NUEVO COMPLEMENTO PARA LA FACTURACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
Estimados clientes:
En relación con nuestro boletín 10/2026 y la regla miscelánea 2.7.1.48 Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y Petrolíferos que se incorporó en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, informamos a ustedes que el SAT ha publicado en su portal el nuevo “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, mismo que deberán incorporar los contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel a los CFDI que emitan.
De acuerdo con la página del SAT, el complemento fue publicado el 25 de marzo de 2026 y entrará en vigor el 24 de abril de 2026, de conformidad con la regla 2.7.1.8 de la RMF la cual establece que los complementos que el SAT publique en su portal serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación.
En el complemento mencionado se deberá señalar la siguiente información sobre los permisos otorgados por la autoridad competente referentes a operaciones de hidrocarburos y petrolíferos.
- Tipo de Permiso
- Número de Permiso
- Clave correspondiente al Hidrocarburo o Petrolífero
- Subtipo de Hidrocarburo o Petrolífero
A continuación transcribimos las reglas 2.7.1.48 y 2.1.7.8 de la RMF antes citadas y adjunto compartimos el estándar del complemento, catálogo de claves y matriz de errores publicados en el portal del SAT.
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/complementos-de-factura
Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y
petrolíferos
2.7.1.48. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, que enajenen gasolinas y diésel, deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Para los efectos de la presente regla, por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” la o las claves “15101505 Combustible Diesel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda.
CFF 29, 29-A, RMF 2.6.1.1., 2.7.7.1.1.
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
2.7.1.8. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracciones III y VI del CFF, el SAT publicará en su Portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
Los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado Portal.
CFF 29
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.

