Boletín 10 / 2026 FISCAL

ESTACIONES DE SERVICIO - NUEVO COMPLEMENTO PARA FACTURACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS

Publicado 2026-01-07 11:09:51 |


Estimados clientes:

Compartimos con ustedes la nueva Regla Miscelánea Fiscal 2.7.1.48, del ejercicio 2026, mediante la cual se regula que los contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel tienen la obligación de incorporar en los CFDI que emitan, un nuevo complemento denominado “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”. Este complemento aún no se ha dado a conocer y por disposición del artículo Décimo Tercero Transitorio de la misma Resolución Miscelánea Fiscal 2026, se establece que será aplicable cuando el SAT lo dé a conocer en su portal, teniendo el plazo de 30 días naturales para su uso obligatorio.

 

A continuación la normativa antes mencionada:

 

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2026

Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

2.7.1.48. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, que enajenen gasolinas y diésel, deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su Portal. 

Para los efectos de la presente regla, por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” la o las claves “15101505 Combustible Diesel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda. 

CFF 29, 29-A, RMF 2.6.1.1., 2.7.7.1.1. 

 

Artículo Transitorio de la RMF 2026.

Décimo Tercero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.34., tercer párrafo, 2.7.1.35., fracciones I y III, referentes al “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, 2.7.1.48, así como lo señalado en la sección III.3 Listado de la Comisión Nacional de Energía (L_CNE) de la fracción III. ”Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO, y LRFC y L_CNE”, y el numeral 9 “Atributo ClaveProdServ”, de la sección VI.1 “Validaciones adicionales al Anexo 20”, de la fracción VI “Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica” del Anexo 29, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8., segundo párrafo

 

Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

2.7.1.8.   Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracciones III y VI del CFF, el SAT publicará en su Portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. 

Los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. 

Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado Portal.

CFF 29

 

 

Atentamente: 

 

Ficachi y Asociados, S.C.