Boletín 31 / 2014

EMISION, REMISION Y CERTIFICACION DE CFDI´S

Publicado 2014-06-30 21:32:53 |


Estimados Clientes:

De la lectura conjunta de las disposiciones previstas en el artículo 29, segundo párrafo fracción IV del Código Fiscal de la Federación, 39 de su Reglamento y Regla miscelánea I2.7.2.29; la Emisión, Remisión y Certificación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet deberá ser en el siguiente orden:

1.- Emisión del CFDI al momento de realizar la operación, acto o actividad

2.- Remisión del CFDI directamente al SAT o bien al Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC), dentro de las 24 horas siguientes a la realización de la operación, acto o actividad (Artículo 39 del Reglamento del CFF en correlación con el 29, segundo párrafo fracción IV del CFF).

3.- Certificación, por parte del PAC,  dentro de las 72 horas siguientes a la expedición del CFDI (Regla I.2.7.2.9, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014)

Así pues las 72 horas inician a partir de que se haya emitido el CFDI. Se debe entender emitido justo al celebrar la operación. Una vez emitido el CFDI hay  24 horas para remitirlo directamente al SAT o bien al PAC.  De este modo las 24 horas corren para un propósito (que es el de remitir el CFDI ya sea directamente al SAT al bien al PAC) y las 72 Horas para la Certificación que realizará el PAC (en caso de que el CFDI se haya remitido a un PAC)  tienen inmersas a las 24 horas. 

El plazo máximo total, por lo tanto y sólo en caso de que se haya remitido del CFDI al PAC será de 72 horas. 

A continuación las disposiciones que regulan lo antes mencionado:
Artículo 29, fracción IV del CFF:
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
…………………

IV.        Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

            a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.

            b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

            c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

            El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.

            Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

            El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo, en la autorización respectiva o en las reglas de carácter general que les sean aplicables.

            Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet.

…………………

Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 39. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Regla I.2.7.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014:

I.2.7.2.9.          Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de “Comprobantes Fiscales Digitales”.
                          Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
I.        Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.
II.       Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación.
III.      Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.
IV.     Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.
V.      Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus rubros I.A y II.B.
                          Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:
a)      Folio asignado por el SAT.
b)      Fecha y hora de certificación.
c)      Sello digital del CFDI.
d)      Número de serie del certificado de sello digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.
e)      Sello digital del SAT.
                          La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro I.C del Anexo 20.
                          El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
                          El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a noventa días, contados a partir de la fecha de certificación.
                          El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro I.C del Anexo 20 dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de
ésta regla.

                          Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT.
                          CFF 29

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.