Boletín 55 / 2014

OPERACIONES EN DÓLARES, SIN LÍMITE, CON ENTIDADES FINANCIERAS

Publicado 2014-09-12 21:54:48 |


Estimados Clientes:

Con fecha del día de hoy 12 de Septiembre del 2014, se da a conocer en la Sección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Diario Oficial de la Federación, la “RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO”

Dentro de las Consideraciones que motivan la publicación de dicha Resolución, se establece que con la finalidad de no obstaculizar el desarrollo de la actividad económica resulta necesario exceptuar de los límites aplicables a las operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, a aquellas personas morales que, entre otros requisitos, justifiquen que la realización de sus actividades económicas requiere utilizar dicha divisa por montos mayores a los límites establecidos en dichas Disposiciones; lo anterior sin perjuicio de establecer medidas de prevención y de control más estricta.

De acuerdo a lo anterior se adicionan, entre otros, los artículos 33ª Bis 1 y 33ª Bis 2 que señalan la posibilidad de que las Entidades Financieras puedan recibir ILIMITADAMENTE de sus clientes Personas Morales, en cualquier parte del territorio nacional, dólares de los EUA para la realización de operaciones de compra, recepción de depósitos, pago de créditos o servicios, transferencias o situaciones de fondos, etc; siempre y cuando las Entidades Financieras cumplan con los siguientes requisitos previstos en dichos artículos:

  • Cerciorarse que hayan sido constituidos, con al menos 3 años de anterioridad a la fecha en que se pretendan realizar las Operaciones a que se refiere la presente Disposición;
  • Recabar la información y documentación suficientes que justifiquen la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por cantidades mayores a los límites establecidos en la 33ª Bis de las Disposiciones (14 mil dólares por mes de calendario);
  • Recabar los estados financieros correspondientes a los últimos 2 ejercicios fiscales;
  • Recabar las 2 últimas declaraciones anuales presentadas al SAT;
  • Recabar la información de las personas físicas que directamente o indirectamente participan en el capital social de las referidas personas morales, sí como la información de los Propietarios Reales, y
  • Realizar una valoración para determinar si de la documentación presentada se justifica la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por montos mayores al límite mencionado, debiendo documentar el resultado de la valoración y conservarla a disposición de la Secretaría y de la Comisión por al menos diez años.
  • Remitan a la SHCP, por conducto de la Comisión, a más tardar dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes calendario, la lista actualizada con los datos (Nombre, RFC y otros datos de identificación) de los Clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo por montos superiores al límite mencionado.

Adjuntamos texto íntegro de dicha Resolución.

 

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201503122154480.doc