CFDI DE NÓMINA POR PAGOS A ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Estimados clientes:
Mediante el presente recordamos a ustedes que, de acuerdo con el artículo 186 de la Ley del ISR, contenido en el Título VII “De los Estímulos Fiscales” y Capítulo II “De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores”, los empleadores que contraten a personas con discapacidad o adultos mayores tienen un estímulo fiscal consistente en poder disminuir de sus ingresos acumulables un 25% del salario efectivamente pagado a estas personas.
De acuerdo con estas disposiciones, se entiende por:
- Personas con discapacidad. Personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
- Adultos mayores. Personas mayores de 65 años.
En virtud de lo anterior, es importante verificar si dentro de su plantilla laboral tienen contratadas a personas con estas características para que valoren primeramente hacer uso de este estímulo y en caso de usarlo, por disposición de la regla miscelánea 2.7.5.8 del 2026, para poder aplicar dicho estímulo será necesario que manifiesten en el CFDI de nómina, dentro del campo “Concepto” la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda, por cada tipo de percepción de acuerdo al tipo de estímulo que corresponda.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026.
CFDI por concepto de nómina que deben expedir los patrones que contraten adultos mayores o personas que padezcan discapacidad
2.7.5.8. Para los efectos del artículo 186 de la Ley del ISR, los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, además de los requisitos a que se refiere el artículo citado, deberán manifestar en el campo ”Concepto” del nodo “Percepcion” del CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda, por cada tipo de percepción de acuerdo al tipo de estímulo que corresponda.
LISR 186
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO VII. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
CAPÍTULO II. DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES
Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.
Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.