Boletín 41 / 2015

REGLAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN ESTATAL DEL ISHO

Publicado 2015-06-15 13:31:47 |


Estimados Clientes:

Continuando con el contenido de la publicación que hace la SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN de las “Reglas de carácter general para el cumplimiento del Dictamen de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero para el Estado de Veracruz, en materia del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos”, de fecha Viernes 08 de Mayo del 2015, a través de la GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Apartado B DEL ESTADO DE VERACRUZ, a continuación destacamos a ustedes las principales reglas relativas al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje (ISHO

CAPITULO QUINTO

DEL DICTAMEN DEL IMPUESTO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Regla Vigésima Octava.

Sujetos Obligados. Estarán obligados a dictaminarse por CPA, los contribuyentes del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje que se encuentren en  cualquiera de los siguientes supuestos:  

A) Aquellos contribuyentes con Establecimientos, Filiales o Matriz que individual o en forma conjunta tengan más de 50 habitaciones.  

B) Aquellos contribuyentes que en el Ejercicio Fiscal inmediato sus Establecimientos, Filiales o la Matriz individual o en forma conjunta hayan tenido ingresos anuales por la prestación de servicios de hospedaje superior a los $5,000,000.00.

C) Aquellos contribuyentes que cuenten con más de un Establecimiento o Filial en el Estado.

Los contribuyentes que no se ubiquen en las hipótesis enunciadas en los incisos a), b) y c) de la presente Regla, podrán optar por dictaminar el Impuesto por la Prestación de Servicios por Hospedaje.

Regla  Vigésima Novena

Forma de relacionar las contraprestaciones. El CPA deberá relacionar de manera mensual el monto correspondiente al valor de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, por los meses que haya presentado o debió haber presentado declaración, conforme a lo siguiente:

A)  Cuando los contribuyentes convengan en la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, alimentos, uso de instalaciones, u otros, deberá relacionarlos e incluirlos en forma separada en la factura expedida.

B) Aquéllos conceptos que no se desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor total de la contraprestación corresponde a servicios de hospedaje.

C)  Deberá llevar un registro diario en cada uno de los meses comprendidos en el período sujeto a dictaminar por todos los ingresos facturados o contar con el comprobante respectivo por servicios de hospedaje.

Regla Trigésima

Cálculo del Impuesto. El Contador Público calculará el impuesto en los términos del artículo 112 del Código y lo comparará con el impuesto pagado, estableciendo sus diferencias. En caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles para servicios de hospedaje, deberá presentar el dictamen correspondiente respecto de cada uno de ellos 

Adjuntamos texto íntegro de las Reglas relativas al ISHO

 Gac2015 Viernes 08MAY15 Ext B.pdf

Atentamente

Ficachi y Asociados, S.C.