Boletín 3 / 2026 LEGAL

CONTROL ELECTRÓNICO DE ENTRADA Y SALIDA DEL PERSONAL

Publicado 2026-05-04 14:13:00 |


Estimados Clientes:

Una reforma importante que forma parte de la reciente REFORMA LABORAL dada a conocer el día 01 de mayo del presente año 2026, es la relacionada con el control de asistencia.

Como podrán observar a continuación, es nueva obligación la de “Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada trabajador, incluyendo el horario de inicio y finalización, así como proporcionarlo a la autoridad cuando esta lo requiera”

 

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

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XXXIV. Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.

 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede.

 

Si bien algunas organizaciones ya cuentan con sistemas automatizados de control de asistencia, es importante destacar que esta medida ahora constituye una obligación legal que, afortunadamente por disposición transitoria, entraría en vigor el 01 de enero del 2027, dando un lapso precisamente para que los patrones puedan tener el tiempo necesario para instalar estos procesos automatizados.

 

Transitorios

Quinto. Las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.

  

En este sentido, es fundamental considerar que, a partir del 1 de enero de 2027, todo registro de entrada y salida del personal durante su jornada laboral deberá realizarse de manera electrónica.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.