Estimados clientes:
El pasado 07 de abril de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y sus anexos 1, 1-A y 9”, mediante la cual se modifican las siguientes reglas misceláneas y anexos.
- Las reglas misceláneas que sufrieron cambios son las siguientes:
- 2.1.24. Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (Se reforma)
- 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (Se reforma)
- 2.4.10. Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal (Se reforma)
- 2.8.1.6. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual (Se reforma)
- 2.8.3.5. Procedimiento para presentar declaraciones informativas (Se reforma)
- 2.8.3.7. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del derecho petrolero para el bienestar (Se adiciona).
- 2.8.5.2. Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería (Se reforma)
- 2.9.3. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario (Se reforma)
- 2.12.5. Cartas de crédito como garantía del interés fiscal (Se reforma)
- 2.14.14. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones (Se reforma)
- 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero (Se reforma)
- 4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación (Se deroga su quinto párrafo)
- 9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones (Se reforma)
- Los anexos que se modificaron son:
- Anexo 1. “Formas Oficiales fiscales”.
- En relación con la nueva regla 2.8.3.7., se incluye en el Anexo 1 la forma fiscal “DEPEBI”, correspondiente a la “Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar”
- Anexo 1-A. “Trámites fiscales”.
- Se actualizan las fichas de trámite en cuanto a los enlaces y a procedimientos para ingresar a apartados del nuevo portal del SAT.
- En relación con la nueva regla 2.8.3.7., se adiciona también la ficha de trámite “13/LISH Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar.”
- Anexo 9. “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR”.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.