POSIBILIDAD DE EXENTAR ISERTP POR NUEVOS EMPLEADOS EN PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN
Estimados clientes:
En términos de lo previsto por el artículo 103 fracción IV del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, hacemos un sencillo recordatorio de la posibilidad de exentar el pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) por la contratación de las siguientes personas:
- Jóvenes de entre 14 y 29 años,
- Recién egresados de universidades,
- Adultos de más de 50 años y
- Quienes tengan una discapacidad
Siempre y cuando:
- En los primeros dos casos, no hubieran estado dados de alta, antes, ante el IMSS
- En el tercer caso, no estén jubilados o pensionados ante el IMSS
- En todos los casos, se trate de puestos de nueva creación y
- En todos los casos, perciban diariamente hasta 6 veces el salario mínimo general (equivalente a $1,672.80 para el ejercicio 2025)
A continuación, la norma que lo sustenta:
CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
LIBRO TERCERO. DE LOS INGRESOS ESTATALES
TÍTULO PRIMERO. DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO. DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
Artículo 103. Se exceptúan del pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal:
IV. Al patrón que contrate a un trabajador de reciente ingreso para ocupar algún puesto de nueva creación, sin que pueda recibir este beneficio o dependencia pública alguna y siendo aplicable únicamente respecto de trabajadores que perciban, diariamente, hasta seis veces el salario mínimo general vigente en la zona del Estado donde se haya dado la contratación.
Para los efectos de la presente fracción, se entenderá por trabajador de reciente ingreso a la persona que preste sus servicios a un patrón que reúnan una o más de las siguientes características.
a. Tener entre catorce y veintinueve años de edad, sin previamente haber causado alta en e Instituto Mexicano del Seguro Social, con educación obligatoria terminada, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de la Ley Federal de Trabajo, y con la autorización de sus padres o tutores a que refiere el artículo 23 de la propia Ley:
b. Ser recién egresado de una universidad, tecnológico, colegio de bachilleres u otro de preparación académica sin que previamente haya causado alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social;
c. Tener más de cincuenta años de edad, y no estar jubilado o pensionado; o
d. Tener alguna discapacidad.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.