Boletín 52 / 2026 FISCAL

AUTORIZACIÓN PARA APLICAR UN COEFICIENTE DE UTILIDAD MENOR EN LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR.

Publicado 2026-07-06 12:17:13 |


Estimados clientes:

 

Les recordamos que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que actualmente aplican para determinar sus pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) es superior al coeficiente de utilidad con el que estiman cerrar el ejercicio, pueden solicitar la autorización al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para aplicar un coeficiente de utilidad menor, en términos del artículo 14, último párrafo, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

 

Esta solicitud podrá realizarse y presentarse a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, y deberá presentarse un mes antes de la fecha en que deba presentarse el pago provisional del primer mes del periodo por el cual se solicite la disminución del coeficiente de utilidad, conforme al artículo 14 del Reglamento de la LISR, dependiendo del periodo por el cual se solicitar realizar la reducción del coeficiente de utilidad y consecuentemente del monto a enterar en los pagos provisionales. A continuación, compartimos el siguiente cuadro, el cual resume las fechas que deberán considerarse para presentar la solicitud, dependiendo del periodo por el cual se solicita disminuir pagos provisionales, aplicando un coeficiente de utilidad reducido, en relación con el que se han venido realizando los pagos provisionales del primer semestre:

 

Periodo por el cual se solicita realizar Pagos Provisionales de ISR con Coeficiente de Utilidad Reducido

Fecha en que se debe efectuar el Pago Provisional de ISR del primer mes del Periodo por el cual se solicita reducir Coeficiente de Utilidad

Fecha de Presentación de la Solicitud ante la autoridad

(un mes antes de la fecha en que se debe presentar el pago provisional del primer mes del periodo por el cual se solicita reducir Coeficiente de Utilidad)

julio a diciembre

17 de agosto

A más tardar el 17 de julio

agosto a diciembre

17 de septiembre

A más tardar el 17 de agosto

septiembre a diciembre

17 de octubre

A más tardar el 17 de septiembre

octubre a diciembre

17 de noviembre

A más tardar el 17 de octubre

noviembre a diciembre

17 de diciembre

A más tardar el 17 de noviembre

diciembre

17 de enero

A más tardar el 17 de diciembre

Las fechas mencionadas como día 17 no contemplan la extensión de plazos que, conforme a Decreto, pueda tener un contribuyente de acuerdo al sexto dígito numérico de su RFC, por lo que este cuadro contempla las fechas máximas previstas por Ley. En todo caso el contribuyente, de acuerdo con su situación particular y al sexto dígito numérico de su RFC podrá considerar el día 17 más los días hábiles que le correspondan, caso en el cual de cualquier manera y de forma conservadora, sugerimos que la fecha de presentación de la solicitud ante la autoridad se circunscriba al día 17 del mes anterior al primer mes del periodo por el cual se solicita la reducción, según la tercera columna del cuadro anterior.

 

Por lo anterior, los invitamos a revisar oportunamente su información financiera y fiscal, así como elaborar las proyecciones al cierre del ejercicio, con el propósito de evaluar si el coeficiente de utilidad estimado resulta inferior al actualmente aplicado y, en su caso, valorar la presentación de la solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor en la determinación de sus pagos provisionales del ISR.

 

Es importante considerar que la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor puede dar lugar al pago de recargos al cierre del ejercicio, en caso de que, al comparar los pagos provisionales efectuados aplicando el coeficiente de utilidad reducido autorizado contra los que hubieran correspondido recalculando los pagos provisionales del periodo en que se otorgó la autorización, utilizando el coeficiente de utilidad que resulte en la declaración anual del ejercicio, resultare que los pagos provisionales efectuados en el periodo autorizado, fueron inferiores a los que correspondían conforme al coeficiente que derive de la declaración anual. En este caso, deberán cubrirse los recargos correspondientes sobre las diferencias en los pagos provisionales, los cuales se enterarán conjuntamente con la declaración anual del ejercicio, sin necesidad de presentar declaraciones complementarias, conforme al artículo 14, último párrafo, inciso b) de la LISR y la regla 3.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

 

Adjuntamos a este boletín:

  • La ficha de trámite 28/ISR "Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR", así como
  • Un modelo de escrito libre y
  • El Formato 34 "Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales", disponible en el portal del SAT, en el apartado "Documentos relacionados", a través del siguiente enlace:  https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/declaraciones-pm

 

 

A continuación, los fundamentos citados:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

...

Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente:

...

  1. b)Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 14. Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales

3.1.23. Para los efectos del artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR, debiéndose cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.

LISR 9, 14

 

 

 

Atentamente

Ficachi y Asociados, SC

Adjuntos

Ficha 28-2026 Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR._FCH130.docx

Forma_34_2026._FCH131.xlsx

FORMATO_Escrito Solicitud para aplicar un CU menor en PPS ISR 2026._FCH132.docx