ENVÍO DEL PAGO PROVISIONAL DE ISR PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL CON LA PRECARGA DE LOS CFDI´s DE INGRESO SOLO CON E.FIRMA
Estimados clientes:
En seguimiento a nuestro boletín 20/2021, les informamos que en días pasados se publicó la “SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021” en la cual se modificó la regla “3.9.19 PAGOS PROVISIONALES PARA PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL”, la cual señalaba que las declaraciones de pagos provisionales estarán prellenadas con la información de los comprobantes fiscales (CFDI´s ) de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago, permitiendo realizar el envío de la declaración utilizando la E.FIMA o CONTRASEÑA, no obstante con la modificación a dicha regla ahora solo se podrá enviar las declaraciones provisionales con la E.FIRMA.
A continuación transcribimos la regla 3.9.19 mencionada y señalamos el cambio.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 (DOF 29-12-2020)
Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley
3.9.19. Para efectos del artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales deberán de efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.
Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.
Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.
Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma o Contraseña.
LISR 14, RMF 2021 2.8.4.1.
SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021
Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley
3.9.19. …
Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.
LISR 14, RMF 2021 2.8.4.1.
Por lo anterior, en caso de tener vencida la vigencia de la e.firma sugerimos renovarla a la brevedad.
Asimismo, les recordamos que existe la facilidad de la regla 13.2. Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia (ver nuestro boletín 30/2021) que permite a las personas morales el solicitar la renovación del certificado de e.firma desde el portal del SAT a más tardar el 30 de abril del 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:
- Que la pérdida de la vigencia del certificado de la e.firma no exceda de un año a la fecha de solicitud de renovación.
- Contar con los archivos de la e.firma caducos (incluida la contraseña).
- Se mantenga el mismo representante legal que haya tramitado el certificado caduco.
- El represente legal cuente con su certificado e.firma activo (toda vez que debe firmar la solicitud de renovación de certificado e.firma de la persona moral).
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.