Boletín 13 / 2026 FISCAL

SUA VERSIÓN 3.7.0a Y COMENTARIOS DEL INFONAVIT

Publicado 2026-01-08 13:31:25 |


Estimados clientes: 

Compartimos a ustedes que se ha dado a conocer una nueva versión del SUA (Sistema Único de Autodeterminación) mediante un Aviso del INFONAVIT que publicó en su portal relacionado con la implementación de la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, la cual establece la obligación de los patrones de efectuar descuentos a sus trabajadores por créditos INFONAVIT no se suspenderá por ausencias e incapacidades. 

En el aviso del INFONAVIT se señala que continua el plazo prorrogado para la aplicación de la mencionada disposición legal a partir del pago de salarios correspondientes al 6°bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, que deberá enterarse a más tardar el 19 de enero de 2026 y señala aspectos clave a tomar en cuenta con el SUA para cumplir con dicha obligación. 

A continuación transcribimos el Aviso que dio a conocer el Instituto en su portal.

 

“Implementación de la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT   

Respecto a la modificación del penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025 que a la letra establece “Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”.

 En sesiones extraordinarias del 19 de marzo de 2025 y 29 de agosto de 2025, el H. Consejo de Administración de este Instituto, mediante resolución RCA-14500-03/25, aprobó por unanimidad la adopción de una disposición transitoria que considera la necesidad de establecer un periodo razonable de adaptación para los patrones que les permita realizar los ajustes tecnológicos y de procesos a que haya lugar para la implementación de la modificación al artículo 29 de la Ley, con relación a los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por este Instituto; Por lo cual, mediante el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 15 de mayo de 2025, se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones, en donde, se señala que la aplicación de la disposición legal es a partir del pago de salarios correspondientes al 4°bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025; y a través del aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 10 de noviembre del 2025, se modifica el plazo legal otorgado para atender las inquietudes de los empleadores expuestas en lo individual o en foros empresariales, por lo cual , se señala que la aplicación de la disposición legal es a partir del pago de salarios correspondientes al 6°bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, que deberá realizarse a más tardar el 19 de enero de 2026. 

Considerando el vencimiento del plazo otorgado por el Instituto para cumplir la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT a partir del sexto bimestre de 2025 (bimestre 2506), a continuación, se presentan los aspectos clave a tomar en cuenta con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA). 

▪ Empleadores que no están en algún supuesto de excepción deben aplicar los descuentos conforme a lo previsto en el artículo 29 usando la versión 3.7.0 del SUA disponible en el Portal IMSS e INFONAVIT 

▪ Empleadores que se encuentran en algún supuesto de excepción de la aplicación del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, podrán utilizar la versión 3.7.0a del SUA que se encuentra disponible en el Portal del INFONAVIT Empleadores > Mis Obligaciones > SUA. 

Si cualquier empleador necesita recibir información y asesoría específica sobre la aplicación del SUA puede consultar la Guía rápida del SUA o acudir a la Delegación que le corresponda.”

 

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/d5213ac2-524f-4e2a-8701-aff8b023681c/Ampliacion_PlazoLegal_Art29.pdf?MOD=AJPERES

 

Adicionalmente compartimos la última Guía del SUA que ha publicado el Instituto en su portal y el enlace a través del cual podrán consultar la versión del SUA 3.7.0a., ubicado en el Portal del INFONAVIT Empleadores > Mis Obligaciones > SUA.  

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavitmx/mx2/patrones/mis_obligaciones/sua/!ut/p/z1/lZHLDoIwEEU_qdNCX0ugAqVaJSpgN4aVaaLowvj9Eo1ujBXvbpJzMjczyKEOuaG_-UN_9eehP47zzrE90wqwyICUsuHAYEZMYVZRnlPUPoECoMxibEUjEqittMSwiFQJQ26KL6WKsRFAVtgC1E2NlVYcKMTTfPiSBKb5b0Di0WLLbJGnlGKyJn_6n4AL12uRC62wGxYGqjl9AYEfPIDQkX_VDHbgKUeX03ZMB157fQcsd9zi/dz/d5/L2dBISEvZ0FBI

 

 

Atentamente:

 

 

Ficachi y Asociados, S.C. 

 

Adjuntos

Manual+Rápido+del+SUA_FCH250.pdf