Boletín 52 / 2025 FISCAL

DESCUENTOS POR CRÉDITOS INFONAVIT CUANDO HAY INCAPACIDADES Y AUSENTISMOS, COMUNICADO INFONAVIT EN RELACION CON DUDAS A ESTE RESPECTO

Publicado 2025-07-16 17:58:44 |


Estimados clientes: 

 

Como es de su conocimiento, con fecha 21 de febrero de 2025 se publicó en el DOF la reforma a la Ley del INFONAVIT, en la que se modificó, entre otros, el artículo 29, en su segundo párrafo para señalar que cuando se trate de la obligación patronal de hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, para destinarlos al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, no se suspenderá de dicha obligación por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social. 

El texto anterior ha dejado algunas inquietudes o creencias equivocadas e infundadas, de que aun cuando el trabajador no labore y no se le paguen sueldos, debe ser el patrón quien absorba el pago de un crédito que, de origen, es una deuda del trabajador con el Instituto. 

Nuestra postura de acuerdo con el texto de diversos artículos de la propia Ley, entre ellos el 29, fracción III, de la Ley de INFONAVIT, así como el artículo 2, fracción VI, artículo 3, fracción IV, y el Capítulo IV denominado “De la Retención y Entero de Descuentos para la Amortización de Crédito”, del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT;  es que el trabajador es quien tiene invariable y únicamente la obligación de hacer frente al pago de su crédito INFONAVIT, pues es él quien contrajo con el Instituto la obligación de pago y a quien dicho Instituto le otorgó el préstamo para su vivienda; en tanto, que para el patrón únicamente recae la obligación de retener o efectuar descuentos al salario del trabajador para enterarlo al Instituto siendo responsable solidario cuando habiendo retenido al trabajador omita el entero de estas retenciones a INFONAVIT, no así cuando no haya efectuado retención alguna a falta de ingreso del trabajador contra el cual se pueda realizar la retención. 

Es decir, que cuando por incapacidades o ausentismos los patrones no realicen pagos al trabajador, es imposible que el patrón sea quien deba absorber las cantidades que, de origen y jurídicamente, corresponden a una deuda del trabajador con el Instituto. Entonces, lo que busca la mencionada reforma a la Ley del INFONAVIT es que no se suspendan los descuentos del crédito INFONAVIT, aun cuando haya ausencias o incapacidades, obligando al patrón a efectuar dichos descuentos cuando haya posibilidad o recurso para retener al trabajador. 

En seguimiento y respaldo de lo anterior, el INFONAVIT se pronunció el pasado 13 de marzo de 2025, a través del Criterio 01/2025 (mismo que compartimos en el boletín fiscal 31/2025), así como en un reciente comunicado que ha enviado a los patrones, y su postura es coincidente con la nuestra, en el sentido de que el patrón debe retener al trabajador para el pago de su crédito, hasta el monto que alcance a ser cubierto con el salario del trabajador. 

En el comunicado antes mencionado el Instituto compartió una presentación en la que señala que cuando el salario del trabajador no alcance a cubrir el monto total de la amortización del crédito (ya sea porque el empleado haya percibido un ingreso menor o no haya percibido ingresos) se presente una ACLARACIÓN ante el Instituto para informarle que debido a ausentismos o incapacidades del empleado, el patrón no retuvo ni enteró ante dicho instituto la cantidad mensual que por concepto de descuento esté estipulado en el aviso de retención por créditos de INFONAVIT. 

La aclaración que deberá presentar el patrón es derivada de que como la reforma a la Ley establece que cuando haya incapacidad o ausentismo se debe seguir reteniendo, pero el salario del trabajador no es suficiente, entonces se debe manifestar esta situación al propio Instituto en el sentido de que el salario no fue suficiente para poder retener lo que establezca el respectivo aviso de retención. 

Nuestra sugerencia es que por supuesto presenten la aclaración cuando tengan este supuesto, a fin de evitar que el Instituto les determine supuestas diferencias u omisiones en el entero de las amortizaciones de los trabajadores. 

 

Adjunto compartimos a ustedes el texto con los artículos referidos en el presente boletín y la presentación del Instituto que señala los plazos y el procedimiento para cumplir con la reforma al artículo 29 de la Ley. 

Asimismo, compartimos el link del apartado “Aclaraciones patronales” ubicado en el portal del INFONAVIT, que contiene información útil para presentar la respectiva aclaración, así como Guías y Material relacionado al tema.

 

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavitmx/mx2/patrones/tengo_adeudos/aclaraciones_patronales/!ut/p/z1/jZA7DsIwEETPwgk8dmInLk0M-YFJBPngBqVCliBQIM4PAlFQYLLdSu_NroZY0hM7Dnd3HG7uMg6n57634iByDRonYJICEJtkvZxzTtmWke4NpECWhNTEbaxQG2lYKQJWKEHsFF9KHdIyBquoAeq2pjrXETjCaT5-jMI03wNYf3xH7PeJTLYRBBasTMsqMDvhB4oV_wCeDl-Ar6R_b17PTdP0cLlTswe_wb0V/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

Reforma art29 Cómo cumplir_FCH440.pdf

Boletín 52a_Fundamentos -Obligación del Patron de Retener y Enterar Descuentos_FCH120.pdf