Boletín 36 / 2013

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2014

Publicado 2013-11-26 20:31:35 |


Estimados Clientes

Con fecha del 20 de Noviembre 2013, en Edición Vespertina, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la “Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2014”. De su publicación destacan, en materia fiscal, los puntos que a continuación les resumimos:

1.- Art. 8.- TASAS DE RECARGOS.- Se mantiene para el 2014 la misma tasa de recargos que la vigente para el presente año 2013: 0.75% mensual sobre saldos insolutos y del 1, 1.25 y 1.5% sobre saldos insolutos, tratándose de pagos a plazos.

2.- Art. 15.- REDUCCIÓN DE MULTAS.- Reducción de multas impuestas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago (con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85-I del CFF relativo a infracciones por oponerse a la práctica de una visita domiciliaria) entre otras, las:
- Relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes,
- Relacionadas con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos
- Relacionadas con la obligación de llevar contabilidad,
- Impuestas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación

La reducción será del 50% de la multa impuesta cuando el contribuyente se autocorrija y pague las contribuciones omitidas antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando además de dicha multa reducida se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios cuando sea procedente.

La reducción será del 60% de la multa impuesta cuando el contribuyente se autocorrija y pague las contribuciones omitidas después de que se levante el acta final y antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre y cuando además de dicha multa reducida se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios cuando sea procedente.
 
3.- Art. 16, inciso A.- ESTÍMULOS FISCALES:
- Estímulo Acreditamiento IESPS por adquisición de DIESEL, Fracciones I, II y IV.- Se mantienen los estímulos fiscales consistentes en permitir el acreditamiento del IESPS por adquisición de diesel contra ISR propio o retenido en el mismo ejercicio.- Para personas físicas con actividades empresariales, excepto minería y para personas que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
-  Estímulo Devolución IESPS por adquisición de DIESEL, Fracción III.- Continúa la posibilidad de que las personas al sector agropecuario puedan solicitar la devolución del IESPS por adquisición de diesel que tuvieran derecho a acreditar.
- Estímulo Carretero, Fracción V.- .- Se mantiene este estímulo el cual consiste en acreditar hasta en un 50 por ciento del total de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, para los contribuyentes que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota
- NUEVO Estimulo por adquisición de Combustibles Fósiles, Fracción VI.- Se otorga este estímulo a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión. El estímulo fiscal será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota IEPS (Artículo 2º, fracción I, inciso H de la Ley del IEPS) que corresponda a cada Combustible Fósil por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión. El estímulo solo podrá será acreditado contra el ISR propio. Quien no lo acredite en pagos provisionales o en la declaración anual del ejercicio que corresponda, perderá el derecho a acreditarlo en ejercicios posteriores.

4.- Art. 16, inciso B.- EN MATERIA DE EXENCIONES:
- Exención del pago del ISAN, Fracción I.- Continua la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos a cargo de personas físicas o morales,  cuando estos sean enajenados al público en general  o se importen definitivamente
- Exención del pago del DTA, Fracción II.- Continua la exención del pago del derecho por trámite aduanero por la importación del gas natural, de acuerdo al artículo 49  de la Ley Federal de Derechos.

5.- Art. 17.-  DEROGACIÓN DE DISPOSCIIONES QUE CONTENGAN EXENCIONES O TRATAMIENTOS PREFERENCIALES.- Se deroga toda disposición que contengan alguna exención o tratamiento preferencial en materia de ingresos y contribuciones federales distintas de las previstas en el CFF y en dicha Ley de Ingresos.

6.- Art. 21.- TASA DE RETENCIÓN POR PAGO DE INTERESES.-  Durante el ejercicio fiscal de 2014 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

 

 

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

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