Boletín 27 / 2025 FISCAL

PLAZO PARA CORREGIR CFDI DE NÓMINA EMITIDOS EN EL 2024

Publicado 2025-02-27 10:19:56 |


Estimados Clientes:

 

Como cada año, recordamos a ustedes aquella disposición administrativa que prevalece a la fecha, en la que se señala que los patrones que tengan errores u omisiones en los CFDI de nómina emitidos a sus trabajadores durante el año tendrán como fecha límite para corregirlos el día último del mes de febrero del ejercicio siguiente, a efecto de que se consideren emitidos dentro del ejercicio en el cual se pagaron las contraprestaciones correspondientes a los trabajadores. 

Por lo anterior, para el presente ejercicio 2025 la regla miscelánea 2.7.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, señala que se tiene como fecha límite el día 28 de febrero del 2025 para cancelar los comprobantes de nómina que hayan tenido errores u omisiones en su llenado durante el año 2024, para que se considere válidos o emitidos durante el año 2024. 

 Para tales efectos:

 

  • Se deben emitir los nuevos CFDI de nómina a más tardar el 28 de febrero del 2025, en sustitución, es decir, relacionándolos al o los que se va o van a cancelar.
  • Se deben cancelar los CFDI de nómina emitidos con errores u omisiones
  • El CFDI de nómina emitido en sustitución dentro del ejercicio 2024 y hasta a más tardar el 28 de febrero, deberá tener como fecha de pago, aquella fecha del ejercicio 2024 en que se pagó el salario que ampara dicho CFDI.

 

Sugerimos por lo tanto que, para poder verificar si existen errores en los CFDI emitidos en el ejercicio 2024, validen los CFDI emitidos en el portal del SAT que contiene un apartado relativo al VISOR DE NOMINA para el PATRÓN, mismo que podrá ser de apoyo antes de dicha fecha. Debemos recordar que la intención que puede llevar esta regla miscelánea es que, para el mes de abril, en donde las personas físicas presentan su declaración anual, el DeclaraSAT deberá tener precargados los CFDI de nómina correctos incluyendo a aquellos que se hayan corregido por sustitución a más tardar el día 28 de febrero del 2025:

A continuación la regla miscelánea referida.

 

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2024

2.7.5.6. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

 

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2024 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2024 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

 La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

 

 

Atentamente:

 


Ficachi y Asociados, S.C.