Boletín 59 / 2026 FISCAL

AGENTES ADUANALES - CRITERIO DE LA CORTE SOBRE LA INFORMACIÓN DE SU EVOLUCIÓN PATRIMONIAL

Publicado 2026-07-20 16:16:54 |


Estimados clientes: 

En seguimiento a nuestro boletín fiscal 5/2026 relacionado con la obligación de los Agentes Aduanales de presentar anualmente información relativa a su EVOLUCIÓN PATRIMONIAL a continuación comentamos lo siguiente: 

  • Como informamos previamente en nuestro boletín 5/2026, derivado de la reforma a la Ley Aduanera, a partir del 01 de enero del 2026 entró en vigor la obligación para los agentes aduanales de presentar anualmente la información relativa a su EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, conforme a la fracción XII del artículo 160 la Ley Aduanera, la regla 4.5 de las RGCE y la ficha de trámite 150/LA. 
  • Asimismo, la Dirección General Jurídica de Aduanas emitió a las Asociaciones de Agentes Aduanales confirmación, mediante la cual precisó que el primer informe de la EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, correspondiente al ejercicio 2026, deberá presentarse dentro de los primeros 10 días del mes de marzo de 2027. 

 

Con base en lo anterior y en relación con esta obligación, informamos a ustedes que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó negar la suspensión provisional en los juicios de amparo promovidos contra el sistema normativo que obliga a las personas agentes aduanales a presentar anualmente información sobre su evaluación patrimonial.  Lo anterior se traduce en que, dicha obligación continúa siendo exigible para los agentes aduanales, por lo que deberán presentar en el plazo mencionado - es decir, en el mes de marzo del 2027 según el criterio de la autoridad - el primer informe relativo a la EVOLUCIÓN PATRIMONIAL.  A continuación, transcribimos la parte medular del criterio antes señalado vertido por esta instancia:

 

CRITERIO JURÍDICO: Debe negarse la suspensión provisional con fundamento en el artículo 129, fracción XV, de la Ley de Amparo cuando se reclame el sistema normativo que contempla la obligación que tiene la persona agente aduanal de presentar anualmente su evolución patrimonial, porque impediría que la autoridad competente obtenga información financiera para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia o conductas ilícitas relacionadas.

 

Compartimos el enlace para consultar el resumen de la sentencia de la contradicción de criterios 73/2026

https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proyecto/2026/06/CT73_2026.pdf

 

Atentamente,

 

Ficachi y Asociados, S.C.