Estimados Clientes:
Compartimos con ustedes el DECRETO por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo para el ejercicio 2026, en el que en su Artículo Segundo se establece que el estímulo por subsidio al empleo a aplicar a partir del 01 de enero del 2026 es por el importe que a los trabajadores cuyos ingresos por salarios mensuales no excedan de $ 11,492.66, les corresponderá por concepto de subsidio al empleo una cantidad igual al monto que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 15.02%. De acuerdo con los considerandos de este decreto este importe representaría la cantidad de $ 536.22 pesos de subsidio, por lo que habrá que esperar la publicación oficial de la UMA en próximas fechas, para confirmar que el importe mensual de la UMA por el 15.02% represente efecftivamente los $536.22 pesos mencionados.
Considerandos, en su párrafo octavo:
Que, en este sentido, se actualiza el porcentaje de 13.8% de la Unidad de Medida y Actualización mensual a 15.02%, el cual representa un monto de $536.22 (quinientos treinta y seis pesos 22/100 M.N.) a efecto de que su aplicación permita que el aumento en el ingreso disponible de las personas trabajadoras, después del impuesto sobre la renta respectivo, sea proporcional al aumento del 13% del salario mínimo general del interior del país vigente a partir del 1 de enero de 2026;
Decreto:
Artículo Segundo. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a las personas trabajadoras a que hace referencia el Artículo Primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $11,492.66 (once mil cuatrocientos noventa y dos pesos 66/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de las referidas personas trabajadoras, en términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Deseando a ustedes un próspero año 2026.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.
