Boletín 44 / 2026 FISCAL

ADEUDOS POR CONTRIBUCIONES FEDERALES O ESTATALES CAUSADAS HASTA DICIEMBRE DEL 2024

Publicado 2026-06-02 17:06:03 |


Estimados clientes: 

En relación con los posibles adeudos que pudieran tener en materia de contribuciones federales, e inclusive también en algunas contribuciones estatales como en el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) o Impuesto Sobre Hospedaje (ISH) en el Estado de Veracruz, que se hayan causado todos ellos hasta el 31 de diciembre de 2024, hacemos un recordatorio a ustedes que en el ejercicio 2026 se encuentran vigentes dos estímulos fiscales que podrían resultar aplicables para su regularización:

 

1. Para los impuestos federales, se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del 2026, el ESTÍMULO DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2026, que deriva del artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el ejercicio 2026, aplicable a personas físicas y morales que tengan adeudos fiscales a su cargo de contribuciones federales propias, retenidas, o trasladadas, aprovechamientos o multas, causados hasta el ejercicio 2024 o ejercicios anteriores. 

Este estimulo solo es aplicable a los mencionados contribuyentes siempre y cuando sus ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2024 no hayan excedido de $300,000,000.00, por lo que el primer paso para validar si son acreedores a este estímulo en caso de tener adeudos causados al 2024, es verificar en su declaración anual del ejercicio 2024 si su nivel de ingresos no excede del monto citado. 

El mencionado estímulo permite disminuir hasta 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución en el pago de los adeudos fiscales. 

 

2. Para impuestos estatales de Veracruz como el ISERTP o el ISH, recientemente fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el 28 de mayo del 2026, un Decreto que otorga un estímulo para adeudos de estos impuestos causados hasta diciembre del 2024, consistente en la exención de multas, recargos y gastos de ejecución

El estímulo podrá aplicarse hasta el 30 de noviembre del 2026 quienes tengan adeudos del ISERTP o del ISH correspondientes al ejercicio 2024 o anteriores, quienes se encuentren sujetos a facultades de comprobación o quienes tengan a su cargo créditos fiscales firmes y exigibles determinados por la autoridad fiscal estatal competente. Quienes deseen aplicar dicho estímulo deberán cumplir los requisitos y términos señalados en el Decreto, así como en sus Reglas de Operación que para tales efectos emitirá la Secretaría de Finanzas y Planeación. 

 

Ese sentido, invitamos a aquellos contribuyentes que tengan adeudos fiscales, federales o estatales, del ejercicio 2024 o ejercicios anteriores que deseen regularizar su situación fiscal, a analizar si tienen adeudos pendientes de pago generados hasta diciembre del 2024, así como analizar los requisitos y condiciones para la aplicación de los mencionados estímulos, a fin de confirmar si son sujetos para acceder a los mismos.

 

Por lo que respecta al Estímulo de Regularización Fiscal 2026, para impuestos federales, ampliamos a continuación los puntos principales y características de este estímulo:

 

    ♦ Contra qué aplica el estímulo:

  • Recargos
  • Multas
  • Gastos de ejecución

    

    ♦ Beneficiarios del estímulo:

     100% del estímulo en recargos, multas y gastos de ejecución para:

A. Contribuyentes con contribuciones a su cargo que no hayan sido determinadas por la autoridad federal o con cuotas compensatorias omitidas; es decir, quienes decidan autocorregirse de forma espontánea, quienes deberán realizar el pago de los adeudos en una sola exhibición.

B. Contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación

C. Contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal

  

     90% del estímulo en multas para:

D. Contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento a las obligaciones distintas a las de pago

 

      ♦ Aplicación del estímulo:

 

  • Los contribuyentes de los incisos A y B, podrán aplicar el estímulo al presentar las declaraciones de pago provisional o anual, señalando en dichas declaraciones que desean aplicar el estímulo fiscal, eligiendo la opción de “Estímulo de regularización fiscal”.  

 (Art. Transitorio Vigésimo Segundo, tercer párrafo, fracciones I y II, de la LIF, así como la regla 9.2.5 RMF 2026)

 

  • Los contribuyentes de los incisos C y D, podrán solicitar la aplicación del estímulo presentando un escrito libre, a través del portal del SAT, a más tardar el 31 de octubre de 2026.

En caso de que proceda la solicitud, la autoridad enviará al contribuyente las líneas de captura de pago dentro de los 15 naturales siguientes a la solicitud, a fin de que el contribuyente realice el pago dentro de los 15 días naturales siguientes.

        (Art. Transitorio Vigésimo Segundo, tercer párrafo, fracción III, cuarto y sexto párrafo de la LIF, así como la regla 9.2.8 RMF 2026 y ficha 9/LIF Anexo 2)

 

     ♦  Requisitos: 

Los requisitos que se deben cumplir para aplicar esté estímulo son los siguientes: 

  • Que los ingresos totales no excedan de $300,000 en el ejercicio 2024 
  • No haber recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos a los que se refiere el decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2019. 
  • No haber sido beneficiado por el estímulo fiscal de Regularización Fiscal del ejercicio 2025 al que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025. 
  • No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme. 
  • No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del CFF. 
  • Que las contribuciones y aprovechamientos a cargo se paguen en los 15 días naturales siguientes a la fecha en que la autoridad entregue el formulario para pagar. En el caso de pago en parcialidades, que todos los formatos para pago proporcionados se paguen a más tardar en las fechas de vencimiento señaladas en cada uno. 
  • No tributar en términos del artículo 79, fracciones XXII (Partidos y Asociaciones Políticas), XXIII (Instituciones de Gobierno- Federal, Estatal o Municipal) y XXIV (Organismos Descentralizados), de la Ley del ISR, ni ser un ente ejecutor de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
  • Que no sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

  

Adjunto al presente compartimos la normatividad aplicable al Estímulo de Regularización Fiscal 2026 para su lectura; el enlace al minisitio del “Programa de Regularización Fiscal 2026” del portal del SAT, así como el Decreto del Estímulo Fiscal en el pago de accesorios a contribuciones del ISERPT e ISH.

 

https://www.sat.gob.mx/minisitio/RegularizacionFiscal/RegularizacionFiscal/

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.

 

 

 

 

 

Adjuntos

Estímulo Regulariz Fiscal 2026_Normatividad_FCH030.pdf

Gac2026-212 Jueves 28 TOMO III Ext_FCH031.pdf