Estimados Clientes:
Derivado de la incorporación de la fracción XII del artículo 160 de la Ley Aduanera, que establece la obligación para los Agentes Aduanales, de presentar anualmente la información relativa a su evolución patromonial, a más tardar los primeros díez días del mes de marzo del año siguiente al que se trate dicha información y en correlación con la regla 1.4.15 de Comercio Exterior denominada "Información Relativa a la Evolución Patrimonial" , con fecha de hoy se publica el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, denominado "Trámites de comercio exterior", dentro del cual se da a conocer la ficha de trámite 150/LA Presentación de la información relativa a la evolución patrimonial de agentes aduanales, misma que adjuntamos a ustedes y en la que se establece que esta declaración se presenta, por el momento, de forma escrita. Adjuntamos por lo tanto el mencionado Anexo 2 de estas Reglas, así como la referida ficha de trámite:
Ley Aduanera
Artículo 160. El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:
XII. Presentar anualmente la información relativa a su evolución patrimonial a más tardar los primeros diez días del mes de marzo del año siguiente al que se trate dicha información, de conformidad con las reglas.
Información relativa a la evolución patrimonial
1.4.15. Para efectos del artículo 160, fracción XII de la Ley, el agente aduanal deberá presentar anualmente la información relativa a su evolución patrimonial, a más tardar los primeros diez días del mes de marzo del año siguiente al que corresponda dicha información, en términos de la ficha de trámite 150/LA “Presentación de la información relativa a la evolución patrimonial de agentes aduanales”, contenida en el Anexo 2.
Ley 160, Anexo 2
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS,S.C.
