Boletín 17 / 2026 FISCAL

CANCELACIÓN DE CFDI QUE AMPARAN OPERACIONES DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS

Publicado 2026-01-14 09:27:46 |


Estimados clientes: 

Compartimos a ustedes cambios importantes que se observan para el ejercicio 2026 en la Resolución Miscelánea Fiscal en relación con los CFDI que amparen operaciones con gasolinas y diésel, y su cancelación. 

  • Cancelación de CFDI de Ingreso y Egreso que requieren la aceptación del receptor:

Como es su conocimiento, hasta el 2025, de acuerdo con la regla 2.7.1.34. denominada “Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI”, en relación con el artículo 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, cuando el emisor de un CFDI requería cancelarlo, podía solicitar al receptor la aceptación de la cancelación del mencionado CFDI a través del Portal del SAT, teniendo el receptor un plazo de tres días para aceptar o negar la solicitud de cancelación, y en caso de no manifestar respuesta en ese plazo, el SAT consideraba que el receptor aceptaba dicha solicitud. 

Para el 2026, la regla 2.7.1.34 mencionada se modificó para establecer que cuando se trate de los siguientes CFDI que amparen operaciones con gasolinas y diésel, la cancelación de los CFDI procederá solo si el receptor del comprobante manifiesta a través del Portal del SAT la aceptación, es decir, en los siguientes CFDI no será aplicable la facilidad de que se cancelen por vencimiento del plazo tras no manifestar respuesta alguna en los tres días. 

Los CFDI que invariablemente se debe solicitar la cancelación y recibir la aceptación del receptor para que proceda dicha cancelación son los siguientes:                           

- CFDI de Ingreso con el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” 

- CFDI de Egreso con el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” 

- CFDI de traslado con el “Complemento Carta Porte” en donde se registre en el campo denominado “BienesTransp” (bienes transportados) del complemento la o las claves “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos, y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos. 

 

  • Cancelación de CFDI de Traslado.

- Cancelación de CFDI de Traslado sin aceptación.

Hasta el 2025, la regla 2.7.1.35 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor, establecía que uno de los supuestos por los que los contribuyentes podrían cancelar CFDI sin la aceptación de los receptores era cuando se tratará de CFDI por concepto de traslado, de acuerdo con su fracción IV. 

Para el ejercicio 2026, se modificó la fracción IV de la regla 2.7.1.35 mencionada para establecer que se podrán cancelar sin la aceptación del receptor los CFDI por concepto de traslado, excepto aquellos CFDI con complemento Carta Porte en donde se señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan, las claves“15101505” Combustible Diésel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos.

 

- Cancelación de CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, cuando se traslada Gasolina o Diésel

Adicionalmente, en relación con el punto anterior, para el 2026 se incorporó a la RMF la regla 2.7.7.1.6 Cancelación de CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, cuando se traslada Gasolina o Diésel a la Resolución Miscelánea Fiscal que regula el plazo en el que se podrán cancelar CFDI de traslado que tengan incorporado el “Complemento Carta Porte” en los que se señale como claves de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan relacionadas con la gasolina y diésel (claves de producto 15101505, 15101514 y 15101515). 

La regla 2.7.7.1.6 mencionada prevé que dichos CFDI de traslado se podrán cancelar sin desde que se emitan, hasta antes de que se inicie el traslado, ya que transcurrido ese plazo los CFDI quedarán como “no cancelables”

Además, se señala que, una vez iniciado el traslado, no podrá emitirse el mencionado CFDI con el “Complemento Carta Porte”.

 

De acuerdo con el artículo Transitorio Décimo Tercero de la RMF, los cambios mencionados en las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35, referentes al “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” serán aplicables, pasados los treinta días naturales, una vez que el SAT publique en su Portal dicho complemento.

 

A continuación transcribimos las reglas mencionadas:

 

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2026. 

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.34. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT.

El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación del CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. 

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los CFDI de tipo ingreso y egreso con el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y de los CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, en donde se registre en el campo “BienesTransp” del complemento la o las claves “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos, y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, debiendo el receptor del comprobante manifestar a través del Portal del SAT la aceptación de la cancelación.

El SAT publicará en su Portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación presentadas a través del citado órgano desconcentrado. 

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad señalada en esta regla, pero la operación subsista, emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. 

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar con la aceptación del receptor de los CFDI, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla. 

CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

 

 

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)., excepto los CFDI a los que hace referencia la regla 2.7.1.34., tercer párrafo, así como el CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32.

IV. Por concepto de traslado, excepto aquellos CFDI con complemento Carta Porte en donde se señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan, la “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, respecto de los cuales deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.1.6.

 

 

Cancelación de CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, cuando se traslada Gasolina o Diésel

2.7.7.1.6. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI de tipo traslado con “Complemento Carta Porte”, en donde se señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan, alguna de las siguientes: “15101505” Combustible Diesel, “15101514”; Gasolina regular menor a 91 octanos; y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, podrán cancelarse sin aceptación, desde que se emitan y hasta antes de que se inicie el traslado. Transcurrido este plazo, los CFDI quedarán como no cancelables. Una vez iniciado el traslado, no podrá emitirse el citado CFDI con “Complemento Carta Porte”.

CFF 29-A

 

Transitorio Décimo Tercero RMF 2026. Para los efectos de las reglas 2.7.1.34., tercer párrafo, 2.7.1.35., fracciones I y III, referentes al “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, 2.7.1.48, así como lo señalado en la sección III.3 Listado de la Comisión Nacional de Energía (L_CNE) de la fracción III. ”Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO, y LRFC y L_CNE”, y el numeral 9 “Atributo ClaveProdServ”, de la sección VI.1 “Validaciones adicionales al Anexo 20”, de la fracción VI “Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica” del Anexo 29, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8., segundo párrafo.

Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
2.7.1.8.
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracciones III y VI del CFF, el SAT publicará en su Portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.