Boletín 39 / 2026 FISCAL

VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR

Publicado 2026-05-06 13:24:43 |


Estimados clientes:

 

Compartimos a ustedes que, con fecha 04 de mayo de 2026, se dio a conocer en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación el “DECRETO POR EL QUE SE HABILITA LA VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR”.

 

Al respecto, algunos puntos que destacan del mencionado Decreto son los siguientes: 

 

  • El Decreto tiene por objeto habilitar la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior como el único medio para que las Autoridades en materia de comercio exterior reciban, gestionen y resuelvan los trámites en materia de comercio exterior a su cargo. 
  • La Ventanilla contará con un Expediente Único de Comercio Exterior para el intercambio de información entre las autoridades competentes para la simplificación, facilitación y trazabilidad de los trámites y operaciones de comercio exterior. 
  • La operación y administración de la Ventanilla y el Expediente Único de Comercio Exterior estarán a cargo de la ATDT (Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones). 
  • A través de la Ventanilla, las Personas Interesadas podrán realizar las siguientes operaciones:
    • Presentar solicitudes de Trámites;
    • Consultar en tiempo real el estado de los procesos y resoluciones de sus solicitudes de Trámites;
    • Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones causadas por las operaciones de comercio exterior, y
    • Recibir notificaciones, requerimientos, resoluciones y demás actos administrativos emitidos por las autoridades competentes, conforme a las disposiciones aplicables.

 

  • La Ventanilla operará conforme a los modelos de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios previstos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y demás instrumentos normativos aplicables. 
  • La operación tecnológica de la Ventanilla se realizará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, también denominada VUCEM, misma que deberá ser transferida para su administración del SAT a la ATDT en los plazos que ambas autoridades determinen. 
  • El Decreto entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF y en un plazo no mayor a 15 días hábiles (contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto) la ATDT habilitará la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior para la recepción de los trámites de las Autoridades en materia de comercio exterior.

 

 

Adjunto compartimos el Decreto antes citado, así como un comunicado de prensa publicado por la Agencia Nacional de Aduanas de México, mismo que podrán consultar en https://www.anam.gob.mx/comunicado-conjunto-atdt-anam/

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.

 

 

Adjuntos

2026_05_04_VES_PRESREP_FCH430.doc

Actualizado_Bol.-0019-El-Gobierno-de-Mexico-habilita-Ventanilla-Unica-de-Tramites-de-Comercio-Exterior_FCH431.pdf