Boletín 35 / 2026 FISCAL

AVISO POR LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO CARRETERO 2025

Publicado 2026-03-26 08:11:05 |


Estimados clientes:

Como cada año, recordamos a ustedes que en el mes de marzo se debe presentar el AVISO POR LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL POR ACREDITAMIENTO DE LOS GASTOS REALIZADOS POR USO DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA O PASAJE realizada en el año 2025, esto de acuerdo con la regla 9.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 que a continuación transcribimos, exhortándolos a cuidar todos los requisitos que en ella se solicitan:

Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje

9.8. Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente:

 I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.

En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:

a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.

b) Modelo de la unidad.

c) Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.

d) Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.

II.Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.

III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.

IV. Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

 

Por lo anterior, y en seguimiento a nuestro boletín 30/2025, les recordamos que para este año continúa sin existir una ficha de trámite en el Anexo 2 de la RMF que establezca el procedimiento específico para la presentación de este aviso.

En ese sentido, sugerimos que el aviso se presente de manera presencial y a través de “Mi Portal” del SAT, mediante la generación de un caso de “Servicios”, utilizando las opciones “APLICACIÓN DE ESTÍMULO LIF EN DYP” o “ESTÍMULO FISCAL LIF 2026”. Mediante las cuales tendrán por cumplida la obligación de presentar dicho aviso a la autoridad a través del buzón tributario, tal como lo señala la regla miscelánea antes referida.

Para presentar el aviso mencionado a través del apartado MI PORTAL de la página del SAT, es el siguiente:

  • Ingresar con RFC y contraseña a “Mi portal” > Servicios por internet > Servicio o Solicitudes > Solicitud

   (https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal)

  • En “Trámite” elegir alguna de las siguientes opciones que sugerimos:
    • APLICACIÓN DE ESTÍMULO LIF EN DYP” o
    • “ESTIMULO FISCAL LIF 2026”

(respecto a esta última opción, la consideramos viable a elegir aun cuando estarán enviando el escrito por disposición de la LIF del 2025, ya que en el campo de descripción podrán indicar que corresponde al ejercicio 2025)

  • En asunto: Aviso por la aplicación del estímulo fiscal al que se refiere el artículo 16, apartado A, fracción V de la LIF 2025.
  • Descripción: Se presenta “Aviso por la aplicación del estímulo fiscal por acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje”, correspondiente al ejercicio 2025, en términos del artículo 16, apartado A, fracción V de la LIF 2025 y regla miscelánea 8 de la RMF 2025.
  • Adjuntar: Adjuntar el escrito y demás documentación correspondiente.

 

Adicionalmente les recordamos que para que proceda el acreditamiento del estímulo mencionado, en términos del artículo 16, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación 2025 deben cumplir principalmente con lo siguiente:

  • Ser contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico.
  • Obtener ingresos totales anuales para efectos del ISR menores a $300 millones de pesos en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota.
  • No ser persona moral que se considere parte relacionada de acuerdo con el artículo 179 de la Ley del ISR. 

 

Adjunto al presente compartimos a ustedes un escrito libre para presentar el aviso ante la autoridad.

 

 

Atentamente: 

 

 

 

Ficachi y Asociados, S.C.

 

Adjuntos

EscritoLibreEstíCarr_2025_AutoTrans Fdral de Carga._FCH050.docx