Boletín 74 / 2026 FISCAL

PRÓRROGA PARA DONATARIAS AUTORIZADAS SANCIONADAS POR OMITIR LA INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA

Publicado 2026-09-25 11:39:22 |


Estimados clientes: 

Informamos que el SAT dio a conocer en su portal, con fecha 24 de septiembre del año en curso, la “Décima Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026”. 

En esta versión anticipada se incorpora el artículo transitorio Vigésimo Noveno que establece que las Donatarias autorizadas que hayan sido sancionadas por omitir presentar la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación“, podrán mantener la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, en el ejercicio fiscal 2027, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2026, hayan cumplido con lo siguiente: 

  • Hayan presentado la Declaración Informativa de Transparencia mencionada, correspondiente al ejercicio 2025
  • Hayan presentado la Declaración Anual de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2025
  • Hayan pagado la multa correspondiente
  • No hayan impuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien, desistan del mismo.

 

A continuación, transcribimos el artículo transitorio mencionado y adjunto compartimos la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF:

 

ARTÍCULO TRANSITORIO:

Vigésimo Noveno. Para los efectos del artículo 36 Bis del CFF y la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del CFF, podrán mantener la vigencia de la autorización a que se refiere la citada regla para el ejercicio fiscal 2027, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2026, hayan cumplido con lo siguiente:

 I. Presenten las declaraciones informativas a que se refiere la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, fracción I, incisos a) y b), correspondientes al ejercicio fiscal 2025.

II. Hayan pagado la multa señalada en el primer párrafo de la presente disposición.

III. No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien, se desistan del mismo.

En caso de que, con posterioridad al 30 de septiembre de 2026, se interponga un medio de defensa en contra de la multa a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, no procederá la continuidad de la vigencia de la autorización en términos de la regla 3.10.1.5., tercer párrafo.

Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización no haya mantenido su vigencia conforme al presente artículo, estarán a lo dispuesto en la regla 3.10.1.19.”

 

https://ampocdevbuk01a.s3.us-east-1.amazonaws.com/2a_RM_RMF_2026_Decima_tercera_version_anticipada_24092026_b895cea2ca.pdf

 

Atentamente:

 

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

2a_RM_RMF_2026_Decima_tercera_version_anticipada_24092026_FCH220.pdf