Boletín 45 / 2025 FISCAL

CAUSALES DE RESTRICCION DE CSD, ENTRE ELLAS, NO SUBIR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Publicado 2025-06-19 16:34:31 |


Estimados clientes: 

En relación con nuestro boletín 44/2025, en el cual les informamos respecto de las cartas invitación que recientemente el SAT ha emitido a contribuyentes que se encuentran omisos en el envío de la contabilidad electrónica, reiteramos a ustedes la importancia de dar cumplimiento a dicha obligación, a fin de evitar caer en las siguientes situaciones: 

  • Ser acreedores de multas que ascienden de $7,110.00 a $21,310.00 por no enviar la contabilidad electrónica a través del portal del SAT 
  • Que la autoridad llegue a restringirles los Certificados de Sellos Digitales (CSD), toda vez que una posible causal de restricción de los CSD es caer en el supuesto de infracción relacionado con no ingresar la contabilidad electrónica al SAT. 

 

Por lo anterior, nuestra sugerencia es que analicen a la brevedad los últimos 5 ejercicios y si llegarán a detectar el incumplimiento de esa obligación procedan a enviar los archivos de la contabilidad electrónica que correspondan lo antes posible, ya que la imposición de la multa, aunque implica un tema económico, sería el menor de los problemas; lo preocupante sería que la autoridad llegará a restringirles los CSD, ya que esto les impediría emitir CFDI y el proceso para levantar la restricción de CSD es muy complejo.

Compartimos el artículo 17-H Bis, fracción IX del CFF que señalan que una posible causal de restricción de los CSD es caer en el supuesto de infracción relacionado con NO INGRESAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA AL SAT:

 Código Fiscal de la Federación

Artículo 17 H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

 

Y dentro de las causales o conductas infractoras previstas en el artículo 81 del CFF está la de no subir a la página del SAT la contabilidad electrónica;

 Código Fiscal de la Federación

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: 

XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectur.  

 

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: 

XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $7,110.00 $21,310.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

 

 

 

Atentamente:

 

 

Ficachi y Asociados, S.C.