Estimados Clientes:
Hacemos de su conocimiento que en recientes fechas la SEFIPLAN ha implementado el denominado por esta autoridad como PROGRAMA DE INVITACIÓN A CONTRIBUYENTES PARA QUE CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES FISCALES.
Mediante este PROGRAMA DE INVITACIÓN, diversos contribuyentes están recibiendo en fechas recientes CARTAS-INVITACIÓN emitidas masivamente por la autoridad estatal mediante las que la SEFIPLAN señala que derivado de la información con la que dispone se conoció que el contribuyente cuenta con personal a su servicio al que se le remunera mediante un servicio personal subordinado y que del análisis a los CFDI de nómina emitidos por la contribuyente en los periodos que, para cada CARTA-INVITACIÓN se señalan de manera específica a cada contribuyente. la mencionada autoridad observó diferencias entre:
- El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) que le correspondía enterar al contribuyente (según los cruces de esa autoridad)
contra
- Las declaraciones de pago efectuadas por este impuesto estatal
Solicitando al contribuyente que realice cualquiera de ambas situaciones (la que see aplicable a cada quien):
- Aclarar su situación fiscal respecto del (los) periodo(s) a que se refiere la invitación; o en su caso,
- Corrigiendo su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones de pago definitivas espontáneas que procedan, con el objeto de evitarse la imposición de sanciones por parte de la autoridad
Señalándose también en dicha CARTA-INVITACIÓN que el contribuyente deberá informar por escrito a la autoridad fiscal cual de ambos caminos tomó (entre Aclarar o Corregir su situación), mediante la presentación de un escrito libre en original y copia, firmado por el representante legal, de cualquiera de las siguientes dos formas:
- A través del correo fiscal_aclaraciones@veracruz.gob.mx anexando copia legible de la documentación comprobatoria correspondiente, en forma completa, correcta y oportuna, haciendo referencia al número y fecha de este oficio La información y documentación que la soporte o en su caso que con anterioridad haya presentado lo solicitado, o bien
- De manera presencial ante la Dirección General de Fiscalización, sito en el segundo piso del edificio ubicado en la avenida Xalapa, número 301, esquina Boulevard Adolfo Ruiz Cortines, colonia Unidad del Bosque Pensiones, código postal 91017 de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, en la Ciudad de Xalapa, Veracruz,
Dando un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se reciba la presente CARTA-INVITACIÓN, para presentar el escrito mediante el que se aclare o se corrija la situación fiscal.
Por lo que con base en lo anterior es indispensable que realicen:
- Las descargas de los CFDI de nómina de los periodos observados por la autoridad
- La revisión de los conceptos que gravan para el ISERTP
- La confirmación de que los importes gravables fueron base del ISERP enterado en dicho periodo con base en los conceptos gravables o bien en su caso
- La corrección de los importes que fueron gravables con el consecuente pago de las diferencias
Y proceder a realizar escrito libre bien sea aclarando o bien corrigiendo. Es importante mencionar que, hasta donde hemos podido observar, la inteligencia artificial de la autoridad está tomando como gravables TODOS los conceptos de nómina que fueron pagados, omitiendo los que pudieran estar exentos en términos del artículo 103 del Código Financiero del Estado de Veracruz, por lo que si el contribuyente tiene manera de justificar que no hay diferencias en pago y que las diferencias observadas por la autoridad son incorrectas, deberá justicarlo, motivar su respuesta y fundamentarse en las diversas exenciones previstas en el mencionado artículo. Pero si aún con estos visibles errores de lectura de la autoridad (en donde está pretendiendo gravar todos los conceptos de pago de nómina, omitiendo categóricamente los que están exentos según el mencionado artículo 103) el contribuyente observa que debió haber efectuado pagos mayores a los que realizo, deberá aprovechar este momento para corregir y enterar las diferencias con el fin de evitar actos posteriores de molestia que redunden en pagos de multas.
Quedamos a sus órdenes para los comentarios o dudas al respecto.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.