Boletín 46 / 2026 FISCAL

COMUNICADOS SAT- OPERACIONES CON PROVEEDORES DEL REPSE CON ESTATUS CANCELADO, DURANTE EL AÑO 2025

Publicado 2026-06-10 16:46:45 |


Estimados Clientes:

En seguimiento con nuestro boletín fiscal 29/2025 con título Comunicados del SAT sobre operaciones con proveedores con registro REPSE cancelado”, informamos a ustedes que recientemente el SAT nuevamente ha emprendido una campaña masiva de fiscalización a contribuyentes que durante el año 2025 tuvieron operaciones en REPSE. Mediante comunicados la autoridad invita a revisar las operaciones realizadas por los contribuyentes con proveedores en REPSE, pues señala tener conocimiento que con base a los CFDI recibidos en el ejercicio 2025 el contribuyente realizó operaciones con personas que están canceladas en el REPSE. 

A continuación, transcribimos la parte medular de los recientes comunicados:

 

Con el propósito de acompañarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, conocimos que en el ejercicio 2025 recibiste Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por operaciones que realizaste con personas que están canceladas en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), no obstante, si el día en que recibes este comunicado ya cumpliste, no tienes que presentar un caso de aclaración.

Como se podrá observar, en dichos comunicados la autoridad omite nuevamente indicar el proveedor o proveedores con los que el contribuyente tuvo operaciones en el 2025, según sus bases de datos, que se encuentran cancelados en el RESPSE. Sin embargo, a diferencia de los comunicados que la autoridad emitió anteriormente, los recientes comunicados si señalan el ejercicio de los CFDI detectados por la autoridad, lo que podría agilizar la identificación de los posibles proveedores con estatus de “cancelado” en el REPSE con los cuales hubiesen realizado operaciones durante el referido ejercicio.

Como lo comentamos en su momento nuestra sugerencia es atender los comunicados que reciban por parte de la autoridad, ya sea mediante aclaraciones o bien, realizando correcciones según proceda mediante:

  1. Escrito de aclaración, para exponer los razonamientos, hechos y causas por los que no se está de acuerdo con el comunicado recibido.
  2. Declaraciones complementarias y escrito para informar que corrigieron su situación fiscal.

 

Previo a realizar lo anterior, es necesario que consulten en el padrón público de contratista del REPSE ante la STPS, así como en las consultas de listados públicos del ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados) del IMSS para identificar la situación actual o estatus en el que se ubican los proveedores con los que han realizado operaciones durante el ejercicio 2025:

 a) Si realizaron operaciones, durante el ejercicio 2025, inherentes a subcontratación laboral con proveedores del REPSE y confirman que todos tienen su registro vigente.

En este caso correspondería presentar una aclaración indicándole a la autoridad que respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio 2025 con proveedores con REPSE (señalando el dato de dichos proveedores), han confirmado que todos cuentan con registro vigente, por lo que los pagos realizados a dichos proveedores son deducibles.

 b) Si ninguna de las operaciones realizadas en el ejercicio 2025 fue con proveedores del REPSE.

En este caso correspondería presentar una aclaración para hacérselo saber a la autoridad.

 

c) Si realizaron operaciones, durante el ejercicio 2025, con proveedores del REPSE con estatus vigente o cancelado, pero las operaciones realizadas NO son inherentes a una subcontratación laboral.

En este caso correspondería presentar una aclaración para hacerle saber a la autoridad que si bien es cierto que durante el ejercicio 2025 se llevaron a cabo operaciones con proveedores que tienen un Registro en el REPSE, las operaciones realizadas corresponden a servicios no subcontratados, es decir, en ninguna de las operaciones realizadas en el ejercicio 2025 corresponden a operaciones de servicios u obras especializados, porque no se puso a disposición del cliente personal del contratista, por lo tanto los pagos realizados a dichos proveedores son deducibles en el entendido de que se trata de servicios que no implicaron la puesta a disposición de personal alguno.

 

d) Si realizaron operaciones, durante el ejercicio 2025, con proveedores del REPSE con estatus cancelados, cuyas operaciones si son inherentes a una subcontratación laboral.

En este caso correspondería corregir presentando declaraciones complementarias y escrito libre para informar a la autoridad que ya corrigieron su situación fiscal.

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.