ALTA Y DEPÓSITOS DE CUENTAS BANCARIAS. CAMBIOS RELEVANTES DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Estimados clientes:
En recientes fechas el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han reformado las principales disposiciones dirigidas a instituciones de crédito con el fin de seguir impulsando el uso de los medios de pagos digitales.
Con dichas modificaciones, se ha simplificado la apertura de cuentas bancarias, se ha incluido como documento válido de identificación la CURP biométrica, entre otros cambios; todo sin dejar de dar cumplimiento a demás obligaciones en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, alineadas con las recomendaciones del GAFI.
Para efectos de dar más contexto al respecto de las disposiciones que recientemente han sido publicadas consideramos importante darles a conocer los siguientes antecedentes:
1. ¿Qué es el GAFI? El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo intergubernamental que establece los estándares internacionales para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
2. Primera recomendación del GAFI: Conforme la primera recomendación del GAFI, “Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo”, las instituciones financieras deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los Riesgos en materia de prevención operaciones con recursos de procedencia ilícita, a través de mecanismos de conocimiento de los Clientes y Usuarios que sean acordes al Riesgo que estos representan en las operaciones.
3. En México, en el ámbito financiero, existen ordenamientos relevantes que se han modificado en el tiempo con el fin de mantenerlos alineados con los estándares internacionales emitidos por el GAFI, entre otros, los siguientes:
i. “Ley de Instituciones de Crédito”, que data del 18 de julio de 1990
ii. “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, emitido por la SHCP, que data del 2 de diciembre de 2005
iii. “Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, emitido por la SHCP, que data del 20 de abril de 2009
iv. “Circular 3/2012, Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero”, emitido por el Banco de México, que data del 02 de marzo de 2012 y que ha sufrido modificaciones en el tiempo, mediante la publicación de diversas circulares, entre ellas la que señalamos a continuación.
v. “Circular 11/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Niveles de operación de cuentas de depósito a la vista)” que, entre otras circulares que se han publicado en el tiempo y como su nombre lo indica, realiza modificaciones a la circular 3/2012.
4. Asimismo, y en relación con todos los ordenamientos antes referidos, los cuales hacen referencia al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, es importante mencionar que dicho artículo regula, entre otros puntos, la obligación de esas Instituciones para establecer medidas y procedimientos con el fin de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran tipificarse como delitos con recursos de procedencia ilícita.
En ese orden de ideas, con el fin de seguir impulsando el uso y aceptación de los medios de pagos digitales, en fechas recientes se han modificado los últimos cuatro ordenamientos, antes enlistados, para implementar un nuevo nivel en el monto de las de operaciones de las cuentas de depósito a la vista, estableciendo para dicho nivel características y límites operativos específicos, requisitos para la integración de los expedientes de identificación de clientes y usuarios, entre otros, conforme a lo siguiente:
a. El pasado 17 de junio de 2026 el Banco de México dio a conocer la circular 11/2026, con el fin de modificar la circular 3/2012. En esta circular 11/2026, se aumenta el número de niveles de operación de las cuentas de depósito a la vista denominadas en moneda nacional, al incorporar el nuevo nivel de operación “Nivel 2 Bis” en la clasificación de ese tipo de cuentas de depósito; de forma que los usuarios del sistema financiero cuenten con más alternativas que se puedan adaptar a sus necesidades, al mismo tiempo que se incentiva el uso de las transferencias electrónicas de fondos y la aceptación de pagos con tarjetas.
Por lo anterior, actualmente las Cuentas de Depósito a la vista se clasificarán en cinco niveles de operación, las cuales tienen las siguientes limitantes o restricciones:
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NIVEL DE OPERACIÓN |
PERSONA EXCLUSIVA QUIEN PUEDE ABRIR LA CUENTA |
LIMITANTES EN MONEDA NACIONAL DE LOS QUE NO PODRÁN EXCEDER LAS CUENTAS DE DEPÓSITOS A LA VISTA |
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SUMA DE LOS ABONOS EN EL TRANSCURSO DE UN MES |
DEPÓSITOS ADICIONALES A LA SUMA DE ABONOS |
RECEPCIÓN DE RECURSOS EN EFECTIVO |
SALDO DE LAS CUENTAS |
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Nivel 1 |
Solo PF (Art. 8, Circular 3/2012) |
El equivalente a 750 UDIS en MXN |
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El equivalente a 1,000 UDIS en MXN |
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Nivel 2 |
Solo PF |
El equivalente a 3,000 UDIS en MXN |
El equivalente a 6,000 UDIS en MXN ($52,200 apróx en pesos), |
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Nivel 2 Bis (nuevo nivel) |
Solo PF con nacionalidad mexicana con residencia en México |
El equivalente a 15,000 UDIS en MXN |
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El equivalente a 3,000 UDIS en MXN |
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Nivel 3 |
PF y PM |
El equivalente a 10,000 UDIS en MXN |
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Nivel 4 |
PF y PM |
Sin límite |
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PF – Persona Física
PM – Persona Moral
2. Con motivo de lo anterior, la SHCP publicó paralelamente, el 10 de julio de 2026, la “Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”.
- Incorpora el nuevo nivel de operación “Nivel 2 Bis” en la clasificación de cuentas de depósito bancario de dinero a la vista, con el enfoque basado en Riesgos
- Adecua los requisitos para la integración de los expedientes de identificación de clientes y usuarios conforme al nuevo esquema de niveles de cuenta
- Implementa medidas de identificación simplificada y los mecanismos tecnológicos de identificación
- Entre los nuevos requisitos de identificación de clientes destaca la CURP con huellas dactilares y fotografía, la cual ahora forma parte de los documentos validos de identificación.
3. Consecuentemente, la SHCP publicó también, el 14 de julio de 2026, la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” para armonizar las disposiciones emitidas con lo emitido por el Banco de México, a efecto de actualizar la regulación relativa a la definición de cuentas bancarias, los requisitos de identificación presencial y no presencial de clientes, así como la contratación para el uso de banca electrónica.
Las Entidades (instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero) contarán con 18 meses para realizar las modificaciones tecnológicas, operativas y documentales necesarios para dar cumplimiento a la totalidad de las reformas.
Igualmente, las entidades contarán con 18 meses para implementar todos los requisitos para abrir cuentas de nivel 2 Bis y, una vez transcurrido el plazo, 6 meses para actualizar el expediente de dichas cuentas que hayan sido abiertas.
Respecto al requisito relacionada con la identificación a través de la CURP biométrica, entrará en vigor hasta en tanto la Secretaría de Gobernación publique e instrumente los procesos de verificación de la misma.
Adjunto al presente compartimos las disposiciones mencionadas:
1. Circular 11/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Niveles de operación de cuentas de depósito a la vista)” publicada el 17 de junio de 2026
2. "Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito" publicada el 10 de julio de 2026
3. “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicada el 14 de julio de 2026
4. Compilado de la Circular 3/2012 que contiene todos las modificaciones, que incluye las modificaciones del 17 de junio de 2026, la cual está disponible en el portal del Banco de México.
Atentamente,
Ficachi y Asociados, S.C.

