Boletín 41 / 2026 FISCAL

DONATARIAS AUTORIZADAS. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO Y EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS

Publicado 2026-05-14 10:36:27 |


Estimados clientes:

 

Recordamos a ustedes que las Donatarias Autorizadas deben presentar durante el mes de mayo del 2026 la “Declaración informativa de transparencia” correspondiente al ejercicio 2025, a fin de poner a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos y su patrimonio, por disposición de artículo 82, fracción VI de la ley del ISR, regla 3.10.1.12 de la RMF 2026 y  la ficha de trámite 21/ISR del Anexo 2.

 

La declaración informativa de transparencia mencionada:

             

  • Se debe presentar a través del sistema electrónico denominado “Donatarias” disponible en el portal del SAT.

(Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Contribuyentes autorizados / Donatarias, seleccionando la opción Obligaciones fiscales de las Donatarias / Declaraciones de transparencia).

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/donatarias-autorizadas 

  • Se debe presentar sin importar que en el ejercicio por el cual se envía la declaración informativa no hayan obtenido donativos. 
  • Se debe presentar sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta la declaración no hayan obtenido ingresos o realizado erogaciones. 
  • Se debe presentar sin importar que a la fecha de presentación ya no cuenten con la referida autorización. 
  • La información reportada en la declaración informativa deberá coincidir con lo manifestado en su declaración anual, CFDI y contabilidad.

 

(Artículo 82, primer párrafo de la fracción VI de la ley del ISR, regla 3.10.1.12 primer y cuarto párrafo de la RMF 2026 y ficha de trámite 21/ISR del Anexo 2 de la RMF 2026)

 

 

Asimismo, las Organizaciones civiles y Fideicomisos que se ubiquen en los siguientes supuestos, deben presentar la Declaración Informativa de Transparencia antes del plazo señalado cuando se actualizarse su situación fiscal por alguna de circunstancias que se detallan a continuación:

 

1. Organizaciones civiles y fideicomisos, cuya autorización haya sido cancelada, deberán presentar la declaración informativa del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio de cancelación.

 (Artículo 82, fracción VI, de la ley del ISR, regla 3.10.1.12 segundo párrafo, fracción I, de la RMF 2026 y ficha de trámite 21/ISR del Anexo 2, RMF 2026)

 

2. Organizaciones civiles y fideicomisos que hayan suspendido sus actividades, deben presentar la declaración informativa del ejercicio 2025, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se les comunique la habilitación del sistema electrónico “Donatarias”, derivado del aviso que debieron presentar previamente para actualizar el padrón y directorio de donatarias autorizadas conforme la ficha de trámite 20/ISR del Anexo 2.

(Artículo 82, fracción VI de la ley del ISR, reglas 3.10.1.12 segundo párrafo, fracción II y 2.5.9 de la RMF 2026 y fichas de trámite 20/ISR y 21/ISR del Anexo 2, de la RMF 2026).

 

3. Organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten su cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones, deben presentar la declaración informativa del ejercicio 2025, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se les comunique la habilitación del sistema electrónico “Donatarias”, derivado del aviso que debieron presentar previamente para actualizar el padrón y directorio de donatarias autorizadas conforme la ficha de trámite 20/ISR del Anexo 2.

(Artículos 82, fracción V y VI, y 82-Bis primer párrafo de la ley del ISR, reglas 3.10.1.12, segundo párrafo, fracción III y 2.5.12, fracciones X, XIV y XV de la RMF 2026 y fichas de trámite 20/ISR y 21/ISR en relación con las fichas 127/CFF, 128/CFF y 129/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026).

 

4. Organizaciones civiles y fideicomisos que deban informar sobre la transmisión de su patrimonio por no haber obtenido nuevamente la autorización en el plazo de doce meses, deben presentar la declaración informativa una vez que concluyó el plazo de doce meses mencionado.

(Artículos 82, fracción V y 82-Bis de la ley del ISR, regla 3.10.23, de la RMF 2026 y ficha de trámite 21/ISR del Anexo 2 de la RMF 2026)

 

Las Organizaciones civiles y Fideicomisos antes citados además de la información de transparencia relativa al ejercicio 2025, estarán obligados a presentar la información correspondiente al periodo de 2026 en el que contaron con la referida autorización.

(De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo de la regla 3.10.1.12, de la RMF 2026).

  

Adjunto al presente compartimos a ustedes la “Guía de usuario para presentar la Declaración informativa de transparencia de Donatarias Autorizadas” disponible en el portal del SAT https://www.sat.gob.mx/minisitio/DonatariasAutorizadas/material_guias.html y un documento que contiene los fundamentos señalados en el presente boletín.

 

             

 

Atentamente:  

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

Fundamentos de Informativa de Transp_2026_FCH270.pdf

Guía Declaracion Transparencia2026_FCH380.pdf