PUBLICACIÓN DE CONTRIBUYENTES QUE EMITIERON CFDI FALSOS - ART 49 Bis - X CFF
PUBLICACIÓN DE CONTRIBUYENTES QUE EMITIERON COMPROBANTES FISCALES FALSOS, EN TÉRMINOS DEL ART. 49 Bis – X del CFF
Estimados clientes:
Como recordarán, una reforma importante para el ejercicio 2026, fue la relacionada con los “Comprobantes Fiscales Falsos”. Por disposición del artículo 29-A, fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF), un requisito que deben reunir los comprobantes fiscales es el de “Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”, señalándose en la misma disposición que si los comprobantes no cumplen con este requisito, se considerarán “falsos” para efectos del mencionado CFF.
En relación con lo anterior, se adiciona una nueva Facultad de Comprobación para las autoridades fiscales, prevista en el artículo 42, fracción V, inciso g), consistente en que estas podrán practicar visitas domiciliarias, cuando la autoridad tenga la presunción de que los comprobantes se emitieron sin cumplir precisamente con este nuevo requisito, es decir, cuando la autoridad presuma que el contribuyente ha emitido “Comprobantes Fiscales Falsos”, con el fin de verificar si los comprobantes fiscales que emita el contribuyente amparan o no, operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Al abrirse la mencionada Facultad de comprobación se adicionó, también al CFF, un nuevo artículo 49 Bis que regula el procedimiento que debe seguir la autoridad para realizar esta Visita Domiciliaria, la que en el argot contable – fiscal hemos denominado “Visita domiciliaria Express”, dado que tendrá una duración máxima de 24 días, tal como lo señala la fracción IX del ya referido artículo.
Como parte del procedimiento previsto por el mencionado artículo 49 Bis, en la fracción X se establece que cuando el contribuyente no desvirtué ante la autoridad la presunción de falsedad de los Comprobantes Fiscales que haya emitido - concluyendo la autoridad que se consideran falsos y que las operaciones contenidas en los mismos no producen, ni produjeron efecto fiscal alguno y procediendo a cancelar o dejar sin efectos sus Certificados de sello digital (CSD) - la mencionada autoridad publicará en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la Resolución, el nombre y la clave en el RFC de los contribuyentes a quienes se les hayan dejado sin efectos sus Certificados de Sello Digital, a fin de que los terceros que recibieron CFDI emitidos por estos contribuyentes, conozcan esta situación y reviertan el efecto fiscal que le hayan dado a dichos CFDI, mediante la presentación de declaraciones complementarias, dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación en el DOF, ya que de no hacerlo la autoridad les restringirá temporalmente sus CSD a quienes le hayan dado efectos a dichos comprobantes falsos.
Por lo anterior, a continuación compartimos el link de los contribuyentes que han sido publicados con fecha del 10 de julio del 2026, por la autoridad fiscal, a los cuales se les determinó que han emitido Comprobantes Fiscales Falsos, a efecto de que verifiquen si han llevado a cabo operaciones con ellos, ya que de ser así, tendrán un plazo de 30 días para revertir el efecto que se le haya dado a los comprobantes fiscales que hayan emitido estos contribuyentes publicados por el SAT, pues de no revertir el efecto se les podrán restringir sus CSD, a quienes le hayan dado efectos a estos comprobantes.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793257&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793258&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793259&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0
Estos contribuyentes han sido publicados mediante tres oficios que se adjuntan al presente boletín.
Atentamente
Ficachi y Asociados, SC
