Boletín 67 / 2025 FISCAL

DONATARIAS AUTORIZADAS QUE HAYAN SIDO SANCIONADAS, POR OMISIÓN EN LA DEC DE TRANSPARENCIA

Publicado 2025-09-29 16:08:18 |


Estimados clientes:

Informamos a ustedes que, en virtud del artículo transitorio Vigésimo Quinto adicionado en la Primera Versión de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025,  las donatarias autorizadas que hayan sido sancionadas por omitir presentar la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, podrán mantener la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, en el ejercicio fiscal 2026, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, hayan cumplido con lo siguiente:

  • Hayan presentado la Declaración Informativa de Transparencia mencionada, correspondiente al ejercicio 2024
  • Hayan presentado la Declaración Anual de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2024
  • Hayan pagado la multa correspondiente
  • No hayan impuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien, desistan del mismo.

 

A continuación transcribimos el artículo transitorio mencionado:

ARTÍCULO TRANSITORIO:

Vigésimo Quinto. Para los efectos del artículo 36 Bis del CFF y la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del CFF, podrán mantener la vigencia de la autorización a que se refiere la citada regla para el ejercicio fiscal 2026, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, hayan cumplido con lo siguiente:

I. Presenten las declaraciones informativas a que se refiere la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, fracción I, incisos a) y b), correspondientes al ejercicio fiscal 2024

II. Hayan pagado la multa señalada en el primer párrafo de la presente disposición

III. No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien, se desistan del mismo.

En caso de que, con posterioridad al 30 de septiembre de 2025, se interponga un medio de defensa en contra de la multa a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, no procederá la continuidad de la vigencia de la autorización en términos de la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, por lo que se estará a lo dispuesto en la regla 3.10.1.19.”

 

 

Atentamente:

 

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

5a_RM_RMF_2025_Primera_version_anticipada_26092025_FCH180.pdf