BENEFICIOS FISCALES POR INUNDACIONES OCURRIDAS EN POZA RICA Y OTROS MUNICIPIOS
Estimados clientes:
El Gobierno del Estado de Veracruz, dio a conocer en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 450, Tomo III, de fecha 11 de noviembre de 2025, el “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA OCASIONADA POR LLUVIAS SEVERAS E INUNDACIONES OCURRIDAS DEL 06 AL 11 DE OCTUBRE DE 2025” para mitigar en la medida de lo posible las consecuencias derivado de las intensas lluvias de la tormenta tropical Raymond que afectaron a diversos municipios del norte del Estado de Veracruz.
Los beneficios fiscales que otorga el mencionado Decreto consisten en lo siguiente:
1. Los beneficios fiscales serán aplicables única y exclusivamente a los siguientes municipios de Veracruz:
- Álamo
- Coatzintla
- El Higo
- Huayacocotla
- Ilamatlán
- Ixhuatlán de Madero
- Poza Rica
- Tempoal
- Texcatepec
- Zacualpan
- Zontecomatlán
2. Se exime el 100% del pago de las siguientes contribuciones:
- ISERTP de los meses octubre, noviembre y diciembre 2025.
- Beneficio a favor de contribuyentes con domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados.
- Quienes estén pagando a plazos créditos fiscales por ISERPT, podrán diferir el pago de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2025, debiendo continuar pagando en el mes de enero de 2026.
- Derechos por baja de vehículos de servicio público y privado por siniestro o inutilidad de la unidad vehicular. Beneficio a favor de propietarios de vehículos afectados por la contingencia, cuyo domicilio esté dentro de los municipios antes señalados.
- Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como Derechos de Control Vehicular, en los ejercicios 2025 y anteriores, respecto de los vehículos considerados como pérdida total en los municipios antes señalados.
- Recargos y actualizaciones del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como Derechos de Control Vehicular en los ejercicios 2025 y anteriores, respecto de los vehículos considerados como pérdida total en los municipios antes señalados.
- Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación, respecto de los derechos e impuestos anteriores.
3. Para aplicar estos beneficios fiscales deberá tramitarse ante la Oficina de Hacienda del Estado o en el medio que la SEFIPLAN determine conforme Reglas de Operación que para tal efecto emitirá dicha Secretaría.
4. El Decreto entró en vigor el 11 de noviembre de 2025 (día de su publicación) y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.
