Boletín 30 / 2014

ADICIONES A LA LISTA DE CONTRIBUYENTES QUE SIMULAN OPERACIONES EXISTENTES

Publicado 2014-06-27 21:32:27 |


Estimados Clientes:

Dando seguimiento a nuestro Boletín 05 del 2014 en el que les hicimos ver el primer listado de contribuyentes que simulan operaciones inexistentes (publicado originalmente en el año DOF del 10 de Enero del 2014)  y como es de su conocimiento, reiteramos a ustedes que con motivo de las reformas al Código Fiscal de la Federación, se adiciona para el ejercicio 2014 un artículo 69-B que establece la facultad de la autoridad para presumir como inexistentes operaciones que estén amparadas en comprobantes emitidos por contribuyentes que no tengan los activos, personal, infraestructura o capacidad mental para prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes consignados en tales comprobantes.

La incorporación de este artículo al CFF implica una carga administrativa adicional y un cumplimiento obligatorio fiscal no sólo para el contribuyente que emite el comprobante fiscal y que es quien aparecerá en el listado de contribuyentes que simulan operaciones inexistentes y quien debe, en su caso, manifestar a la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, sino también para el contribuyente (persona física o moral) que haya dado efecto a dicho comprobante fiscal ya que, este último, en un plazo de 30 días siguientes a la publicación deberá realizar cualquiera de las dos gestiones siguientes:

1.-  Acreditar ante la autoridad fiscal que efectivamente se llevó a cabo la operación que ampara el comprobante fiscal correspondiente o bien,

2.- Presentar las declaraciones complementarias que correspondan para corregir su situación fiscal (es decir, para dejar sin efectos la deducción,  el acreditamiento, o cualquier efecto fiscal que se le haya dado a dicha operación).

Lo anterior bajo, inclusive, la advertencia de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, pueda determinar un crédito fiscal para el contribuyente (persona física o moral) que adquirió el bien o el servicio y que no haya llevado a cabo cualquiera de las dos gestiones anteriores. De ahí la importancia y sugerencia de nuestra parte de que los contribuyentes estén atentos a dicho listado a fin de implementar los mecanismos necesarios que les permitan verificar (en tiempo y dentro del plazo de 30 días mencionado) si cualquiera de sus operaciones se llevó a cabo con los contribuyentes que aparecen en el listado para que puedan realizar cualquiera de las dos gestiones antes mencionadas:

Código Fiscal de la Federación:

Artículo 69-B . Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.
Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.
Ponemos por lo tanto a disposición de ustedes los listados publicados a la fecha en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y, por este mismo medio, continuaremos difundiéndoles las publicaciones que se vayan dando a conocer en el medio mencionado (DOF), exhortándolos a estar atentos constantemente a las publicaciones que el SAT dé a conocer en su página de internet ya que, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la publicación en el Diario Oficial de la Federación será en tercer orden (una vez agotado el buzón tributario en primer orden y la publicación en su página de internet en segundo orden):
Reglamento del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 69.- Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código, la notificación se realizará en el siguiente orden:
I.        A través del buzón tributario;
II.       Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y
III.      Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201503122132270.doc

201503122132271.doc

201503122132272.doc

201503122132273.doc

201503122132274.doc