Boletín 40 / 2026 FISCAL

PRESENTACIÓN DE AVISOS LFPIORPI, INCLUYENDO IMPUESTOS EN LOS MONTOS QUE SE DECLARAN

Publicado 2026-05-07 12:52:21 |


Estimados clientes:

Con motivo de las recientes reformas al Reglamento de la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo del presente año, destaca la prevista en el artículo 6 de dicho reglamento en el que se establece que, para la presentación de los avisos, los montos que se consignen en ellos “deberán incluir las contribuciones que se causen”. Esto es un cambio importante en relación con el texto del mencionado artículo hasta antes de la reforma ya que en él se establecía que para efectos de la ley se deberían de tomar los montos antes de contribuciones, y estos mismos montos eran los que se presentaban en los avisos.

A partir de la reforma se establece que para la determinación del monto o valor de los actos u operaciones consideradas vulnerables no deberá considerarse las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación, sin embargo, se adicionó una última oración al primer párrafo (el cual más adelante sombreamos en amarillo para que sea leído por ustedes), en el que se aclara que no obstante lo anterior, para la presentación de los avisos los montos que se declaren en estos avisos deben incluirse las contribuciones, sin necesidad de desglosarlos.  

Adicionalmente, se incorporó un tercer párrafo al mencionado artículo 6, para señalar que, deberán considerarse las contribuciones y demás accesorios al determinar el monto de aquellos actos u operaciones a los que se refiere el artículo 32 de la Ley FPIORPI, en los que existe restricciones de liquidar o pagar mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos (tales como compraventa de inmuebles; compraventa de vehículos, nuevos o usados; adquisición de boletos para juegos con apuesta, concursos o sorteos; servicios de blindaje para vehículos e inmuebles; compra venta de acciones o partes sociales; arrendamiento de inmuebles y vehículos;  consignaciones de pago relacionadas con las operaciones mencionadas).

Artículo 6.- Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley, este Reglamento y las reglas de carácter general, quienes los realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de presentar el Aviso correspondiente, deberán reportar los montos totales de los pagos recibidos, incluidos los relacionados con las contribuciones, sin necesidad de desglosarlos.

Asimismo, para efectos del párrafo anterior, tratándose de actos u operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá de considerar el monto o valor en aduana de las mercancías.

Para determinar el monto de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley, deberán considerarse las contribuciones y demás accesorios que en dicho acto u operación se generen.

 

Por lo que con base en lo anterior una de las contribuciones más comunes que se debería de incluir sería, por ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado que cause una operación que se considere vulnerable.

 

Atentamente:  

 

Ficachi y Asociados, S.C.