Boletín 2 / 2026 LEGAL

Reforma a la LFT en materia de reducción de la jornada laboral

Publicado 2026-05-04 10:51:28 |


Estimados clientes:

Hacemos de su conocimiento que el día 01 de mayo de 2026, se publicó en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, en su Edición Vespertina, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral.

El Artículo Único del Decreto indica que se reforman los artículos 59; 61; 66; 68; 69 y 71, segundo párrafo; se adicionan un segundo párrafo al artículo 58; y la fracción XXXIV al artículo 132 y la fracción IV Bis al artículo 994; y se deroga el segundo párrafo del artículo 67, de la Ley Federal del Trabajo.

La reforma entra en vigor el mismo día de su publicación, es decir, 1 de mayo de 2026, esto de acuerdo con el Artículo Primero Transitorio del Decreto.

Además del inicio de vigencia contenido en el Primero Transitorio, consideramos importante mencionar todos los Transitorios del Decreto:

"Segundo. La duración de la jornada laboral a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año que corresponda, conforme a lo siguiente:

 

Año

Jornada Laboral

2026

48

2027

46

2028

44

2029

42

2030

40

 

Tercero. El periodo que transcurra del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo a los términos de este Decreto.

Cuarto. La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:

 

Año

Horas extras

2026

9

2027

9

2028

10

2029

11

2030

12

 

Quinto. Las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.

Sexto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social instrumentará los mecanismos que correspondan para recopilar, procesar y evaluar datos relacionados con la implementación de la reducción de la jornada laboral.

Séptimo. En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras."

 

Adjuntamos al presente el texto íntegro de la publicación referida, tomada de la página web del DOF.

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026#gsc.tab=0

 

Atentamente

Ficachi y Asociados, S.C.

 

Adjuntos

2026_05_01_VES_PRESREP_FCH280.doc