Boletín 24 / 2015

ESTIMULO IVA SERVICIOS PARCIALES CONSTRUCCION

Publicado 2015-04-02 16:46:24 |


Estimados Clientes:

El pasado 26 de Marzo del 2015 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (sección Secretaría de Hacienda y Crédito Público), el “DECRETO por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales”. Respecto de las medidas de apoyo a la vivienda en materia de IVA, de dicho Decreto, destaca lo siguiente:

  • ESTIMULO DE IVA POR PRESTACION DE SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN .- Otorgamiento de un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente. El estímulo consiste en el 100% del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de dichos servicios. Los contribuyentes que opten por este beneficio deberán considerar los servicios como actividades “exentas” de IVA (Artículo Primero del Decreto).
  • REQUISITOS PARA GOZAR DEL ESTÍMULO FISCAL.- Se establecen entre otros los siguientes requisitos (Artículo Segundo del Decreto):
  • NO TRASLADO DE IVA.- No trasladar al prestatario de los servicios cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado
  • REQUISITOS EN EL CFDI DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.- Expedir CFDI que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación que además de los demás requisitos fiscales, contengan los siguientes requisitos en dichos CFDI:
    • El domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios parciales de construcción
    • El número de permiso, licencia o autorización de construcción correspondiente que le haya proporcionado el prestatario de los servicios parciales de construcción.
  • MANIFESTACIÓN ESCRITA, OTORGADA POR EL PRESTATARIO AL PRESTADOR DE SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN.- El prestador del servicio parcial de construcción deberá recabar del prestatario una MANIFESTACIÓN POR ESCRITO que contenga los siguientes datos o requisitos:
    • Que los inmuebles en construcción en donde se proporcionen los servicios se destinan a casa habitación,
    • El número de licencia, permiso o autorización de construcción correspondiente
    • Voluntad del prestatario de los servicios de asumir responsabilidad solidaria (Artículo 26, fracción VIII del CFF) por el IVA que corresponda al servicio parcial de construcción proporcionado, en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes

La manifestación mencionada se recabará  por cada contrato, verbal o escrito, a más tardar en la fecha en la que el prestador de los servicios parciales de construcción deba presentar la primera declaración del impuesto al valor agregado por dichos servicios y deberá cumplir los requisitos que establezca el SAT  mediante reglas de carácter general, la cual formará parte de su contabilidad

  • DECLARAR EL SERVICIO COMO ACTO EXENTO DE IVA.-  Se deberá manifestar en la Declaración de IVA que se presente el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad exenta de este impuesto.
  • PRESENTACIÓN DE AVISO AL SAT POR PARTE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.- Los contribuyentes que apliquen este estímulo deberán presentar en el mes de ENERO de cada año un AVISO en donde manifiesten que optan por el beneficio mencionado, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Por lo que respecta al año 2015 , el artículo segundo transitorio del Decreto establece los siguientes plazos para la presentación del aviso:

    • 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración de IVA en la que se manifieste el ingreso obtenido por el prestador de servicios como un ingreso exento (en el caso de que el prestador de servicios sea PERSONA MORAL).
    • Dentro del mes siguiente  a aquel en que se preste el servicio parcial por el que se opte por aplicar el estímulo (en el caso de que el prestador de servicios sea PERSONA FÍSICA).

El incumplimiento en la presentación del AVISO mencionado hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal respecto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación que se proporcionen durante el periodo del año que corresponda en que se haya omitido dicha presentación.

Adjuntamos a ustedes el Decreto mencionado.

 

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201505241646240.doc