REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL ISERTP E ISH
Estimados clientes:
En seguimiento a nuestro boletín 43/2026 en donde dimos a conocer la publicación del “Decreto mediante el cual se otorga un estímulo fiscal en el pago de accesorios a contribuyentes de los Impuestos Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, y por la Prestación de Servicios de Hospedaje” que dio a conocer la Secretaría de Finanzas y Planeación, damos a conocer la publicación de las “Reglas de operación del Decreto mediante el cual se otorga un estímulo fiscal en el pago de accesorios a contribuyentes de los Impuestos Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y por la Prestación de Servicios de Hospedaje” mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria número 230, de fecha 10 de junio de 2026.
De las reglas de operación destacamos la Regla Segunda, la cual señala el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que opten por acogerse al estímulo fiscal, misma que transcribimos a la literalidad.
Regla Segunda. Los contribuyentes que opten por acogerse al estímulo fiscal, estarán a lo siguiente:
I. Quienes tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, deberán realizar lo siguiente:
a) Ingresar a la página ovh.gob.mx, con su usuario y contraseña;
b) Presentar la declaración normal o complementaria, correspondiente al ejercicio 2024 y/o anteriores, seleccionando el periodo que debe cubrir para ponerse al corriente con sus obligaciones fiscales;
c) Efectuar el pago a través de los medios y en las Instituciones Bancarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación, a más tardar el 30 de noviembre de 2026, y
d) Transcurridos 5 días hábiles posteriores al pago, deberá ingresar nuevamente al portal ovh.gob.mx en la sección de impresión de comprobantes de pagos acreditados, e imprimir el recibo oficial de pago, que servirá como resolución favorable.
II. Quienes se encuentren sujetos a facultades de comprobación y tengan la intención de autocorregirse, deberán:
a) Realizar el procedimiento previsto en la fracción anterior, y
b) Presentar un escrito a la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y Planeación, anexando la documentación comprobatoria correspondiente a los recibos oficiales de pago, a efecto de que los mismos sean considerados en el proceso de fiscalización, como en derecho corresponda.
En el escrito (ver anexo 1), los sujetos pasivos de los impuestos, deberán especificar los siguientes datos: Nombre, Razón Social, Registro Federal de Contribuyentes, número de revisión, tipo de contribuciones, montos y períodos pagados.
III. Quienes tengan a su cargo créditos fiscales firmes y exigibles determinados por la autoridad fiscal estatal, deberán presentar lo siguiente:
a) Escrito de solicitud de aplicación del estímulo fiscal (ver anexo 2), ante el Subsecretario de Ingresos y Planeación, o en su defecto, ante la Oficina de Hacienda que corresponda a su domicilio fiscal, el cual contendrá lo siguientes datos:
1. Nombre, denominación o razón social, y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
2. Domicilio fiscal de la persona contribuyente, y en su caso, el autorizado para oír y recibir notificaciones.
3. Clave del Registro Federal de Contribuyentes.
4. Número telefónico y correo electrónico del contribuyente.
5. Firma autógrafa de quien formula la solicitud.
6. Copia simple de Identificación Oficial.
7. Copia simple del oficio determinante del crédito fiscal, con sus constancias de notificación.
En caso de que el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos y este sea subsanable, se tendrá por no presentada la solicitud. Lo anterior no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva petición, cuando así lo considere conveniente.
Asimismo, en el caso de los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes y exigibles por la autoridad fiscal estatal y quieran acogerse al estímulo fiscal, y no puedan cubrir las contribuciones en una sola exhibición, podrán solicitar autorización para cubrir las contribuciones pendientes en parcialidades ante la Subsecretaría de Ingresos y Planeación o ante la Oficina de Hacienda del Estado correspondiente a la circunscripción de su domicilio fiscal, cumpliendo con los datos previstos en el inciso a) de la fracción III de la Regla Segunda y presentando el escrito contenido en el Anexo 3, conforme a la Regla cuarta.
En el caso de los contribuyentes que ya estén pagando créditos fiscales a plazos y deseen optar por el estímulo, deberán cumplir con el procedimiento previsto en la Regla Quinta.
Regla Quinta. Para efectos de lo previsto en el Artículo Sexto del Decreto, las personas contribuyentes que al momento de la entrada en vigor del mismo se encuentren pagando créditos fiscales a plazos, ya sea de forma diferida o en parcialidades autorizadas con anterioridad, y deseen acogerse al beneficio respecto del saldo pendiente de liquidar, deberán:
a) Presentar escrito de solicitud de reestructuración de la autorización de pago en parcialidades por aplicación del estímulo fiscal, ante la Subsecretaría de Ingresos y Planeación o ante la Oficina de Hacienda del Estado que corresponda a su domicilio fiscal.
b) El escrito deberá contener los datos de identificación de la autorización previa (número de oficio de autorización), el saldo insoluto a la fecha y manifestación expresa de acogerse al beneficio.
c) Una vez aprobada la solicitud, la autoridad fiscal emitirá una resolución modificatoria donde descontará el 100% de los recargos y multas integrados en el saldo pendiente por liquidar, recalculando el monto de las contribuciones omitidas actualizadas que el contribuyente deberá enterar, respetando que la última parcialidad se liquide a más tardar el 30 de noviembre de 2026.
d) El incumplimiento de cualquiera de las parcialidades autorizadas reestructuradas, dará lugar a que el estímulo fiscal quede sin efectos, por lo que la Autoridad Fiscal requerirá el pago de las cantidades resultantes, considerando los pagos que, en su caso, se hubieren efectuado, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; de igual forma, se hará efectiva la garantía previamente otorgada, en términos de la normatividad aplicable.
Adjunto al presente compartimos a ustedes la “Gaceta Oficial Extraordinaria número 230”, misma en la que encontrarán los anexos correspondientes a los escritos que deberán presentarse ante la autoridad, según corresponda, disponible en el siguiente enlace: https://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.
