Boletín 37 / 2025 FISCAL

RESICOS PERSONAS FISICAS RELEVADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL 2024

Publicado 2025-04-10 17:20:28 |


Estimados clientes:

     En seguimiento a nuestro boletín fiscal 34/2025, en el cual señalamos algunas consideraciones importantes a tomar en cuenta para la presentación de la declaración anual 2024 de personas físicas, recordamos a ustedes que, por facilidad de regla miscelánea 3.13.7, las Personas Físicas que tributan en el RESICO están relevadas de presentar su declaración anual 2024 únicamente respecto a los ingresos obtenidos en dicho Régimen.

En relación con lo anterior, a continuación detallamos algunos puntos importantes a considerar:

 

  • El pago mensual de ISR que realicen tendrá efecto “Definitivo”.    
  • En caso de obtener, adicionalmente a los ingresos por concepto de RESICO, ingresos en el Régimen de Sueldos y Salarios o en el Régimen de Intereses,  sólo estarían obligados a presentar la declaración anual por lo que respecta a estas dos últimos conceptos y siempre que se trate de casos previstos tanto en la Ley del ISR como en reglas administrativas, en los que se les obligue a presentar declaración anual, como es el caso de haber obtenido ingresos mayores a $400 mil pesos en el ejercicio teniendo impuesto a cargo; o bien tener ingresos por jubilaciones o pensiones; o bien cuando deseen presentarla para recuperar saldo a favor; tener ingresos de dos o más patrones; haber dejado de laborar con un patrón antes del 31 de diciembre; entre otros supuestos que obligarían al trabajador a presentar declaración anual.
  • Tienen la “opción” de presentar la declaración anual del RESICO, quienes obtengan ingresos en copropiedad. En este caso, los copropietarios considerarán, en la parte proporcional que le corresponda, los ingresos que perciban por las actividades del RESICO amparados por los CFDI efectivamente cobrados, el monto del ISR pagado en los pagos mensuales efectuados por el representante común y en su caso, el ISR que les retuvieron.
  • Aun cuando estén relevados de presentar la declaración anual de RESICO, no se exime la obligación de distribuir PTU, por lo que aquellos patrones que tributen en el RESICO y quienes hayan tenido trabajadores en el ejercicio a declarar, deberán determinar la utilidad fiscal para efectos de calcular la PTU que deberán distribuir a sus trabajadores en el 2025.

  

    Abundando en lo anterior y, no obstante, la facilidad mencionada de que un RESICO que a su vez es asalariado pueda no presentar declaración anual, esta obligación no se libera, es decir, las personas físicas del RESICO estarían obligadas a presentar la declaración anual en los siguientes supuestos:

  • Quienes estén obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2024, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600 mil pesos.
  • Quienes obtengan ingresos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y viaticos obtenidos en el ejercicio 2024, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sean superiores a $500 mil pesos.
  • Quienes obtengan ingresos extraordinarios por los cuales estén obligados a realizar el pago del ISR a través de la declaración anual.

 

       Asimismo, por disposición de la regla miscelánea 3.13.10, las personas físicas que tributen en el RESICO que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos que no excedan de los $900,000, tendrán la “opción” de no presentar las declaraciones mensuales y la declaración anual, siempre y cuando emitan los CFDI por las actividades que realicen.

 

A continuación transcribimos las reglas misceláneas 3.13.7 y 3.13.10 de la RMF 2025, antes referidas:

 

Pagos mensuales del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas

3.13.7. Para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, considerarán que el pago mensual que realicen en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, será definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual a que se refieren los artículos 113-E, cuarto párrafo, 113-F y 113-G, fracción VII de dicha Ley, únicamente por los ingresos que correspondan al Régimen Simplificado de Confianza. Lo establecido en el presente párrafo, no exime a los contribuyentes de determinar la renta gravable en términos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, cuando así les corresponda.

Los contribuyentes que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., podrán optar por presentar su declaración anual. Para tal efecto, los copropietarios considerarán los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR en el ejercicio y que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, en la parte proporcional que de los mismos les correspondan y acreditarán, en esa misma proporción, el monto del ISR pagado en los pagos mensuales efectuados por el representante común y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de la referida Ley.

LISR 113-E, 113-J, CFF 31, RMF 2.8.3.1., 3.13.20., 3.13.21.

 

 

Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos

3.13.10. Para los efectos del artículo 113-E, noveno y décimo párrafos de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes, siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con lo señalado por los artículos 29 y 29-A del CFF.

Cuando los ingresos de los contribuyentes excedan de la referida cantidad, deberán presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda en términos de lo establecido en la regla 3.13.11.

LISR 113-E, CFF 29, 29-A

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.