DEPRECIACIÓN FISCAL AMPARADA CON CFDI
Estimados clientes:
En relación con el importe que, por concepto de DEDUCCIÓN DE INVERSIONES – DEPRECIACIÓN FISCAL-, se manifiesta como una deducción fiscal, año con año, en la declaración del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta y que consecuentemente reduce la utilidad fiscal de cada ejercicio, tenemos conocimiento que, en sus últimas actuaciones, las autoridades fiscales solicitan en relación con este rubro (Depreciación Fiscal) que se demuestre la efectiva propiedad de todos y cada uno de los activos que integran la mencionada Depreciación fiscal, mediante la correlación de cada activo con el número de factura en papel (en aquellos años en los que no existía el CFDI) o bien con el UUID de las mismas (a partir de los ejercicios en los que se implementó el CFDI y dejó de existir la factura en papel); por lo que con base en lo anterior, hacemos un llamado a ustedes para que a la brevedad posible integren la respectiva cédula de depreciación no solo para la declaración anual del ejercicio 2025 y en lo sucesivo, sino para las declaraciones anuales de los últimos cinco ejercicios anteriores en los que la autoridad tenga facultades de comprobación con la siguiente información:
- Deberán incorporar una columna específica a la cédula de depreciación fiscal en la que se señale el número de factura o UUID que respalda la efectiva propiedad, de cada uno de los activos que se están depreciando, y que en suma total hacen la depreciación fiscal que se está manifestando como deducción para la declaración anual.
- Deberán integrar un expediente físico de los activos fijos en carpeta con la factura original (en el caso de facturas en papel) y con la representación impresa de los CFDI;
- Así mismo, deberán integrar un expediente electrónico con los xml de las facturas digitales y con la versión escaneada pdf de las facturas en papel (en caso de que estas por alguna circunstancia pudieran dañarse)
- Deberán tener un expediente físico o virtual con los pedimentos de importación, en caso de activos que, adicionalmente, hayan sido importados.
- Deberán integrar un expediente físico o electrónico, con la póliza con la que se registró contablemente la adquisición de cada uno de los activos fijos, póliza que deberá tener relacionado el UUID o la factura de adquisición de los activos fijos.
Lo anterior es prioritario que se integre para poder defender la deducción de la depreciación fiscal ya que ha sido costumbre integrar la misma sencillamente con una cédula de depreciación fiscal que no tiene correlacionados los números de factura o UUID que respaldan la adquisición de los activos y sugerimos que se aboquen a la brevedad a esta tarea, en caso de que su cédula de depreciación carezca de la columna identificatoria, por cada activo, de la factura o CFDI de adquisición o en caso de que no tengan integrado el expediente respectivo señalado en los puntos 1 al 5.
No omitimos mencionar que, respecto de activos fijos que se deprecian, las facultades de la autoridad fiscal no caducan en cinco años, es decir, se tiene que demotrar ante la autoridad fiscal, durante toda la tenencia de los activos mientras se deprecien, más cinco ejercicios adicionales más una vez que terminan de depreciarse, las facturas de adquisición de los activos fijos, por lo que es importante que si se adquiere un activo que, por ejemplo, se deprecia en diez ejercicios, se resguarde la factura de adqusicíón de los activos durante dichos diez ejercicios, más un plazo adicional de cinco años, a partir de que se presenta la declaración anual del último ejercicio en que se depreció el activo más antiguo, que es el plazo en que las autoridades fiscales podrán revisar ese ejercicio y consecuentemente la depreciación fiscal. Por lo que, con lo anterior, deseamos expresarles que, respecto de un activo fijo, no debe conservarse las facturas solo por cinco años, sino por todo el plazo en que se deprecien más cinco años adicionales a partir de que se presente la declaración anual del último ejercicio en que se deprecien.
Asimismo, sugerimos establecer una fecha para tener lista esta actividad ya que, en cualquier momento, la autoridad fiscal puede ejercer las facultades antes mencionadas.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.