Boletín 42 / 2026 FISCAL

COMPLEMENTO PARA LA FACTURACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS

Publicado 2026-05-15 09:39:52 |


Estimados clientes: 

En relación con nuestros boletines fiscales 10/2026 y 36/2026, recordamos a ustedes que el pasado 24 de abril de 2026 entró en vigor el complemento denominado “Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” que deben incorporar los contribuyentes que enajenen gasolina y diésel a los CFDI que emitan, de acuerdo con la regla 2.7.1.48 Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y Petrolíferos de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026. 

 

Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

2.7.1.48. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, que enajenen gasolinas y diésel, deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su Portal. 

Para los efectos de la presente regla, por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” la o las claves “15101505 Combustible Diesel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda.

CFF 29, 29-A, RMF 2.6.1.1., 2.7.7.1.1.

 

En el “Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” se deberá señalar la siguiente información relacionada sobre los permisos otorgados por la autoridad competente:

  • Tipo de Permiso
  • Número de Permiso
  • Clave correspondiente al Hidrocarburo o Petrolífero
  • Subtipo de Hidrocarburo o Petrolífero

 

Lo anterior resulta importante tanto para quienes enajenan gasolina y diésel, así como para los clientes que consumen la gasolina y diésel porque: 

  • los enajenantes de la gasolina y diésel están obligados a incorporar el complemento mencionado a los CFDI que emitan y podrían hacerse acreedores de multas de $450 a $670 por cada CFDI que no cuente con el (conforme el artículo 83-VII y 84-IV, d) del CFF). 
  • los adquirentes de gasolina y diésel deben recabar el CFDI correspondiente que reúna con todos requisitos fiscales, entre ellos el nuevo complemento, para poder deducir esa erogación para efectos del ISR.

(conforme el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR y el 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso f) y tercer párrafo del mismo artículo, del CFF).

 

Asimismo, hacemos de su conocimiento que en días recientes el SAT actualizó información relacionada con el complemento:

  • Con fecha 22 de abril, realizaron actualizaciones a la documentación del complemento; actualmente la versión del complemento es “1.0. revisión A”. 
  • Con fecha 11 de mayo, el SAT publicó en su portal el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpore el complemento y Preguntas Frecuentes, mismos que adjuntamos para su lectura.

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/complementos-de-factura

 

 

 

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

Instructivo_llenado_CC_Hidro_Y_Petro_11myo26_FCH520.pdf

Preguntas_Frecuentes_CC_Hidro_Y_Petro_11myo2026_FCH521.pdf