Boletín 61 / 2015

ANTEPROYECTO 4ta. RMRMF 2015.- ESTÍMULO FISCAL POR LA ADQUISICIÓN DE DIESEL

Publicado 2015-09-18 19:12:37 |


Con fecha 14 de Septiembre de 2015 se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, de la cual destaca la adición de una nueva regla 9.12 y derogación de la actual regla 9.5, tituladas ambas “Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado”.

De la adición y derogación de las reglas mencionadas, así como de los artículos transitorios que regulan su aplicación, se desprende lo siguiente:

1.- A partir del mes de Octubre del 2015, los Distribuidores Autorizados y Estaciones de Servicio (gasolinerías), por la enajenación de Diesel que efectúen, deberán incorporar en el CFDI que emitan a los clientes a quienes enajenen dicho Diesel un nuevo complemento denominado “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS”, mismo que a la fecha NO ha sido publicado en la página de internet del SAT.

Fundamento: Regla Miscelánea 9.12 y 9.13, de la 4ta. RMRMF 2015 (Anteproyecto)

2.- En el complemento del CFDI que emitan a sus clientes, mencionado en el punto anterior, se deberá señalar la Clave de la TAR (Terminal de Almacenamiento y Reparto de Pemex) en la que el Distribuidor Autorizado o Estación de Servicio adquirió el Diesel en el mes inmediato anterior, debiendo observar lo siguiente:

  • En el caso de Distribuidores.- Deberán señalar la Clave de la TAR de la que se haya adquirido el mayor volumen de diesel en el mes inmediato anterior.
  • En el caso de Estaciones de Servicio (quienes pueden haber adquirido el Diesel en el mes inmediato anterior, bien sea de Distribuidores Autorizados o bien directamente de una TAR).-

- Cuando  el mayor volumen de adquisición haya sido directamente de una TAR.- Deberán señalar la Clave de la TAR correspondiente.

- Cuando el mayor volumen de adquisición haya sido de un Distribuidor Autorizado, deberán señalar la clave de la TAR que conste en los CFDI que haya manifestado el mencionado Distribuidor Autorizado al enajenarle el diesel a la Estación de Servicio para que esta a su vez pueda manifestar dicha clave de la TAR en los CFDI que emita a sus clientes.

Toda vez que el mes en que inicia esta es el de Octubre del 2015 y considerando que durante el mes inmediato anterior, que sería Septiembre del 2015, los Distribuidores Autorizados no habrán manifestado en sus CFDI la clave de la TAR de donde adquirieron el diesel (según el párrafo anterior) las Estaciones de servicio deberán manifestar la clave de la TAR que se encuentre más cercana. Esto sería aplicable únicamente durante el mes de Octubre del 2015 y exclusivamente en el supuesto de que el mayor volumen de adquisiciones, efectuadas en el mes de Septiembre del 2015 haya sido de un Distribuidor Autorizado.

 Fundamento: Regla Miscelánea 9.12, 9.13 y Cuarto Transitorio, de la 4ta. RMRMF 2015 (Anteproyecto)

3.- Lo anterior para efectos de que los contribuyentes que adquieran diesel de Distribuidores Autorizados y de Estaciones de Servicio (y que dicho Diesel sea utilizado en vehículos que se destinen al transporte público y privado de personas o de carga o al transporte turístico público y privado) puedan hacer uso del Estímulo previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación consistente en Acreditar el IESPS por sus adquisiciones de diesel contra el ISR Propio o Retenido a Terceros.

Con la adición de esta nueva regla miscelánea, la determinación del IESPS que podrá ser acreditable consistirá en multiplicar:

Número de litros de Diesel adquiridos de Distribuidores Autorizados o Estaciones de Servicios en el mes

por

Monto de IESPS por litro (de acuerdo a la TAR que para cada mes dé a conocer el SAT en el Diario Oficial de la Federación) y que conste en el CFDI que el Distribuidor Autorizado o Estación de Servicio haya manifestado)  

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IESPS acreditable

Con este nuevo esquema se elimina la imposibilidad que a la fecha existía para poder aprovechar este estímulo, imposibilidad que se encontraba dada por dos situaciones:

- Que cuando la adquisición de Diesel se hacía de estaciones de servicio, no existía factor en la página de internet del SAT por el cual mulciplicar el precio de adquisición

- Que cuando la adquisición de Diese se hacía de Distribuidores Autorizados, existía la imposibilidad de señalar el IESPS que a su vez haya causado PEMEX al enajenar el combustible, toda vez que no existía obligación de manifestarlo de manera expresa y por separado.

 Fundamento: Regla Miscelánea 9.12 y 9.12, de la 4ta. RMRMF 2015, Artículo 16, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación 2015

4.- Por lo que respecta al Diesel adquirido en los períodos comprendidos de Septiembre a Diciembre del 2014 y de Enero a Septiembre del 2015 (y toda vez que, según lo mencionado en el párrafo anterior, el SAT no dio a conocer en su página de internet el factor de acreditamiento para esos períodos), se establece por disposición transitoria una mecánica (para poder hacer uso del estímulo generado y posible de haberse acreditado en dichos meses) que consiste en lo siguiente:

  • Opción 1

Número de litros de Diesel adquiridos de Distribuidores Autorizados o Estaciones de Servicios en el periodo comprendido de Septiembre a Diciembre del 2014

por

Monto de IESPS por litro (de acuerdo a la TAR que para el mes de Octubre dé a conocer el SAT en el Diario Oficial de la Federación) y que conste en el CFDI que el Distribuidor Autorizado o Estación de Servicio haya manifestado)  

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IESPS acreditable correspondiente al periodo de Septiembre a Diciembre del 2014

 

Número de litros de Diesel adquiridos de Distribuidores Autorizados o Estaciones de Servicios en el periodo comprendido de Enero a Septiembre del 2015

por

Monto de IESPS por litro (de acuerdo a la TAR que para el mes de Octubre dé a conocer el SAT en el Diario Oficial de la Federación) y que conste en el CFDI que el Distribuidor Autorizado o Estación de Servicio haya manifestado)  

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IESPS acreditable correspondiente al periodo de Enero a Septiembre del 2015

 

  • Opción 2

Número de litros de Diesel adquiridos de Distribuidores Autorizados o Estaciones de Servicios en el periodo comprendido de Septiembre a Diciembre del 2014

por

Monto de $0.76 (centavos) por litro

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IESPS acreditable para el periodo Septiembre a Diciembre del 2014

 

Número de litros de Diesel adquiridos de Distribuidores Autorizados o Estaciones de Servicios en el periodo comprendido de Enero a Septiembre del 2015

por

Monto de $3.44 (pesos) por litro

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IESPS acreditable correspondiente al periodo de Enero a Septiembre del 2015

 Fundamento: Quinto Transitorio, 4ta. RMRMF 2015 (Anteproyecto)

No omitimos mencionar que lo anterior es un ANTEPROYECTO por lo que podría ser modificado antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, caso en el cual estaremos retroalimentándoles de las posibles modificaciones.

Adjuntamos a ustedes el texto (a la fecha actual) de las fundamentos que respaldan lo antes mencionado.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

EstimuloIESPS_AdquisicionDiesel_Oct2015_FCH370.pdf