PLAZO PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA AL ART. 29 INFONAVIT y NUEVA VERSIÓN SUA 3.6.8.
Estimados clientes.
Compartimos a ustedes un Aviso que compartió el INFONAVIT en su portal, en el que informa que el H. Consejo de Administración del Instituto aprobó la ampliación del plazo para la implementación de la reforma al artículo 29, relacionada con la obligación de los patrones de no suspender los descuentos del crédito de Infonavit por ausencias o incapacidades de los trabajadores, la cual se comenzará a aplicar a partir del pago de salarios correspondientes al 6° bimestre de 2025 (noviembre y diciembre), cuyo entero deberá efectuarse a más tardar el 17 de enero de 2026.
Adicionalmente informamos a ustedes que, a partir del día de hoy, 12 de septiembre, se encuentra disponible en el portal del IMSS una nueva versión del SUA 3.6.8. https://www.imss.gob.mx/patrones/sua
A continuación transcribimos el Aviso del INFONAVIT y el link en donde podrán consultarlo.
“Ampliación del plazo para la implementación de la reforma al artículo 29
Respecto a la modificación del penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025 que a la letra establece “Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”.
En sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2025, el H. Consejo de Administración de este Instituto aprobó por unanimidad, mediante resolución RCA-14500-03/25, una disposición transitoria que da a los empleadores un plazo para ajustar el cálculo del descuento sin aplicar reducciones por ausentismos e incapacidades. Esta medida entrará en vigor a partir del pago de los salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025 y fue informada mediante un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de mayo de 2025.
No obstante el aviso publicado en el DOF, y en atención a las inquietudes planteadas por los empleadores tanto de manera individual como en foros empresariales, se informa que el H. Consejo de Administración de este Instituto aprobó ampliar el plazo para la implementación. La reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se comenzará a aplicar a partir del pago de salarios correspondientes al 6° bimestre de 2025 (noviembre y diciembre), cuyo entero deberá efectuarse a más tardar el 17 de enero de 2026.
Considerando la ampliación del plazo otorgado por el Instituto para cumplir la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT hasta el sexto bimestre de 2025 (bimestre 2506), a continuación se presentan los aspectos clave a tomar en cuenta con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
▪ Empleadores que ya ajustaron sus sistemas y procesos para cumplir con lo establecido en la reforma, no necesitarán hacer uso del nuevo plazo de implementación, pueden aplicar los descuentos conforme a lo previsto en el artículo 29 usando la versión 3.6.7 del SUA.
▪ Empleadores que quieran ocupar el nuevo plazo de implementación desde el pago del cuarto bimestre 2025 (bimestre 2504), que se realizará a más tardar el 17 de septiembre del 2025, en caso de que todavía no hayan instalado la ver 3.6.7deberán de utilizar la versión con la cual han venido operando para los bimestres anteriores. En caso de que ya se haya instalado entonces deberán de realizar la descarga de la versión 3.6.8 que se publicará próximamente en el Portal del IMSS y/o INFONAVIT en su apartado “Sistema Único de Información (SUA)”.
Si cualquier empleador necesita recibir información y asesoría específica sobre la aplicación del SUA se le invita a acudir a la Delegación que le corresponda.”
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.
