Boletín 47 / 2026 FISCAL

COMENTARIOS ADICIONALES COMUNICADOS MASIVOS PROVEEDORES DEL REPSE

Publicado 2026-06-11 10:58:55 |


Estimados clientes:

 

El día de ayer enviamos el boletín 46/2026 con las indicaciones a seguir para atender los Comunicados Masivos que actualmente está notificando a la autoridad, respecto de operaciones con proveedores del REPSE a los que se les ha cancelado su registro y con los que se tuvieron operaciones durante el año 2025. Esta es la segunda vez que el SAT notifica estos comunicados a los contribuyentes de manera masiva respecto de este tema pero, desafortunadamente, los comunicados siguen sin indicar a que proveedor se refieren por lo menos para que el contribuyente realice lo que en derecho corresponda.

 

En los comunicados que se recibieron el año anterior, no se señalaba ni el ejercicio por el cual se supone que la autoridad habría detectado que el contribuyente operó con proveedores cuyo REPSE supuestamente estaba cancelado, ni tampoco se señalaba qué proveedores son, con el fin de dar certeza al contribuyente en la búsqueda y conciliación de la información que tiene el contribuyente, contra lo que decía la autoridad. En los comunicados que se están recibiendo actualmente, por lo menos la autoridad ya se circunscribe a un ejercicio por el cual detecta que el contribuyente al que le envía el comunicado supuestamente operó con un REPSE -que es el ejercicio 2025- pero no señala que proveedor es el detectado, volviendo a dejar al contribuyente en una total incertidumbre respecto del hallazgo que haya detectado la autoridad con el fin de contestar de manera certera o bien con el fin de corregirse, que esto último es lo que esperaría la autoridad, ya que sus procesos automatizados solo llevan un fin que es el de recaudar.

 

Ante la incertidumbre que este tipo de comunicados está generando al contribuyente - dada la falta de especificación de la autoridad del proveedor al que se está refiriendo, todo por ser comunicados masivos que seguramente derivan de controles automatizados o inteligencia artificial -, nuestra sugerencia en el boletín que previamente a este hemos enviado y que es el boletín fiscal 46/2026, es que:

 

  • Primeramente, realicen una búsqueda de los proveedores con los que durante el año 2025 tuvieron contratos de servicios

 

  • Luego de lo anterior, consulten en el padrón público de contratista del REPSE ante la STPS, así como en las consultas de listados públicos del ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados) del IMSS, para identificar la situación actual o estatus en el que se ubican los proveedores con los que han realizado operaciones para ver de entrada si tuvieron un registro en el REPSE y luego de ello si les fue cancelado.

 

Hecho lo anterior, verificar respecto de esos proveedores en que supuesto de los siguientes pudieron ustedes ubicarse conforme se señala a continuación:

 

1. Si realizaron operaciones, durante el ejercicio 2025, inherentes a subcontratación laboral con proveedores del REPSE y confirman que todos tienen su registro vigente.

En este caso correspondería presentar una aclaración indicándole a la autoridad que respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio 2025 con proveedores con REPSE (señalando el dato de dichos proveedores), han confirmado que todos cuentan con registro vigente, por lo que los pagos realizados a dichos proveedores son deducibles.

 

2. Si ninguna de las operaciones realizadas en el ejercicio 2025 fue con proveedores del REPSE.

En este caso correspondería presentar una aclaración para hacérselo saber a la autoridad.

 

3. Si realizaron operaciones, durante el ejercicio 2025, con proveedores del REPSE con estatus vigente o cancelado, pero las operaciones realizadas NO son inherentes a una subcontratación laboral.

En este caso correspondería presentar una aclaración para hacerle saber a la autoridad que si bien es cierto que durante el ejercicio 2025 se llevaron acabo operaciones con proveedores que tienen un Registro en el REPSE, las operaciones realizadas NO corresponden a servicios subcontratados, es decir, en ninguna de las operaciones realizadas en el ejercicio 2025 se puso a disposición del cliente personal del contratista, por lo que los pagos realizados a dichos proveedores son deducibles en el entendido de que se trata de servicios que no implicaron la puesta a disposición de personal alguno, es decir NO SE TRATA DE SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL – punto muy importante que se especifique en la aclaración-.

 

4. Si realizaron operaciones, durante el ejercicio 2025, con proveedores del REPSE con estatus cancelados, cuyas operaciones si son inherentes a una subcontratación laboral.

En este caso correspondería corregir presentando declaraciones complementarias y escrito libre para informar a la autoridad que ya corrigieron su situación fiscal.

 

En cualquiera de todos los supuestos, por supuesto es importante que nos hagan saber su caso particular, una vez que hayan realizado la búsqueda de los servicios con los cuales pudieron operar, durante el año 2025, con proveedores que tenían REPSE y que fueron cancelados para indicarles cual de los cuatro caminos tomar y como responder. Por lo pronto les sugerimos que hagan un barrido de sus contratos de servicios con proveedores y cuales son del REPSE, durante el año 2025 para poder saber como contestar esta invitación según los incisos a) al d) antes mencionados.

 

Seguimos a sus órdenes y quedamos al pendiente de sus comentarios al respecto, en caso de que requieran de nuestro apoyo para atender estos comunicados.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.