MOVIMIENTOS AFILIATORIOS AL IMSS - IMPORTANCIA DE PRESENTARLOS EL MISMO DÍA EN QUE OCURRIERON:
MOVIMIENTOS AFILIATORIOS AL IMSS - IMPORTANCIA DE PRESENTARLOS EL MISMO DÍA EN QUE OCURRIERON:
Estimados clientes:
Como es de su conocimiento los patrones tienen la obligación de presentar los movimientos afiliatorios al IMSS –Registro patronal, inscripción o alta, reingreso, baja y modificaciones de salario, de sus trabajadores-, en las fechas establecidas por el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS), que es dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, tal como a continuación se señala:
Ley del Seguro Social:
Artículo 15. Las personas empleadoras están obligadas a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
…
Ahora bien, por lo que respecta a los avisos de Ingreso, Alta y Modificación de salarios, si bien la Ley concede al patrón un plazo de cinco días hábiles para su presentación, consideramos de suma importancia recordarles que, aun contando con dicho plazo, es altamente recomendable que estos movimientos afiliatorios se presenten preferentemente el mismo día en que ocurran.
Lo anterior obedece a que, de acuerdo con el artículo 77, cuarto párrafo de la LSS, en caso de que un trabajador sujeto a alguno de estos avisos sufra un riesgo de trabajo y el Instituto compruebe que no se encontraba inscrito o percibía un salario superior al manifestado en la fecha del siniestro, el IMSS tendrá la facultad de imponer capitales constitutivos, aún cuando los movimientos afiliatorios hayan sido presentados dentro del plazo legal de cinco días hábiles.
En otras palabras, si un trabajador sufre un riesgo de trabajo y el patrón presenta con posterioridad al evento – aunque sea dentro del plazo previsto en el artículo 15, fracción I – el aviso de ingreso, alta o modificación de salario, el Instituto tendrá la facultad legal de imponer un crédito fiscal por capitales constitutivos.
Para estos efectos, se entiende por capitales constitutivos la obligación de enterar al instituto el importe de las prestaciones en especie o en dinero que correspondan a un trabajador que sufrió el riesgo de trabajo y que fueron otorgadas por el Instituto, sin que el patrón haya dado cumplimiento a la obligación de afiliar o manifestar el sueldo que realmente percibía el trabajador.
A continuación se transcribe el artículo aplicable
Ley del Seguro Social
Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.
La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley.
Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto.
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.
El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
Por último, respecto a los avisos de baja de trabajadores, es importante señalar que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley, cuando un trabajador se encuentre incapacitado temporalmente, los avisos de baja presentados durante dicho periodo, no surtirán efectos para el Seguro Social mientras dure el estado de incapacidad:
Ley del Seguro Social:
Artículo 21. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.
De ahí la importancia de que los avisos ante el IMSS, como ya fue comentado, se presenten el mismo día en que ocurran los supuestos que los generan.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.