Boletín 43 / 2026 FISCAL

ESTIMULOS FISCALES ISERTP E ISH CAUSADOS HASTA EL 2024

Publicado 2026-05-29 13:11:47 |


Estimados clientes:

Hacemos de su conocimiento que, mediante Gaceta Extraordinaria, número 212, del jueves 28 de mayo del 2026, el Gobierno del Estado de Veracruz da a conocer el “Decreto mediante el cual se otorga un estímulo fiscal en el pago de accesorios a contribuyentes de los Impuestos Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, y por la Prestación de Servicios de Hospedaje”.

Este decreto básicamente contempla el beneficio de exentar del pago de accesorios, tales como recargos, multas y, en su caso, gastos de ejecución, aplicables a contribuyentes del ISERTP y del ISH, respecto de adeudos correspondientes al ejercicio 2024 o anteriores.

El estímulo referido aplica a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Contribuyentes con adeudos correspondientes al ejercicio 2024 y ejercicios anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas y efectúen el pago en una sola exhibición a más tardar el 30 de noviembre de 2026.
  • Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y concluyan su autocorrección dentro de los plazos establecidos, a más tardar el 30 de noviembre de 2026.
  • Contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes y exigibles determinados por la autoridad fiscal estatal competente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo Segundo del decreto los cuales consisten básicamente en presentar una solicitud a más tardar el 30 de noviembre del 2026, acompañando la documentación que establezca en las Reglas de operación y efectuando el pago de las contribuciones omitidas dentro del plazo señalado, pudiendo inclusive pedir pago en parcialidades, de acuerdo con lo señalado por el Artículo Tercero.

 

La solicitud para acogerse a este beneficio podrá realizarse desde la entrada en vigor del Decreto, es decir, desde el 29 de mayo del 2026 y hasta el 30 de noviembre de 2026, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el propio Decreto y en las Reglas de Operación que emita la autoridad correspondiente, de acuerdo con lo previsto por el Artículo Primero del Decreto.

 

Dicho estímulo no es aplicable a créditos que se encuentren controvertidos mediante cualquier acto de defensa, considerando lo previsto por el Artículo Cuarto del Decreto.

 

El beneficio también se podrá aplicar a adeudos que ya se estén pagando en parcialidades, caso en el cual el beneficio procederá solo sobre el saldo pendiente de liquidar, de acuerdo con lo previsto por el Artículo Sexto del Decreto.

 

Debemos estar pendientes a la publicación de Reglas de Operación, dentro de los diez días hábiles siguientes al 28 de mayo del 2026, fecha en que se publicó este decreto, de acuerdo con el Artículo Transitorio Tercero.

 

Adjunto al presente compartimos a ustedes la Gaceta Oficial Extraordinaria número 212disponible en el siguiente enlace: https://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/.

 

 

           

 

Atentamente:  

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

Gac2026-212 Jueves 28 TOMO III Ext_FCH480.pdf