Boletín 42 / 2015

ADICION DEL ARTICULO 29-BIS A LA LEY DEL INFONAVIT.

Publicado 2015-06-15 13:35:10 |


Estimados Clientes:

Con fecha 04 de Junio del 2015, se publica en el Diario Oficial de la Federación en la Sección del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el “DECRETO por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”.

El artículo mencionado, es homólogo al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social; por lo que adjuntamos a ustedes, de manera comparativa los artículos en comento, subrayando en ambos artículos las diferencias entre uno y otro.

Comparativo_15-A_LSS y 29-Bis_LINFONAVIT.pdf

En caso de que el prestador del servicio caiga en el supuesto de considerarse intermediario laboral y en consecuencia tanto el prestatario (beneficiario) como el prestador (intermediario laboral) tengan la obligación mencionada en estos artículos de presentar el Reporte Trimestral a que se refiere el párrafo quinto de los artículo 15-A de la Ley del IMSS y 29-Bis de la Ley del LINF, respectivamente, se observa que la Ley del INFONAVIT en su artículo 29-Bis NO establece las fechas de presentación de dicho Reporte trimestral  (a diferencia de la Ley del IMSS que establece como fechas los primeros 15 días de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre), sin embargo la Ley del INFONAVIT hace referencia a ciertos artículos (entre ellos el 31) de la Ley del INFONAVIT de los que se puede desprender que el Reporte Trimestral (para efectos de cumplir con la Ley del INFONAVIT) se tendría que presentar dentro de los primeros 5 días hábiles una vez concluido cada trimestre. No obstante lo anterior, quedamos a espera de que el INFONAVIT pueda emitir reglas adicionales para homologarse con el IMSS en la presentación de dicho aviso, así como para utilizar el mismo formato que hoy existe para presentar este reporte al IMSS y que, en relación con el “ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social”, es el siguiente:

  • “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1)” (ANEXO 1)

Adjuntamos a ustedes texto íntegro de este decreto.

Infonavit_29Bis_040615.doc

 

Atentamente

Ficachi y Asociados, S.C.