Boletín 20 / 2013

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF 2013

Publicado 2013-08-15 20:19:27 |


Estimados Clientes:

Con fecha del 14 de Agosto del 2013, se da a conocer en la sección de la SHCP la “TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B y 3”, de las cual destacan como más importantes el contenido de las siguientes REGLAS y ANEXOS que resumimos a continuación:

REGLAS MISCELÁNEAS:

CAUSAS PARA DEJAR SIN EFECTO EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL

  • Regla I.2.2.4 (Regla Adicionada).

El SAT, a fin de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital  y el certificado respectivo, podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital cuando:

  • Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación:
    • No localicen al contribuyente
    • Éste desaparezca durante el procedimiento
    • No ponga a disposición o no presente su contabilidad
    • Se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108 al 113.
  • El contribuyente omita la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o desaparezca

CAUSAS PARA DEJAR SIN EFECTO LOS COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS CON DISPOSITIVO DE SEGURIDAD

  • Regla I.2.8.1.4 (Regla Adicionada).

Para efecto de los emisores de comprobantes fiscales con CBB que se ubiquen en los supuestos de la regla I.2.2.4 antes citada, se les negará la aprobación de nuevos folios y se tendrán por cancelados los folios que no hubieren sido utilizados, no pudiendo volver a emitir comprobantes fiscales con CBB y estando obligados a emitir CFDI en los términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

NOTIFICACION ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS DIGITALES

  • Regla II.2.10.5 (Regla Adicionada).

A través del “Buzón Tributario” el SAT efectuará notificaciones electrónicas por documento digital, dicho buzón estará disponible en la opción “Mi portal”.

Para efecto de las notificaciones, previamente el SAT enviará al correo electrónico del contribuyente un aviso indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.

Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir dichos documentos digitales, en cuyo momento se generará el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirá efecto al día siguiente a aquél en que fue hecho. En caso de no abrir la notificación en el plazo citado, se tendrá por notificada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

Comentario: De lo anterior reviste suma importancia que los contribuyentes actualicen el correo electrónico manifestado ante el SAT a fin de recibir correctamente en dicha dirección de correo la notificación correspondiente, toda vez el cómputo de plazos mencionado anteriormente.

PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES A MÁS TARDAR EL 03 DE JULIO 2013:
Mediante el Resolutivo TERCERO de esta Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2013, se formaliza que la presentación de dictámenes correspondientes al ejercicio 2012 que hayan tenido como fecha del vencimiento el 01 de Julio y que se hayan presentado a más tardar el 03 de Julio se tendrán por presentados EN TIEMPO.

ANEXOS:

Anexo 1-A “Trámites Fiscales” (Anexo Modificado).-
Con motivo de las reglas misceláneas mencionadas anteriormente, respecto de dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital, se modifica este anexo para incluir, entre otras, la ficha de trámite 167/CFF.- Aclaración del impedimento para solicitar la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad o de los certificados del SAT que han quedado sin efectos por orden de autoridad, en términos de la regla I.2.2.4.

Anexo 1-B “Procedimientos Electrónicos” (Anexo de reciente creación en esta 3ra RM a la RMF 2013).-
Se da a conocer este nuevo anexo el cual contiene diversas fichas para trámites electrónicos, entre las que destaca por ejemplo la ficha de trámite 1/CFF.- NOTIFICACIÓN electrónica de documentos digitales a través del Buzón Tributario, ficha de trámite relacionada con la nueva regla de RM que comentamos en líneas anteriores y que establece que se pueden hacer notificaciones por este medio.

Anexo 3.- Criterios No Vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo Modificado).-
Anexo en el que se dan a conocer los siguientes criterios:
17/ISR.      Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades (Criterio Reformado)
31/ISR.      Outsourcing. Retención de salarios (Criterio Adicionado en esta resolución)
32/ISR.      Simulación de constancias (Criterio Adicionado en esta resolución)

Adjuntamos texto íntegro de dicha 3ra Resolución de Modificaciones a la RMF 2013.

 

Atentamente

Ficachi Consultores

Adjuntos

201503122019270.doc