Boletín 13 / 2010

OPERACIONES EN EFECTIVO CON DOLARES DE LOS EUA

Publicado 2010-06-22 18:01:09 |


Estimados Clientes:

Con fecha del 16 de Junio del 2010, se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación diversos lineamientos en los que se limitan las operaciones con efectivo en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

La exposición de motivos, entre otros considerandos, establece que del análisis de información se aprecia que en los últimos años se ha observado un volumen considerable de excedentes de captación de efectivo EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cuyo origen podría estar vinculado a actividades ilícitas, mismas que se pretenden controlar con estas nuevas medidas.

Las medidas anteriores se encuentran contenidas en las “DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO” publicadas originalmente en el DOF del 20 de Abril del 2009, mismas que para dar entrada a estas nuevas disposiciones han sido reformadas y adicionadas en el DOF del 16 de Junio del 2010.

En dichas reformas se establece, a manera de resumen, lo siguiente:

- Las disposiciones están dirigidas para ser cumplidas por las INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

 

- Las operaciones que se encuentran reguladas en todos los casos en estas reglas son las operaciones DE RECEPCIÓN DE EFECTIVO EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por:

· Compra de dólares

· Recepción de depósitos en dólares,

· Recepción del pago de crédito o servicios

· Transferencias o situación de fondos

 

- Se regula que las Instituciones de Crédito deberán ABSTENERSE de llevar a cabo las mencionadas operaciones en efectivo en Dólares por los montos siguientes:

· Con CLIENTES PERSONAS FÍSICAS, operaciones de las ya mencionadas, hasta por un monto acumulado mayor a 4,000 Dólares MENSUALES por cliente (Regla 33ª Bis primer párrafo). Regla en Vigor a partir del Lunes 21 de Junio del 2010 (Artículo Primero Transitorio).

· Con USUARIOS PERSONAS FÍSICAS (excepto tratándose de extranjeros), operaciones de las ya mencionadas, hasta por un monto a 300 Dólares DIARIOS, sin exceder de 1,500 Dólares EN UN MES; por usuario (Regla 33ª Ter) Regla en Vigor a partir del Lunes 21 de Junio del 2010 (Artículo Primero Transitorio).

· Con CLIENTES PERSONAS MORALES, operaciones de las ya mencionadas, sin importar el monto (excepto cuando se trate de personas morales ubicadas en zonas turísticas, representaciones diplomáticas y consulares de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y análogos). (Regla 33ª Bis segundo párrafo con sus fracciones I y II). Regla en Vigor a partir del Lunes 13 de Septiembre del 2010 (Artículo Segundo Transitorio)

 

- Durante el periodo comprendido a partir del Lunes 21 de Junio y hasta el Domingo 12 de Septiembre del 2010, las instituciones de crédito que lleven a cabo operaciones en efectivo de las ya mencionadas con CLIENTES PERSONAS MORALES por un monto igual o mayor a 7 mil Dólares de los EUA, deberán recabar y conservar los siguientes documentos:

· Descripción de la actividad en virtud de la cual el cliente haya obtenido los billetes o monedas utilizados en la operación que pretenda celebrar (fecha de realización, monto y tipo de contraparte)

· Copia de la declaración presentada por el cliente ante el SAT en caso de que corresponda a ingresos previstos en diversos artículos de la Ley del ISR.

 

- Obligación de las Instituciones de Crédito de remitir un INFORME TRIMESTRAL (a más tardar el 10 de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año); respecto de las operaciones ya mencionadas, que habiéndose podido realizaen efectivo con DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (por montos inferiores a los antes señalados), conforme a lo siguiente (Regla 34 Bis):

· Informe trimestral de operaciones con CLIENTES, por un monto igual o superior a 500 dólares de los Estados Unidos de América

· Informe trimestral de operaciones con USUARIOS, por un monto igual o superior a 200 dólares de los Estados Unidos de América

 

Anexamos a ustedes la sección de la SHCP con los DOF del 20 de Abril del 2009 y 16 de Junio del 2010 ya mencionados.

 

Igualmente podrán encontrar este comunicado y los DOF mencionados en nuestra página de Internet www.ficachi.com.mx

 

ATENTAMENTE

FICACHI CONSULTORES

Adjuntos

201503111801090.doc

201503111801091.doc