Estimados clientes:
Como recordarán, el pasado 21 de febrero fue reformada la Ley del INFONAVIT para incluir entre otras, la reforma al artículo 29 que establece el tratamiento que se debe dar a AUSENTISMOS e INCAPACIDADES, cuando se trate de:
1. Aportaciones patronales del 5%
2. Retención de descuentos por créditos INFONAVIT
Por lo anterior, adjuntamos a ustedes cuadro comparativo del tratamiento de los AUSENTISMOS e INCAPACIDADES antes de la reforma y posterior a ella, con el fin de que tengan claro el tratamiento que tendrán los mencionados AUSENTIMOS E INCAPACIDADES, según lo señalan las dos últimas columnas de dicho cuadro comparativo.
Adicional a lo anterior, reviste importancia que:
- Cuando se trate del pago de APORTACIONES PATRONALES DEL 5%
- Deberá avisarse, mediante caso de aclaración 230, que el importe que se está cubriendo fue disminuido con los días de ausentismos.
- Los días de incapacidad no se disminuyen, por lo que las aportaciones deberán cubrirse de manera íntegra considerando todos los días del bimestre sin descontar los días de incapacidad
- Cuando se trate del pago de ENTERO DE DESCUENTOS REALIZADOS A LOS TRABAJADORES QUE TIENEN CRÉDITOS INFONAVIT
- Deberá avisarse, mediante caso de aclaración 230, cuando el sueldo del trabajador (descontando o disminuyendo de dicho sueldo los días de ausentismos) no haya sido suficiente para cubrir el importe total contenido en el aviso de retención de descuentos por créditos INFONAVIT
- Deberá avisarse, mediante caso de aclaración 240, cuando el sueldo del trabajador (descontando o disminuyendo de dicho sueldo los días de incapacidades) no haya sido suficiente para cubrir el importe total contenido en el aviso de retención de descuentos por créditos INFONAVIT
Los casos de aclaración deberán presentarse en el siguiente portal:
- “Portal Empresarial del Infonavit” https://empresarios.infonavit.org.mx/
De acuerdo con el criterio del INFONAVIT, la reforma aplicaría a partir del sexto bimestre.
Cabe mencionar que no existe fecha máxima para presentar las aclaraciones antes señaladas, pero los criterios del INFONAVIT señalan claramente que la fecha máxima es 12 días posteriores a la fecha en que se deban enterar las aportaciones o los descuentos, por lo que sugerimos que se presenten las aclaraciones dentro de dicha fecha.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.
