiscal), I.2.8.3.3. (Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas), y II.2.7.1.8. (Expedición de estados de cuenta como CFD’s), de la RMF para 2011.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:
I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. La unidad de medida.
III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. (denominada “Portal Microe”) de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 21-Diciembre-11.
Estimados clientes:
A manera de recordatorio hacernos de su conocimiento que a partir de Febrero del año 2012 todas las PERSONAS MORALES se deben incorporar al nuevo esquema de Pago Referenciado. Esto quiere decir que el pago del mes de Enero del 2012 a efectuarse el 17 de Febrero ya se pagará por TODAS LAS PERSONAS MORALES (no solo las que se dictaminen) vía el nuevo esquema de pago.
En la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html
podrán encontrar toda la información al respecto.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 21-Diciembre-11.
Estimados clientes:
Con fecha de 20 de Diciembre del 2011 el IMSS da a conocer en el DOF el “AVISO mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para 2011”.
Adjuntamos texto íntegro de dicho Aviso.
CostosManoObraporM2 2011_imssDOF201211.doc
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 19-Diciembre-11.
Estimados clientes:
Adjuntamos tabla con record histórico de Salarios mínimos desde el año 1999 en donde podrán observar porcentajes de incremento desiguales en los salarios mínimos para las 3 diferentes zonas geográficas homologándose (igualándose) para 2012 en adelante dicho porcentaje de incremento al 4.20%.
RecordSalariosMinimosdesde1999.pdf
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 19-Diciembre-11.
Estimados clientes:
Con fecha de hoy (19 DE DICIEMBRE DEL 2011) la Comisión Nacional de Salarios Mínimos da a conocer los Salarios Mínimos (Generales y Profesionales) oficiales vigentes para el ejercicio 2012.
Adjuntamos sección de dicha Comisión del DOF.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 13-Diciembre-11.
Estimados clientes:
Con fecha del 12 de Diciembre del 2011 se dan a conocer en el DOF los siguientes decretos de reformas a diversos ordenamientos fiscales para el año 2012:
Así como el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2012.
En breve estaremos dándoles a conocer un resumen de las mismas.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 09-Diciembre-11.
Estimados clientes:
Les informamos que el día de hoy 09 de Diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011”
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 21-Septiembre-11.
Estimados clientes:
Anexo encontrarán cuadro resumen de las distintas obligaciones a cumplir ante el SAT, Hacienda del Estado e INFONAVIT después de presentado el dictamen fiscal.
Obligaciones Dictamen2010.doc
Instructivo_Anexos_Dictamen_Fiscal_2010.pdf
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 18-Julio-11.
Estimados clientes:
El día 15 de julio de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los “Anexos 7 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el 1 de julio de 2011”, que contienen lo siguiente:
· Anexo 7. Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.
· Anexo 15. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 08-Julio-11.
Estimados clientes
Últimamente se han presentado revisiones del SAT en virtud de supuestas “discrepancias” entre lo manifestado por Personas Morales respecto de pagos y retenciones por concepto de arrendamientos, donde se manifiesta el total pagado en el año al REPRESENTANTE COMUN de copropiedades o sociedad conyugal, siendo que en las declaraciones anuales de los arrendadores el ingreso y las retenciones son distribuidos entre todos los integrantes de dichas figuras (copropiedad y sociedad conyugal).
Por lo anterior recomendamos que las Personas Morales que realizan los pagos, emitan constancia de retención POR CADA uno de los integrantes de la copropiedades y/o sociedad conyugal de que se trate aun y cuando el pago se efectúe solo al representante común. Adicionalmente también recomendamos que en la declaración informativa de pagos y retenciones por arrendamiento de bienes, las Personas Morales manifiesten a todos los copropietarios y/o integrantes de la sociedad conyugal.
Por último recomendamos, para efectos de tener un adecuado control de estas figuras, que en los contratos de arrendamiento que se firme se haga el señalamiento expreso de la existencia de la sociedad conyugal y/o de la copropiedad así como la participación de cada persona en la misma, señalando sus nombres, RFC y domicilio fiscal.
El texto siguiente podrían incluirse en los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles con la finalidad de dejar por escrito las anteriores recomendaciones.
PARRAFOS A INCLUIRSE EN LA CLAUSULA DEL PRECIO:
Así mismo y en términos del Artículo 108 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 18 fracción IV primera oración de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en vigor, el pago del precio del arrendamiento deberá realizarse a favor del C. _______________________en su calidad de representante común, quien a su vez y con dicha calidad entregará el comprobante fiscal correspondiente a favor del arrendatario. - - - - - - - - - -
Igualmente y de acuerdo con lo previsto por los artículos 143 penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 123 del Reglamento de dicha Ley; 18 fracción IV segunda oración de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; así como 32 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado todos en vigor, el arrendatario deberá expedir constancia de percepciones y retenciones a favor de cada uno de los copropietarios mencionados en el presente contrato, distribuyendo el importe pagado de la renta estipulada así como los impuestos retenidos, precisamente en las siguientes proporciones:
Copropietario _________________ %
Copropietario _________________ %
Copropietario _________________ %
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 01-Julio-11.
Estimados Clientes:
Con fecha de hoy se publicó en el DOF la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL con vigencia a partir del 1 de Julio del presente año 2011.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 14-Junio-11.
Estimados clientes:
Con motivo de la “Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1 y 1-A (DOF 24/Mayo/2011) se reformaron, entre otras, las reglas I.2.5.2., I.12.4., II.2.3.1., y II.2.3.5., relacionadas con la presentación de solicitudes de devolución de saldos a favor de impuestos mediante el nuevo “Formato Electrónico de Devoluciones (FED)”.
En virtud de lo anterior hemos elaborado un cuadro resumen, en el que se indica la forma de presentación de las diversas solicitudes de devolución así como los anexos con los que deben acompañarse, fundamentándonos con las reglas mencionadas anteriormente, así como con los procedimientos y anexos que se establecen en las diversas fichas para los trámites fiscales contenidas en el Anexo 1-A y en el programa electrónico F3241.
El actual esquema para realizar solicitudes de devolución de manera presencial tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2011.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 03-Junio-11.
Estimados clientes:
Les informamos que el día de hoy 03 de Junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Anexo 16 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 24 de mayo de 2011” que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2010, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2010 (SIPRED’2010), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 30-Mayo-11.
Estimados clientes:
Con fecha del 27 de Mayo del 2010 en la página de Internet del SAT (sección NOVEDADES) se dan a conocer las fechas de presentación del dictamen fiscal (normal y alternativo), mismas que suponemos se formalizarán en su momento mediante Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, conforme al siguiente calendario:
LETRAS DEL RFC |
FECHA DE ENVIO |
De la A a la F |
del 01 al 04 de agosto de 2011 |
De la G a la O |
del 05 al 09 de agosto de 2011 |
De la P a la Z y & |
del 10 al 15 de agosto de 2011 |
Atentamente
FICACHI CONSULTORESPublicado el 26-Mayo-11.
Estimados clientes:
Les informamos que el día de ayer 25 de mayo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a los siguientes Anexos de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 24 de mayo de 2011:
Anexo 4 Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones en formato oficial; Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria; Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria; Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura; Instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito.
Anexo 7 Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista
Anexo 9 Tabla a que se refiere la regla I.3.14.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 148 de la Ley del ISR.
Anexo 10 Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información; catálogo de claves de país y país de residencia; países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de TEREFIPRE a sus residentes; territorios que no se consideran como TEREFIPRE
Anexo 11 Catálogo de claves de tipo de producto; de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados; de entidad federativa; de graduación alcohólica; de empaque; de unidad de medida
Anexo 14 Donatarias autorizadas
Y el día de hoy 26 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Anexo 6 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 24 de mayo de 2011”, que contiene el Catálogo de actividades económicas.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 26-Mayo-11.
Estimados clientes:
Les informamos que el día 24 de Mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A”, la cual entró en vigor a partir del día 25 de Mayo de 2011. De la cual destaca lo siguiente:
LIBRO PRIMERO
LIBRO SEGUNDO
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 04-Mayo-11.
Estimados clientes:
Por medio de la presente les informamos que el día de hoy 04 de Mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 27 de abril de 2011, relativo a la aprobación para utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo certificado digital, expedido por el Servicio de Administración Tributaria para que los contadores públicos autorizados en dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, realicen los trámites correspondientes a su registro”, del cual destacan la aprobación de los “Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que los contadores públicos autorizados realicen ante el IMSS”.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 18-Abril-11.
Estimados clientes
El SAT, a través de su página en Internet, informó que los contribuyentes obligados a dictaminarse deberán de incorporarse al Servicio de Declaraciones y Pagos para efecto de presentar las declaraciones del mes de abril, mismas que deberá de ser cubiertas a más tardar el Martes 17 de Mayo de 2011
Anexamos link para consulta del texto íntegro publicado por el SAT.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15142.html
ATTENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 11-Abril-11.
Estimados Clientes
Mediante el presente hacemos de su conocimiento que en la Sección del IMSS del DOF del día 08 de Abril del 2011, el Consejo Técnico del IMSS publica el:
“ACUERDO SA1.HCT.240210/41.P.DIR, mediante el cual se aprobaron los datos específicos que deben proporcionar los patrones en los siguientes trámites: Registro de Obra; Registro de Obra Subcontratada; Incidencia de Obra; Subcontratación; Cancelación de Subcontratación; y Relación Mensual de Trabajadores; así como los formatos SATIC-01 al SATIC-06”
Acuerdo mediante el cual el IMSS aprueba los datos específicos que deben contener los siguientes Formatos relacionados con avisos relativos a registros e incidencias de obra:
SATIC-01.- Aviso de registro de obra del propietario o contratista
SATIC-01, Anexo 1.- Tipos de Obra
SATIC-01, Anexo 2. Licencia de construcción, permiso o manifestación de obra.
SATIC-01, Anexo 3. Datos de mano de obra
SATIC-02.- Aviso de registro de fase de obra de subcontratista.
SATIC-02, Anexo 1.- Fases de obra.
SATIC-02, Anexo 2.- Datos de mano de obra
SATIC-03.- Aviso de incidencia de obra
SATIC-04.- Aviso de cancelación de subcontratación.
SATIC-05.- Relación mensual de trabajadores de la construcción.
SATIC-05, Anexo 1.- Relación mensual de trabajadores de la construcción.
SATIC-06.- Aviso para informar la subcontratación.
Todos los Avisos se pueden presentar Ordinarios y hasta por una sola ocasión un aviso complementario.
Adjuntamos texto íntegro del ACUERDO.
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 03-Marzo-11.
Estimados Clientes
Con fecha de hoy mediante Acuerdo del IMSS, dicho instituto establece una prórroga (hasta el 07 de Marzo del 2011), para la presentación de la Declaración Anual para manifestar la siniestralidad y la nueva prima con la que cubrirán sus cuotas los patrones al Seguro de Riesgos de Trabajo para el periodo Marzo 2011- Febrero 2012.
Dicha prorroga se motiva por en el hecho de que el día 25 de febrero de 2011, se presentó una afectación operativa en la recepción de la información a través del IDSE, con base en la cual los patrones determinarían la prima correspondiente para efecto del pago de sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo y debido a que la capacidad instalada del Instituto fue superada, se obstaculizó la recepción de dicha información; por lo que los días 26 y 27 de febrero de 2011, el Instituto trabajó en la solución de esta problemática, y fue hasta el día 28 del mismo mes y año, cuando se logró recuperar toda la información correspondiente a 11,283 movimientos registrados el día de la falla en el sistema, reiniciándose hasta esa fecha los servicios en su totalidad y estimándose, en consecuencia, que aproximadamente 53,600 patrones pudieron verse imposibilitados para cumplir con su obligación.
Adjuntamos texto íntegro de la Sección correspondiente del DOF.
IMSS030311ProrrogaPrimaRiesgo2011.doc
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 01-Marzo-11.
Estimados clientes:
A EFECTO DE EVITAR CONSECUENCIAS NEGATIVAS ANTE POSIBLES ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES ESTATALES BAJO CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN CONTRARIOS A LOS NUESTROS, Y TODA VEZ QUE NO NOS CORRESPONDE A NOSOTROS NI A USTEDES ASUMIR LA INTERPRETACIÓN QUE DE LA LEY HAGAN LAS PERSONAS TERCERAS QUE NOS PRESTAN SERVICIOS, SUGERIMOS QUE:
NOTA:
Cuando el prestador del SERVICIO (*) contratado sea persona moral domiciliada fuera del territorio del estado, y que aun manifestando por escrito y por conducto de persona legalmente autorizada, que “LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO NO IMPLICA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES”, SI HABRÁ RETENCIÓN cuando el servicio se presta dentro del territorio del estado.
(*)
Para efectos de este impuesto sugerimos consideren que estaremos en presencia de SERVICIO y no de TRABAJO:- Cuando se contrata a una persona física y esta nos presta el servicio, auxiliado por una o más personas diferentes a ella.
- Cuando se contrata a una persona moral en cualquier caso.
Por el contrario, estaremos en presencia de TRABAJO:
- Cuando se contrata a una persona física y esta nos presta el servicio sin ser auxiliado por nadie más
- Cuando se contrata a una persona moral, en ningún caso.
(**)
2. En todos los SERVICIOS (*) que se presten entre personas físicas o morales, integrantes de su Grupo Accionario, deberemos analizar conjuntamente con ustedes cada caso en particular para concluir, con base en la interpretación que tenemos de la Ley, en que casos deben efectuarse las retenciones.
Para esto sugerimos, salvo su mejor interpretación, tomen en cuenta los criterios y conclusiones vertidos en nuestro Boletín de fecha 10 de Febrero.
Quedamos en espera de cualquier duda o consulta que sobre el particular nos hagan.
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 22-Febrero-11.
Estimados clientes:
Les informamos que el día de hoy 22 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican”, a continuación damos a conocer lo más relevante de dicho decreto:
ARTICULO PRIMERO.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2010. Los contribuyentes personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas y ganaderas podrán presentar dichas declaraciones en el mes de mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en el mes de junio de 2011, tratándose de las personas físicas, sin recargos ni sanciones.
El pago de los impuestos a cargo que resulten en las declaraciones señaladas en el párrafo anterior se podrá efectuar hasta en seis parcialidades consecutivas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXENCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR y IETU. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, y al primer semestre de 2011.
ARTÍCULO TERCERO.- CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS POR OMISIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR Y IETU. Se condonan los recargos causados y las multas que se hayan generado por la omisión en la presentación de las declaraciones del pago provisional de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes al mes de enero de 2011.
ARTÍCULO CUARTO.- DIFERIR EL PAGO DE ISR RETENIDO POR SALARIOS. Podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en dos parcialidades iguales sin la obligación de garantizar el interés fiscal, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas del Estado de Sinaloa. La primera parcialidad deberá enterarse en el mes de abril de 2011 y la segunda en el mes de mayo de 2011, la cual se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de abril y hasta el mes de mayo en el que se realice el pago, sin que deban pagarse recargos.
Se condonan los recargos causados y las multas que se hayan generado por la omisión en el entero de las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes al mes de enero de 2011.
ARTÍCULO QUINTO.- APLAZAR LA DECLARACIÓN DEL IVA DEL MES DE ENERO. Podrán presentar la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de enero de 2011, a más tardar en la misma fecha en que presenten la declaración del mismo impuesto correspondiente a febrero de dicho año, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la resolución de facilidades administrativas para 2011 publicada el 02 de Febrero de 2011 para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SEXTO.- PRÓRROGA PARA PAGOS EN PARCIALIDADES. Los contribuyentes que cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de febrero de 2011 y subsecuentes a partir del mes de abril de 2011. no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
Adjuntamos el texto íntegro del decreto antes mencionado.
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 15-Febrero-11.
Estimados clientes:
El día de hoy se publicó en el DOF el “DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL A LAS PERSONAS FÍSICAS EN RELACIÓN CON LOS PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS”, del que resumimos lo siguiente:
1. SUJETOS QUE PUEDEN APLICAR EL ESTÍMULO FISCAL.- Personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta
2. OBJETO DEL ESTÍMULO.- Deducir de la Utilidad Fiscal del Ejercicio (utilidad a que se refiere el primer párrafo, primera oración del Artículo 177 de la LISR, antes de aplicar las deducciones personales) los Pagos de Enseñanza correspondientes a los siguientes Tipos de Educación a que se refiere la Ley General de Educación:
Efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta
3. REQUISITOS PARA APLICAR EL ESTÍMULO:
Nivel educativo |
Límite anual de deducción |
Preescolar |
$14,200.00 |
Primaria |
$12,900.00 |
Secundaria |
$19,900.00 |
Profesional técnico |
$17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente |
$24,500.00 |
Adjuntamos a ustedes Texto Íntegro del Decreto.
DecretoDeduccionColegiaturas_DOF15Feb11.doc
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES.
Publicado el 11-Febrero-11.
Estimados clientes:
El día de ayer 10 de Febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en la sección del Banco de México el INPC del Mes de Enero que fue de 100.228 puntos. Este índice se ha determinado sobre una nueva base (BASE 2010=100), por lo que en correlación con el INPC del mes de Diciembre del 2010 que fue publicado en el DOF del 10 de Enero de 2011 en cantidad de 144.639 supondría o se podría concluir (incorrectamente) que existió una deflación de Diciembre 2010 a Enero 2011.
Toda vez que a partir del mes de Enero del 2011 los Índices Nacionales de Precios al Consumidor se encontrarán calculados con una nueva base, esta situación obliga a convertir todos los INPC de periodos anteriores a dicha nueva base (2010=100).
Conforme a lo anterior, adjuntamos a ustedes la tabla de INPC con la conversión de todos los INPC a la nueva base 2010 = 100 que nuestra firma ha realizado.
La conversión se efectuó tomando en consideración que en la publicación de hoy en la que se dio a conocer el INPC del mes de Enero del 2011, el Banco de México también señaló que el INPC del mes Diciembre (sobre la nueva base 2010=100) fue de 99.742; por lo que comparativamente con el INPC que en su momento el Banco de México dio a conocer (en el DOF del 10 de Enero de 2011) del mismo mes de Diciembre sobre la base anterior y que fue de 144.639, se pudo determinar el cambio porcentual entre una base y otra, cambio porcentual que aplicamos a los INPC de los meses anteriores.
Atentamente:
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 10-Febrero-11.
Estimados Clientes
Adjuntamos a ustedes algunas consideraciones en relación con el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
Esperamos sea de su utilidad.
AnexoA_GlosarioTerminosTPSyTP.pdf
AnexoB_SupuestosCausacionISERTP_Trabajo.pdf
AnexoC_SupuestosRetencionISERTP_Servicios.pdf
Publicado el 02-Febrero-11.
Estimados clientes:
Les informamos que el día 01 de Febrero de 2011 se publicó en el en Diario Oficial de la Federación la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011”.
Atentamente:
FICACHI CONSULTORES.
Publicado el 26-Enero-11.
Estimados clientes:
A continuación les informamos que el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) promulgó la NIF C-4 INVENTARIOS, la cual deja sin efectos al boletín C-4 INVENTARIOS. La entrada en vigor de dicha norma es para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.
La principal razón para emitir esta norma, la cual sustituye al Boletín C4 INVENTARIOS, radica en que la NIF adoptara las normas establecidas en la actual Normal Internacional de Contabilidad (NIC) 2, inventarios.
Dentro de los principales cambios que contiene la mencionada norma de información están los siguientes:
La NIF C-4 requiere que un cambio de fórmula (antes método) de asignación del costo de inventarios se trate como un cambio contable, con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. El Boletín C-4 no establecía si ese cambio debía tratarse como un cambio en norma particular o en una estimación contable.
La NIF C-4 requiere que se reconozcan como inventarios los artículos cuyos riesgos y beneficios ya se hayan transferido a la entidad; por lo tanto, debe entenderse que los pagos anticipados no forman parte de los inventarios.
Así mismo establece la NIF que tratándose de costeo directo y de la formula (antes método) de ultimas entradas y primeras salidas pueden utilizarse internamente en las entidades incorporándose a sus sistemas internos de información contable; sin embargo, debe ajustarse para que las cifras a incluir en los estados financieros correspondan a las que se hubieran determinado si se hubieran aplicado los métodos y formulas que prescribe y acepta la NIF.
Las disposiciones contenidas en la NIF C-4 entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.
Los inventarios que se presenten en los estados financieros de periodos anteriores que se incluyan para efectos comparativos, de acuerdo a la NIF B-1 deben presentarse ajustándolos retrospectivamente para dar efecto en ellos a las nuevas disposiciones, además de revelar en sus notas lo referente a estas.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 19-Enero-11.
Estimados clientes:
Con fecha del 17 de Enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores” de la cual destacan, entre otros artículos importantes, el artículo 1 (que señala como objeto de dicha ley promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional); el artículo 4 (que establece que únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas dicha Ley podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en la misma), así como el artículo 13 (que menciona expresamente que los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar la ayuda alimentaria, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Leyes del ISR y del IETU y que los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del ISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social).
Así pues, se regulan en el artículo 7, las modalidades de ayuda alimentaria, que consisten en:
I..Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores;
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos, y
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.
Expresando claramente dicho artículo que la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.
Igualmente en otros artículos de la mencionada Ley se establecen los requisitos que, invariablemente deberán reunir los vales mediante los cuales se otorguen las diversas modalidades de ayuda alimentaria (artículo 11), así como sanciones para los patrones que contraten empresas emisoras de vales que no reúnan dichos requisitos (artículo 20), las cuales oscilan desde 2 mil veces el SMG del área ($113,400.00), hasta 6 mil veces el mismo SMG ($340,200.00), (cantidades según SMG vigente en la zona C para el 2011).
shcp170111.doc
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 17-Enero-11.
Estimados clientes:
Por medio de la presente les recordamos que de acuerdo a la regla “II.13.5.1 Información del listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU” (Adicionada en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 publicada el 03 de Diciembre de 2010), quiénes optaron por no presentar mensualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, deberán presentar la información acumulada del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2010 durante el mes de Enero de 2011 a través del listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT.
A continuación el texto íntegro de la regla mencionada anteriormente:
Información del listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU
II.13.5.1. Para los efectos del Artículo Primero de este Decreto, los contribuyentes deberán presentar la información acumulada del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU; en caso de tratarse de un ejercicio irregular, la citada información se presentará desde la fecha de inicio de actividades al 31 de diciembre de 2010. En ambos se deberá presentar la información durante el mes de enero de 2011 a través del listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT.
Asimismo, en los casos de sociedades que entren en liquidación, sean fusionadas o escindidas y el ejercicio fiscal termine anticipadamente de conformidad con el artículo 11, segundo párrafo del CFF, la información que se reportará será la del periodo comprendido del 1o. de enero, o bien desde el día de inicio de operaciones en 2010, a la fecha en que dicha sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente, debiendo presentarla a la autoridad fiscal dentro del mes inmediato siguiente a la fecha en que sucedió cualquiera de las causas de terminación anticipada.
El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalando el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha de envío del último listado, debiendo señalar en el campo de número de operación CERO.
Para los efectos de esta regla, los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar a que se refieren los artículos 8, quinto párrafo y 10, quinto párrafo de la Ley del IETU, el ISR correspondiente al pago provisional del mes de diciembre del ejercicio fiscal de 2010.
Cuando los contribuyentes con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, determinen que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información presentada en el mes de enero de 2011 en los términos del primer párrafo de la presente regla, deberán presentar declaración complementaria en la que se corrija la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio.
CFF 11, LIETU 8, 10, DECRETO DOF 30/JUN/10 PRIMERO
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 13-Enero-11.
Estimados clientes
El Pasado 28 de Diciembre del 2010 fue publicada la Tercera Modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2010 donde se destacan los siguientes puntos:
LIBRO PRIMERO:
LIBRO SEGUNDO:
Tercera Resolucion de Modificaciones.pdf
Atentamente
FICACHI CONSULTORES.
Publicado el 12-Enero-11.
Estimados clientes:
Con fecha del 27 de Diciembre del 2010, la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz publica diversas modificaciones al Código Financiero del Estado de Veracruz, en las que destacan las que a continuación resumimos. Asimismo, adjuntamos a ustedes Análisis comparativo, a la letra, de las disposiciones vigentes en dicho Código hasta el 31 de Diciembre del 2010 y las vigentes a partir del 01 de Enero del 2011:
1.- RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
Se reforman diversos artículos, así como el nombre mismo del impuesto, con el fin preponderantemente, de ampliar la base del impuesto para incluir, además de los pagos o remuneraciones por salarios, a las remuneraciones por servicios personales. Conforme a lo anterior, las modificaciones fueron básicamente:
Se modifica el nombre del impuesto para ahora denominarse: “Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal” (ISERTP)
Se modifican el artículo 98 (objeto del impuesto), para adicionar una nueva fracción II en la que ahora son objeto de este impuesto: Las Erogaciones en efectivo por concepto de Remuneraciones al Trabajo Personal (sea subordinado o no) incluyéndose entre otras: los sueldos y salarios, los honorarios profesionales, emolumentos; contraprestaciones contractuales, cuando el contrato tenga como objeto la prestación de un servicio; los pagos a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones como remuneración a dichos cargos; los pagos realizados a fiduciarios como remuneración a sus servicios; los pagos por concepto de servicios personales; y cualquier otra de la misma naturaleza que las anteriores, con independencia de la denominación que reciba. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones).
Se modifica el tercer párrafo y se adiciona un nuevo cuarto párrafo al artículo 98 para establecer diversos supuestos de retención del ISERTP, tratándose de subcontratación de SERVICIOS, para la prestación del servicio contratado.
Se adiciona una fracción III al artículo 103 (artículo que contiene los conceptos y personas exentas del pago de este impuesto), para excluir como objeto de este impuesto (exentar) los pagos realizados a personas “físicas” por la prestación de su trabajo personal independiente, por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al Valor Agregado
Se modifica la fracción III al artículo 104 (Obligaciones de los contribuyentes), para establecer la obligación de Dictaminar la determinación y pago del ISE R TP, por medio de contador público autorizado, en los términos y plazos del CFF y demás disposiciones legales y tributarias aplicables, y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales.
2.- RESPECTO DEL IMPUESTO ESTATAL PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN
Se deroga el artículo 136 que establecía la no causación de este impuesto por los pagos de: Impuesto sobre Nóminas; Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje; Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; Derechos por servicios de tránsito y transporte por la expedición de licencias para conducir vehículos de motor; Derechos por servicios de la Secretaría en materia de registro y control vehicular, relacionado con la dotación de placas, calcomanías y expedición de tarjetas de circulación de vehículos de motor; y por los derechos por el uso de puentes o carreteras federales concesionadas el Estado.
Por lo que al derogarse este artículo y toda vez que la base de este Impuesto para el Fomento a la educación (que se causa a la tasa del 15%) es el importe de los pagos por concepto de impuestos y derechos estatales, a partir del ejercicio 2011 son base también de este impuesto el pago del nuevo ISERTP, más los demás impuestos y derechos que se encontraban exentos hasta el ejercicio 2010.
Por lo anterior, podemos decir que tanto en el caso de ISERTP, como en el caso del Impuesto Sobre Hospedaje (que ambos se causan a la tasa del 2%) a partir del 2011 el contribuyente estará pagando realmente un 2.3% sobre la base gravable (2% que es la tasa directa sobre la base; más un 15% sobre ese 2% para el fomento a la educación).
3.- RESPECTO DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SEFIPLAN
Se modifica en el apartado C del Artículo 143, la cuota para pago de Derechos de Control Vehicular por el Registro de Vehículos de Servicio Privado: De 5 a 9 SM en el caso de Automóviles, camiones u omnibuses y de 2.5 a 5 SM en el caso de remolques y motocicletas; a pagarse en los meses de Enero a Marzo de cada año, con independencia de que se cause o no el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Se modifica en el apartado D del Artículo 143, la cuota para pago de Derechos de Control Vehicular por el Registro de Vehículos de Servicio Público: De 5 a 9 SM; a pagarse en los meses de Enero a Marzo de cada año, con independencia de que se cause o no el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
4.- DERECHOS POR SERVICIOS DIVERSOS
Se adiciona un artículo 150-Ter para establecer la obligación de causar y pagar una cuota anual de 20 SM por alta y de 10 SM por baja o cualquier otro movimiento, de cada trabajador adscrito a una unidad prestadora de servicios médicos, de guardería o de velación, independientemente de las funciones que desempeñe, pudiendo acreditar el pago de estos derechos, contra el pago del ISERTP.
COMPARATIVO 2010-2011 CFEV.pdf
Atentamente
FICACHI Y ASOCIADOS.
Publicado el 06-Enero-11.
Estimados clientes y amigos:
Mediante el presente les informamos que el Servicio de Administración Tributaria ha renovado su Sistema de Citas por Internet, esto derivado de que el esquema anterior de citas presentaba diversos inconvenientes tales como: Saturación de citas, abandono de las mismas y registro múltiple de citas. Con su nuevo esquema de citas el SAT pretende entonces eliminar los anteriores inconvenientes y las prácticas incorrectas en las que algunos contribuyentes habían incurrido, obligando a todos los contribuyentes de manera general a:
Atentamente:
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 23-Diciembre-10.
Estimados clientes:
- Por medio de la presente les informamos que el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación se publicó la “Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2011”.
- Adjuntamos el texto íntegro de la resolución antes mencionada, así como también anexamos un cuadro comparativo de salarios mínimos.
9_Salariosminimoscomparativo.xls
Atentamente:
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 19-Noviembre-10.
Estimados clientes
Con fecha del Viernes 19 de Noviembre del 2010, se publica en la sección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los siguientes decretos:
El primero de ellos para establecer un estímulo fiscal a contribuyentes que efectúen aportaciones a proyectos de inversión en la producción teatral nacional.
El segundo de ellos para adicionar un inciso F (que se encontraba derogado) a la fracción I del artículo 2 de la Ley del IESPS, a fin de incluir como objeto de este impuesto la enajenación de “Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes” a la tasa del 25%, modificándose y adicionándose en consecuencia otras disposiciones fiscales de la misma Ley a fin de incluir ciertas obligaciones, definiciones y aclaraciones en relación con la enajenación de este bien, nuevo objeto de este impuesto.
El tercero de ellos para reformar el inciso C de la fracción I del artículo 2 de la Ley del IESPS con el objeto de incrementar la cuota de $ 0.10 a $ 0.35 (10 a 35 centavos) por cigarro enajenado o importado.
Adjuntamos texto íntegro de la sección de la SHCP con los tres decretos mencionados.
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 15-Noviembre-10.
Estimados Clientes
Con fecha del Lunes 15 de Noviembre del 2010, se da a conocer la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2011.
De esta Ley destacan los siguientes puntos:
Anexamos texto íntegro de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011.
Atentamente:
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 30-Junio-10.
Estimados Clientes:
En relación con el DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA, publicado en el DOF del día de hoy (30 de Junio del 2010), a continuación damos a conocer a ustedes el resumen de dichas facilidades:
Los invitamos a leer los CONSIDERANDOS del decreto mencionado en el archivo del DOF enviado a ustedes en correo anterior.
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 30-Junio-10.
Estimados Clientes:
Les informamos que el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación se publicó lo siguiente:
Anexamos a ustedes el texto íntegro de las publicaciones antes mencionadas.
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 30-Junio-10.
Estimados Clientes:
Continuando con el Resumen de reglas y contenidos más importantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, en este Séptimo Correo estamos enviando a ustedes RESUMEN DE REGLAS que a nuestro juicio son las más representativas y que en todo momento deben tener presentes, en materia de LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIBROS I Y II).
ResumenEjecutivoRMF2010_LIF2010.pdf
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 29-Junio-10.
Estimados Clientes:
Continuando con el Resumen de reglas y contenidos más importantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, en este Sexto Correo estamos enviando a ustedes RESUMEN DE REGLAS que a nuestro juicio son las más representativas y que en todo momento deben tener presentes, en materia de IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS e IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (LIBROS I Y II).
ResumenEjecutivoRMF2010_IEPS_IDE.pdf
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 29-Junio-10.
Estimados Clientes:
Continuando con el Resumen de reglas y contenidos más importantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, en este Quinto Correo estamos enviando a ustedes RESUMEN DE REGLAS que a nuestro juicio son las más representativas y que en todo momento deben tener presentes, en materia de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIBROS I Y II).
ResumenEjecutivoRMF2010_IVA.pdf
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 28-Junio-10.
Estimados Clientes:
Continuando con el Resumen de reglas y contenidos más importantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, en este Cuarto Correo estamos enviando a ustedes RESUMEN DE REGLAS que a nuestro juicio son las más representativas y que en todo momento deben tener presentes, en materia de IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (LIBROS I Y II).
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 25-Junio-10.
Estimados clientes:
Continuando con el Resumen de reglas y contenidos más importantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, en este tercer correo estamos enviando a ustedes RESUMEN DE REGLAS que a nuestro juicio son las más representativas y que en todo momento deben tener presentes, en materia de IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LIBROS I Y II).
ResumenEjecutivoRMF2010_ISR.pdf
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 25-Junio-10.
Estimados clientes:
Les informamos que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos”, del cual estaremos enviando a ustedes a la brevedad posible un resumen de dicho decreto.
Anexamos a ustedes el texto íntegro del decreto mencionado anteriormente.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 24-Junio-10.
Estimados clientes:
Con motivo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, les informamos que ya salió publicado en la página del SAT el ANTEPROYECTO de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2010; en las que destacan las nuevas fechas para la presentación del dictamen de estados financieros 2009 :
LETRAS DEL RFC |
FECHA DE ENVIO |
De la A a la F |
del 16 al 19 de julio de 2010 |
De la G a la O |
del 20 al 22 de julio de 2010 |
De la P a la Z y & |
del 23 al 26 de julio de 2010 |
Anexamos a ustedes el texto íntegro de dicho anteproyecto.
anteproyecto_primerarmf24062010.doc
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 23-Junio-10.
Estimados Clientes:
Continuando con el Resumen de reglas y contenidos más importantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, en este segundo correo estamos enviando a ustedes RESUMEN DE REGLAS que a nuestro juicio son las más representativas y que en todo momento deben tener presentes, en materia de CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LIBROS I Y II)
ResumenEjecutivoRMF2010_CFF.pdf
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 23-Junio-10.
Estimados Clientes
Respecto del contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, publicada en el DOF del 11 de Junio del 2010, estaremos enviando a ustedes en los próximos días y en diversos correos, un Resumen respecto de las reglas y anexos más importantes a nuestro juicio.
En este primer correo adjuntamos a ustedes:
1.- Archivo con la Estructura comparativa (Título I y Título II) de la RMF 2010.
2.- Archivo con la integración de las reglas por materia y número total de reglas que componen la Resolución Miscelánea Fiscal 2010.
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 22-Junio-10.
Estimados Clientes:
Con fecha del 16 de Junio del 2010, se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación diversos lineamientos en los que se limitan las operaciones con efectivo en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
La exposición de motivos, entre otros considerandos, establece que del análisis de información se aprecia que en los últimos años se ha observado un volumen considerable de excedentes de captación de efectivo EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cuyo origen podría estar vinculado a actividades ilícitas, mismas que se pretenden controlar con estas nuevas medidas.
Las medidas anteriores se encuentran contenidas en las “DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO” publicadas originalmente en el DOF del 20 de Abril del 2009, mismas que para dar entrada a estas nuevas disposiciones han sido reformadas y adicionadas en el DOF del 16 de Junio del 2010.
En dichas reformas se establece, a manera de resumen, lo siguiente:
- Las disposiciones están dirigidas para ser cumplidas por las INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
- Las operaciones que se encuentran reguladas en todos los casos en estas reglas son las operaciones DE RECEPCIÓN DE EFECTIVO EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por:
· Compra de dólares
· Recepción de depósitos en dólares,
· Recepción del pago de crédito o servicios
· Transferencias o situación de fondos
- Se regula que las Instituciones de Crédito deberán ABSTENERSE de llevar a cabo las mencionadas operaciones en efectivo en Dólares por los montos siguientes:
· Con CLIENTES PERSONAS FÍSICAS, operaciones de las ya mencionadas, hasta por un monto acumulado mayor a 4,000 Dólares MENSUALES por cliente (Regla 33ª Bis primer párrafo). Regla en Vigor a partir del Lunes 21 de Junio del 2010 (Artículo Primero Transitorio).
· Con USUARIOS PERSONAS FÍSICAS (excepto tratándose de extranjeros), operaciones de las ya mencionadas, hasta por un monto a 300 Dólares DIARIOS, sin exceder de 1,500 Dólares EN UN MES; por usuario (Regla 33ª Ter) Regla en Vigor a partir del Lunes 21 de Junio del 2010 (Artículo Primero Transitorio).
· Con CLIENTES PERSONAS MORALES, operaciones de las ya mencionadas, sin importar el monto (excepto cuando se trate de personas morales ubicadas en zonas turísticas, representaciones diplomáticas y consulares de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y análogos). (Regla 33ª Bis segundo párrafo con sus fracciones I y II). Regla en Vigor a partir del Lunes 13 de Septiembre del 2010 (Artículo Segundo Transitorio)
- Durante el periodo comprendido a partir del Lunes 21 de Junio y hasta el Domingo 12 de Septiembre del 2010, las instituciones de crédito que lleven a cabo operaciones en efectivo de las ya mencionadas con CLIENTES PERSONAS MORALES por un monto igual o mayor a 7 mil Dólares de los EUA, deberán recabar y conservar los siguientes documentos:
· Descripción de la actividad en virtud de la cual el cliente haya obtenido los billetes o monedas utilizados en la operación que pretenda celebrar (fecha de realización, monto y tipo de contraparte)
· Copia de la declaración presentada por el cliente ante el SAT en caso de que corresponda a ingresos previstos en diversos artículos de la Ley del ISR.
- Obligación de las Instituciones de Crédito de remitir un INFORME TRIMESTRAL (a más tardar el 10 de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año); respecto de las operaciones ya mencionadas, que habiéndose podido realizaen efectivo con DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (por montos inferiores a los antes señalados), conforme a lo siguiente (Regla 34 Bis):
· Informe trimestral de operaciones con CLIENTES, por un monto igual o superior a 500 dólares de los Estados Unidos de América
· Informe trimestral de operaciones con USUARIOS, por un monto igual o superior a 200 dólares de los Estados Unidos de América
Anexamos a ustedes la sección de la SHCP con los DOF del 20 de Abril del 2009 y 16 de Junio del 2010 ya mencionados.
DispCarGralArt115_shcp20Abr2009
ReformaDisp_CompraVtaDolares_shcp16Jun2010
Igualmente podrán encontrar este comunicado y los DOF mencionados en nuestra página de Internet www.ficachi.com.mx
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 17-Junio-10.
Estimados Clientes:
De conformidad con lo estipulado el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, con fecha martes 15/junio/2010, se publicó el ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2010: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
El término CRITERIO NO VINCULATIVO, no se encuentra definido como tal en el Código Fiscal de la Federación. Anteriormente se denominaban PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS dentro la página de Internet del SAT.
A continuación damos a conocer su estructura para el ejercicio 2010:
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo
03/ISR. En materia de Inversiones
04/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
06/ISR. Régimen Simplificado
07/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables
08/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones
09/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004
10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
11/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios
12/ISR. Establecimiento permanente
13/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores
14/ISR. Deducción de inventarios congelados
15/ISR. Inventarios Negativos
16/ISR. Desincorporación de sociedades controladas
17/ISR. No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global
02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
03/IVA. Alimentos preparados
04/IVA. Enajenación de efectos salvados
3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
01/IETU. Pagos con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de la Ley del Impuesto empresarial a tasa única
02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto empresarial a tasa única
4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
01/IEPS. Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.
Debido a la importancia del tema adjuntamos Anexo 3 de la RMF 2010, con el texto íntegro de los criterios antes enlistados.
Atentamente:
FICACHI CONSULTORES.
Publicado el 16-Junio-10.
Estimados Clientes:
El día de hoy (16 de junio de 2010), se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Facilidades Administrativas para los siguientes sectores de Contribuyentes aplicables para 2010.
1. Sector Primario.
2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Adjuntamos el texto íntegro de esta resolución mismo que podrán encontrar en nuestra página de Internet www.ficachi.com.mx
Atentamente:
FICACHI CONSULTORES
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Publicado el 15-Junio-10.
Estimados Clientes:
Con fecha de hoy se publicó el ANEXO 20 DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL 2010
(A. Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos., B. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada, C. stándar de comprobante fiscal digital extensible, D. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales., E. Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>, F. so de la facilidad de nodos <ComplementoConcepto> y <Complemento)
El anexo mencionado lo podrán encontrar en nuestra página de internet www.ficachi.com.mx., ya que por su tamaño no puede ser anexado al presente correo.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
Publicado el 15-Junio-10.
Estimados Clientes:
Con fecha de hoy (15/06/2010) y adicional al ANEXO 20 DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL 2010 se publicaron los siguientes anexos:
ANEXO 2. Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas en los términos de la regla I.3.3.2.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
ANEXO 3. Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
ANEXO 4. A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones en formato oficial. B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria. C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria. D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.
ANEXO 9 A.Tabla a que se refiere la regla I.3.14.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 148 de la Ley del ISR.
ANEXO 11. Catálogos de claves.
ANEXO 12. Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos
ANEXO 13. Áreas geográficas destinadas para la prevención de la flora y fauna silvestre y acuática.
ANEXO 14. Donatarias autorizadas.
ANEXO 17. A. Definiciones. B.Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores. C.Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio. D.Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor. E.Organo Verificador. F.Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. G.Información que deberá entregar el operador.
ANEXO 18. “De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general”.
ANEXO 19. Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2010.
Los anexos mencionados los podrán encontrar en nuestra página de internet www.ficachi.com.mx., ya que por su tamaño no puede ser anexado al presente correo.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES.
Publicado el 15-Junio-10.
Estimados Clientes:
Con fecha de hoy se publicó el ANEXO 20 DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL 2010
(A. Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos., B. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada, C. stándar de comprobante fiscal digital extensible, D. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales., E. Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>, F. so de la facilidad de nodos <ComplementoConcepto> y <Complemento)
El anexo mencionado lo podrán encontrar en nuestra página de internet www.ficachi.com.mx., ya que por su tamaño no puede ser anexado al presente correo.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES.
Publicado el 14-Junio-10.
Estimados Clientes:
Con fecha de hoy se publicó el ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2010 (A. Formas oficiales aprobadas; B. Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del servicio postal; C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados; D. Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México; E. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.)
El anexo mencionado lo podrán encontrar en nuestra página de internet www.ficachi.com.mx., ya que por su tamaño no puede ser anexado al presente correo.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES.
Publicado el 11-Junio-10.
ESTIMADOS CLIENTES:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2010:
En el DOF del día de hoy (viernes 11 de Junio del 2010) se da a conocer la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2010-2011, la cual entrará en vigor a partir del día de mañana.
ANEXOS QUE SE RENUEVAN:
Así mismo los anexos de dicha Resolución que se renuevan son los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 4, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (Artículo Tercero Transitorio). En el DOF del día de hoy solo se dio a conocer el anexo 1-A por lo que en los subsecuentes días se darán a conocer los demás anexos.
ANEXOS QUE SE PRORROGAN:
Los anexos que se prorrogan en esta miscelánea y que vienen de la miscelánea anterior son los siguientes: Anexos 5, 6, 7, 8, 10, 15, 16 y 16-A con sus respectivas modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la prese
Ante Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución (Artículo Cuarto Transitorio).Adjunto al presente enviamos texto íntegro de dicha RESOLUCIÓN, mismo que también podrán encontrar en nuestra página de Internet www.ficachi.com.mx
Atentamente
FICACHI CONSULTORES.
Publicado el 27-Mayo-10.
Estimados Clientes:
Con fecha de ayer 26 mayo 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en la sección de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, decreto en el cual se otorga:
- Estimulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la ley del Impuesto Sobre la Renta (Vigente a partir del 27 de mayo de 2010 hasta el 31 de diciembre del 2011).
Lo anterior en relación con el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su séptimo párrafo vigente a partir del 01 de mayo del 2010, que establece que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. En caso de que los ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente.
El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que se cause (en caso de que la PM exceda del mencionado 10%) en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto que se deba pagar en los términos del citado artículo.
Anexamos a ustedes texto íntegro del decreto, el cual también lo podrán encontrar en nuestra página www.ficachi.com.mx
Atentamente
FICACHI CONSULTORES.
Publicado el 13-Mayo-10.
Estimados Clientes:
Con fecha de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en la sección del IMSS el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, en el que se dan a conocer:
- Los Costos de Mano de obra por metro cuadrado para obra privada; así como
- Los Factores (porcentajes) de mano de obra para los contratos de obra pública
Ambos vigentes para el año 2010; esto en relación con el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, que establece la facultad para dicho Instituto de fijar cuotas en cantidad líquida cuando el patrón no proporcione los elementos necesarios y suficientes para determinar obligaciones incumplidas; caso en el cual el Instituto deberá basarse en dichos Costos y Factores para determinar su estimación y liquidación.
Anexamos la tabla respectiva y les informamos que también pueden consultarla en nuestra página de Internet.
CostosManoObraporM2_2010 imss_DOF130510.doc
Atentamente
FICACHI CONSULTORES
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Publicado el 23-Marzo-10.
Estimados Clientes:
Acorde con el artículo 32-A, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cuando una empresa opta por dictaminar sus estados financieros, hay que avisar a la autoridad esta situación. En el artículo mencionado se establece, en el párrafo conducente, la obligación de las empresas que opten por dictaminarse de manifestarlo al presentar la declaración anual, señalando que NO se dará efecto alguno a la presentación de dicho aviso fuera del plazo en que se deba presentar la declaración anual.
Nuestra opinión al respecto es que una empresa que opte por dictaminarse DEBE FORZOSAMENTE DE PRESENTAR ENTONCES SU DECLARACIÓN ANUAL EN TIEMPO para efectos de que cumpla con la obligación del párrafo que más adelante se transcribe, SIN NECESIDAD DE QUE SE PRESENTE ESCRITO LIBRE ALGUNO A LA AUTORIDAD para avisar tal situación, pues el mismo DEM (programa para presentar las declaraciones anuales) prevée en los datos informativos esta posibilidad.
Dado lo anterior nuestra conclusión es que:
- No es necesario presentar escrito libre a la autoridad para avisarle que se dictaminará la empresa por opción.
- Que la opción se debe ejercer en la declaración anual al presentar el DEM
- Que el DEM se deben presentar en tiempo (A más tardar el 31 de Marzo)
- Que las empresas que se dictaminan opcionalmente y que su dictaminador les solicite que presenten dicho escrito, lo hagan aún cuando reiteramos, en nuestra opinión no es necesario lo anterior.
Art. 32-A CFF quinto párrafo del CFF:
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, LO MANIFESTARÁN AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.
Publicado el 15-Febrero-10.
En la página de internet del SAT se encuentra el anteproyecto (pendiente de publicarse) de la CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2009.
De este anteproyecto destaca el artículo SEGUNDO en el que se menciona que si se presenta espontáneamente aunque sea extemporáneamente (pero a más tardar el 15 de Marzo del 2010) las DIOT´s de cada mes, entonces se exime de la obligación de presentar la informativa de clientes y proveedores.
A continuación ese artículo:
SEGUNDO. Se reforma el Artículo Octavo Resolutivo contenido en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2009, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
“OCTAVO. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores respecto del ejercicio fiscal de 2009, cuando los contribuyentes presenten espontáneamente a más tardar el 15 de marzo de 2010, la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, del citado ejercicio fiscal de 2009, referido por cada mes de operaciones.
Derivado de lo anterior, las personas morales presentarán dicha información en los términos de la regla II.5.1.8. y las personas físicas presentarán la información en los términos de la regla II.5.1.7. de la presente Resolución.
La presente facilidad no constituye una prórroga en el plazo para presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, relativa al ejercicio de 2009, o para eximir de su cumplimiento en tiempo en cualquier otro trámite fiscal que así lo exija como requisito, por lo que igualmente quedan a salvo las facultades de las autoridades fiscales para requerir y en su caso, para aplicar multas por la presentación extemporánea de la misma”.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_1359.html
Publicado el 08-Enero-10.
Con fecha 28 de diciembre del 2009 se publica la 3ª Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2009-2010, de la cual se destaca lo siguiente:
1. La Regla I.2.4.10 señala que la retención de las 2/3 partes del IVA equivale al 0.666666667% independientemente que la tasa sea del 16% ó el 11% y que cuando la retención sea del 4% equivale a un 25% de la tasa del IVA independientemente también a que dicha tasa sea del 16% ó del 11%
2. En el artículo SEXTO de dicha resolución se establece que la DIOT del mes de enero se presentará el día 17 de marzo.
Anexo 5.- Cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
Anexo 8. Tarifa para el cálculo del ISR anual del 2009 y tarifas para los pagos de ISR para el ejercicio 2010.
Anexo 15.- Tarifas para el pago de Tenencia 2010
Anexo 19.- Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos para el ejercicio 2010.
Publicado el 08-Enero-10.
En seguimiento del tema del incremento del IVA al 16%, les informamos que el 28 de diciembre fue publicada la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, de la que destaca el artículo TERCERO que establece reglas para la emisión de comprobantes relacionado con operaciones efectuadas al 31 de Diciembre del 2009 y cobradas a partir del 11 de Enero del 2010.
De dicha disposición, hemos concluido lo siguiente (respecto de la mencionada cartera al 31 de Diciembre del 2009):
1.- Registrar en contabilidad el incremento del 1% adicional a partir del 11 de Enero del 2010 (cargo a clientes con abono a IVA por trasladar).
2.- Toda la cobranza a partir del 11 de Enero del 2010, se deberá dividir entre1.16 y se multiplica por 0.16
3.- Si el pago del cliente es por el total (incluido el 1% adicional para llegar al 16%) el saldo de clientes quedará cancelado en su totalidad.
4.- Si el pago del cliente es por el importe que originalmente se facturó con la tasa al 15%:, quedará un saldo pendiente de cancelar, para efectos de lo cual sugerimos:
- Realizar labor de cobro con el fin de recuperar ese 1% adicional; o en su defecto:
- Emitir nota de crédito por el importe no cobrado, bajo el entendido de que a la empresa le costará ese 1% adicional (castigando su precio).
En la siguiente liga podrán encontrar el texto íntegro de dicha disposición.
DOF 28 DIC 09 ADENDUM 2 IVA.pdf
Publicado el 28-Diciembre-09.
El pasado miércoles 23 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos generales y profesionales que estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2010.
Los Salarios Mínimos Generales (SMG) para 2010 quedaron de la siguiente manera:
ZONA GEOGRÁFICA |
SMG 2009 |
SMG 2010 |
% INCREMENTO |
A |
54.80 |
57.46 |
4.85 |
B |
53.26 |
55.84 |
4.84 |
C |
51.95 |
54.47 |
4.85 |
Publicado el 22-Diciembre-09.
Estimados Clientes y amigos:
Adicionalmente al boletín que les enviamos el pasado 16 de Diciembre, en relación con la transición en las tasas del IVA, adjuntamos al presente un comunicado adicional en el que les hacemos las sugerencias respecto de las leyendas a poner en sus comprobantes fiscales con motivo de esta transición (anticipándonos a cualquier resolución que pueda publicarse, caso en el cual se las haremos saber igualmente).
Publicado el 16-Diciembre-09.
Estimados Clientes y amigos:
Anexo al presente encontrarán documento que contiene nuestros comentarios y recomendaciones en relación con la reforma del IVA para 2010 y su periodo de transición.
BOLETIN_INFORMATIVO_TRANSICION_IVA.pdf
Publicado el 9-Diciembre-09.
Estimados Clientes,
Anexamos a ustedes Resumen de las principales Reformas Fiscales 2010, publicadas recientemente.
Publicado el 12-Octubre-09.
El día de 08 de Octubre fue publicado en el DOF el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS mediante el cual se establecen Reglas para el cumplimiento de la obligación de los Patrones y Beneficiarios (respecto de un contrato de OUTSORCING) de comunicar al INSTITUTO:
Esto derivado de la reforma a la Ley del IMSS (en sus artículos 15-A, 75 y 304) publicada en el DOF del 9 de Julio del 2009.
Anexamos al presente comunicado el texto íntegro de dicho acuerdo del Consejo Técnico del IMSS.
Independientemente de lo anterior, nuestros comentarios al respecto son los siguientes:
Como lo mencionamos, esta información es por UNA SOLA VEZ y se debe presentar dentro del período de 250 días hábiles a partir del 10 de Julio (entre el 10 de Julio del 2009 y el 16 de Marzo del 2010).
Esta información ya viene incluida en el formulario PS-1, por lo que se puede entregar al instituto en la información del tercer trimestre a entregar al instituto el 15 de Octubre, o bien en la información del cuarto trimestre a entregar al instituto el 15 de Enero del 2010.
Asimismo, el artículo 15-A sexto párrafo de la Ley del IMSS señala que el patrón deberá incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios contratados, mediante el SISTEMA DE CÓMPUTO AUTORIZADO POR EL IMSS. El IMSS tendría un plazo de 250 días hábiles a partir de la publicación de la reforma, para dar a conocer ese sistema de cómputo; por lo que al concluir esos 250 días el 16 de Marzo del 2010 habría que estar atentos a la existencia de dicho sistema de cómputo en el plazo mencionado.
Debemos recordar que las obligaciones anteriores corresponden SIEMPRE Y CUANDO exista lo que en el argot de nuestra profesión se denomina OUTSORCING (cuando un patrón en virtud de un contrato ponga trabajadores a disposición de un beneficiario, para que dichos trabajadores ejecuten los trabajos o servicios contratados bajo la dirección del beneficiario y en las instalaciones del mismo).
Asimismo, con esta reforma se obliga al beneficiario (prestatario del servicio) a ser responsable solidario, con el patrón del cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS y por ello la obligación de informar trimestralmente los datos del contrato y de los trabajadores, por lo que si el patrón cumple cabalmente con las obligaciones ante el IMSS, no existirá obligación de pago adicional para el beneficiario mas que la de informar trimestralmente los datos del contrato y de las partes que intervienen en el mismo.
IMSS_AcuerdoConsTecnicoOutsorcing_08102009.pdf
Publicado el 28-Agosto-09
Con fecha del día de ayer, se publicaron en el DOF de la Federación (mediante acuerdo del IMSS) nuevos formatos para efectos del Dictamen del Seguro Social. Anexamos a este correo los formatos con el acuerdo íntegro. Asimismo, en nuestra página de Internet www.ficachi.com.mx podrán encontrar este comunicado.
Publicado el 13-Agosto-09
Estimados Clientes, el pasado 9 de julio se publica en el Diario Oficial de la Federación reformas al artículo 15-A, 75 y 304 de la Ley del IMSS para establecer obligaciones adicionales en la figura de INTERMEDIARIO LABORAL.
HIPOTESIS DE LEY:
“… cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine…”
En esta hipótesis debemos distinguir las siguientes condiciones:
OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN:
El beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la Ley del IMSS en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información contenida en el mismo artículo 15-A
El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
Estas obligaciones se cumplirán mediante programa que será liberado por la autoridad dentro de los 250 días posteriores a la publicación de la Reforma en cuestión, es decir debemos estar atentos para que en el momento en que sea liberado el programa, se utilice y cumplir así con las obligaciones mencionadas. Dicha liberación será a más tardar el 16 de marzo del 2010 de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio.
El incumplimiento de estas obligaciones genera una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo del DF de conformidad con los artículos 304-A y 304-B de la Ley del IMSS.
En atención a lo anterior, les proporcionamos los siguientes cuestionamientos que en nuestra opinión se deben realizar para conocer si los contratos de prestación de servicios que tienen implementados en las empresas, conllevan a ubicarnos en la hipótesis de Ley, caso en el cual, tendríamos que cumplir con las OBLIGACIONES mencionadas.
Adicionamente, mediante la adición al segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del IMSS, el INSTITUTO , a solicitud de los patrones, asignará un registro patronal por cada una de las clases que se requiera.
TEXTO INTEGRO DEL ARTICULO 15-A DE LA LEY DEL IMSS:
Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
(Párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo adicionados a partir del 10 de julio de 2009)
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.
Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.
TEXTO INTEGRO DEL ART 75 DE LA LEY DEL IMSS:
La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.
(Segundo párrafo adicionado a partir del 16 de marzo de 2010 según Artículo Primero Transitorio )
CLASIFICACION Y REVISION DE LA SINIESTRALIDAD DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15 A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.
TEXTO DE LAS ADICIONES A LOS ART 304-A y 304-B DE LA LEY DEL IMSS:
Artículo 304-A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
...
I. a XIX ...
XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;
XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y
XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.
Artículo 304-B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:
...
I. a III...
IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, cuya vigencia empezará 250 días después de que se haya efectuado dicha publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto dentro del plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes.
Durante el plazo señalado, el patrón dentro de la información detallada en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, proporcionará adicionalmente el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.
La información detallada en el párrafo anterior, deberá ser presentada por una sola vez respecto de cada contrato celebrado.
Publicado el 07-Agosto-09
El día de hoy se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 en la que, entre otras, destacan reglas con lineamientos relativos a la presentación del dictamen fiscal 2008.
Anexamos texto íntegro del DOF en la sección de la SHCP del día de hoy 07 de Agosto del 2009.
Publicado el 15-Mayo-09
Con la finalidad de establecer medidas encaminadas a la reactivación de la economía del País, con fecha 14 de mayo de 2009 se publicó el “DECRETO por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican”, por medio del cual se permite el pago en 5 mensualidades del 50% de las cuotas IMSS causadas en mayo y Junio de 2009 con una tasa de interés del 6.5% anual sobre los saldos insolutos.
Este beneficio es adicional al descuento establecido en el decreto publicado el pasado 07 de mayo de 2009.
DecretoPagoaPlazosCuotasIMSS.doc