Estimados clientes:
Con la reciente reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción (IEPS), para el ejercicio 2026, se adiciona como objeto de este impuesto la enajenación y prestación de servicios relacionados con videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, sujeto a la tasa del 8% del IEPS, para los contribuyentes que:
- Enajenen de dichos videojuegos, en formato físico, cuya enajenación se efectúe al público en general, de conformidad con el artículo 2, fracción I, inciso K), el LIEPS.
- Sean residentes en el extranjero sin establecimiento en México y residentes en el país que proporcionen en territorio nacional servicios digitales que permitan el acceso o descarga de los mencionados videojuegos, de conformidad con el artículo 2, fracción II, inciso D) de la Ley del IEPS.
Derivado de lo anterior, el pasado 31 de diciembre de 2025, la Presidencia de la Republica publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para la enajenación y prestación de servicios de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años” que otorga un estímulo fiscal equivalente al 100% del mencionado impuesto que se cause por la realización de dichas actividades, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2026.
De forma puntual, el estímulo fiscal consiste en lo siguiente:
- El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse en la enajenación de los videojuegos o en la prestación de los servicios antes señalados.
- Sólo será procedente el estímulo fiscal en tanto no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto del citado impuesto.
- El estímulo fiscal será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por la realización de las citadas actividades.
- Se releva a los contribuyentes que enajenen los videojuegos del cumplimiento de las obligaciones fiscales que, en términos de la Ley del IEPS y demás disposiciones aplicables, estén obligados a cumplir derivado de la realización de dicha actividad.
- Se releva a las plataformas digitales intermediarias de retener el IEPS a los contribuyentes que proporcionen servicios digitales que permitan el acceso o descarga de los videojuegos.
- Asimismo, se releva a los a los contribuyentes que proporcionen servicios digitales que permitan el acceso o descarga de los videojuegos de la obligación de ofertar el precio de sus servicios con el IEPS incluido en el mismo.
- La aplicación del estímulo no dará lugar a devolución o compensación alguna.
- El estímulo fiscal previsto en este decreto no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
Adjunto compartimos el mencionado Decreto.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.
